Consulta 220 – Documento mutilado
CONSULTA 220 Documento mutilado En el Grupo de Expertos del Comité español de CCI, se recibe de una Entidad Financiera la siguiente consulta: Adjunto os remito un caso que me llega de uno de nuestros centros territoriales sobre si es defendible o no la siguiente discrepancia que tiene que ver con la impresión errónea de …
CONSULTA 220
Documento mutilado
En el Grupo de Expertos del Comité español de CCI, se recibe de una Entidad Financiera la siguiente consulta:
Adjunto os remito un caso que me llega de uno de nuestros centros territoriales sobre si es defendible o no la siguiente discrepancia que tiene que ver con la impresión errónea de un B/L.
En adjunto os remito el original y copia del B/L, el primer documento escaneado es el original (no es que esté mal escaneado, es así) y el segundo la copia. Los tres originales del B/L vienen mutilados (se ve que la impresora de la naviera se enganchó o algo similar) sin embargo, en las tres copias viene el documento impreso completo.
Como veis, la mutilación del margen izquierdo del documento afecta a una o dos letras de los datos del embarcador, del consignatario, del notify party, del nombre del buque, el puerto de descarga y las marcas de embarque.
Yo francamente es la primera vez que veo un caso así y me resulta incomprensible que tanto el exportador como la naviera no se dieran cuenta de esto.
La verdad es que no tengo siquiera claro si con los documentos originales tendría algún problema el importador para la retirada de la mercancía.
¿Seria defendible en vuestra opinión la discrepancia en base a los artículos 14 d y f?
¿Conocéis alguna ‘position paper’ al respecto?
¿El contenido del B/L parece cumplir la función del documento exigido?
La discrepancia fue expuesta de la siguiente manera:
MENSAJE : 734 AVISO DE IMPUGNACION DE DOCUME
NUMERO CREDITO DOCUMEN 20
REFERENCIA BANCO PRESE 21
FECHA E IMPORTE 32A 19-12-11 USD.XXXXX
INFORMACION 72 /REC/WE REFER TO YOUR PRESENTATION
//OF DOCS UNDER ABOVE MENTIONED
//DOCUMENTARY CREDIT DATED 19.12.11
//FOR USD XXXXXXXX
COMENTARIOS 77J .
+ DATA ON ORIGINAL B/L RECEIVED
INCOMPLETE FOR LEFT HAND SIDE
MARGIN
COMENTARIOS 77B /NOTIFY/
ANALISIS:
El Grupo de Expertos analiza, además de los artículos 14 d y 14 f citados por el consultante, los artículos 19, 20 y 21 de las UCP referidos a documentos de transporte, llegando a la conclusión que al no haber dos modos distintos de transporte, no sería de aplicación el artículo 19 ni el 20 por ser un B/L no negociable.
Según lo dispuesto en los apartados a.ii y a.iii de este artículo, en el conocimiento de embarque deben aparecer el nombre del buque y el puerto de carga, nombres ambos que en el conocimiento de embarque original son completamente ilegibles, si bien aparecen en la copia del B/L presentado.
RESPUESTA:
El Grupo de expertos considera por mayoría que a pesar de que los nombres anteriormente comentados sí puedan leerse en la copia del B/L, el hecho de que sean ilegibles en el documento original, constituye una discrepancia., toda vez que en el crédito se solicitan sólo originales.
Con relación a la pregunta de si serían defendibles estas discrepancias en base a los artículos 14 d y 14 f. el Gruido considera que no es posible aplicar el 14d, toda vez que los datos no se pueden contrastar por ser precisamente ilegibles. Respecto al 14f. tampoco se considera aplicable toda vez que se trata de un documento de transporte.
El Grupo no conoce de la existencia de ninguna position paper al respecto.
Con relación a si el documento presentado parece cumplir con su función, el Grupo considera que una de las funciones del B/L es demostrar el origen y destino de las mercancías, así como el nombre del buque utilizado, extremos todos ilegibles en el original presentado, por lo que no se puede considerar cumpla su función.
El Grupo considera también que la forma en que esta discrepancia es notificada, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesor Técnico, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.