Consulta 221 – ¿Pulpos y/o Pangos?

CONSULTA 221 ¿Pulpos y/o Pangos? El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de un beneficiario de un crédito documentario transferible con embarques parciales permitidos, a la que se asigna el número 221 y que se resume en los siguientes términos: Descripción: Apreciados señores, Somos beneficiarios de …

CONSULTA 221

¿Pulpos y/o Pangos?

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de un beneficiario de un crédito documentario transferible con embarques parciales permitidos, a la que se asigna el número 221 y que se resume en los siguientes términos:

Descripción:

Apreciados señores,

Somos beneficiarios de un crédito documentario transferible con embarques parciales permitidos.

La descripción de la mercadería que consta en el crédito es la siguiente:

45B  BABY OCTOPUS WHOLE GUTTED BLOCK

PANGASIUS FILLET SEMI-TRIMMED IQF

CFR BARCELONA

INCOTERMS 2010

Tenemos dos proveedores diferentes para cada producto, por lo que solicitamos a nuestro banco transferir el crédito a dos segundos beneficiarios. Uno de ellos con la siguiente descripción:

45B  BABY OCTOPUS WHOLE GUTTED BLOCK

CFR BARCELONA

INCOTERMS 2010

y al otro segundo beneficiario:

45B  PANGASIUS FILLET SEMI-TRIMMED IQF

CFR BARCELONA

INCOTERMS 2010

Nuestro banco ha transferido el crédito a los dos segundos beneficiarios indicando la descripción completa en ambos casos. Solicito una modificación y me contestan que no pueden hacerlo porque no está permitido cambiar la descripción de la mercadería.

Mi argumento es que no se cambia la descripción, si no que se elimina la parte que no se transfiere. Si está permitido transferir una parte de un crédito documentario, forzosamente ha de modificarse la descripción, eliminado aquello que no se quiere transferir.

Nuestro banco incluso nos dice que para que no haya discrepancias, ambas facturas tienen que indicar BABY OCTOPUS y PANGASIUS FILLET y luego especificar la mercadería enviada.

En el campo de los documentos requeridos, indica claramente que  documentos se han de presentar solo para un producto y que documentos para el otro. El banco también se niega a eliminar los documentos no necesarios para el producto que se transfiere.

Rogamos nos informen si creen que se puede eliminar parte de la descripción de la mercadería si se transfiere parte de un crédito con embarques parciales permitidos.

Agradecemos su colaboración y reciban un saludo muy atentamente.

Adjuntamos condicionado del crédito.

El interesado presenta el condicionado del crédito documentario, en el que es de interés aportar la descripción de los documentos solicitados que se enuncian como sigue:

+FULL SET CLEAN ON BOARD OCEAN BILL OF LADING  MARKED FREIGHT

PREPAID, CONSIGNED AND NOTIFY TO APPLICANT

+CATCH CERTIFICATE ( ONLY FOR BABY OCTOPUS)

+COMMERCIAL INVOICE DULY SIGNED AND STAMPED IN 3 FOLDS

+PACKING LIST IN 2 FOLDS

+WEIGHT LIST IN 2 FOLDS

+ORIGINAL CERTIFICATE OF ORIGIN FORM A

Análisis:

En el análisis se valoran los siguientes artículos de las UCP 600 que son de aplicación al caso:

Art 38.d: Un crédito puede ser transferido en parte a más de un segundo beneficiario a condición de que las utilizaciones o expediciones parciales estén autorizadas

– Art. 38.g El crédito transferido debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones del crédito, incluyendo la confirmación, si la hubiera, con excepción de:

–   Importe del crédito,

  • cualquier precio unitario indicado en él,
  • la fecha de vencimiento,
  • el período de presentación, o la fecha última de embarque o el período determinado de expedición
  • Arta: Un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los limites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco.
  • 18.c: La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.

La opinión de algunos miembros del grupo se inclina hacia la postura de que en general los términos y condiciones de un crédito transferible deben ser los mismos que los términos del crédito documentario original. Sin embargo, en ocasiones (sobre todo por motivos de no revelación) se puede transferir indicando única y exclusivamente la parte de las mercancías efectivamente transferida, lo que supone efectuar algunos cambios en la descripción de la mercancía y están sujetos a la aceptación del banco transferente, según se indica en el apartado a del art. 38.

En todo caso, el primer beneficiario, una vez recibidas las facturas de los segundos beneficiarios, las sustituirá por las suyas, en las que sí deberá indicarse la descripción completa de la mercancía que figure en el crédito original.

Es posible que la entidad financiera transferente no quiera dejar al albur de la sustitución de facturas por parte del primer beneficiario el compromiso adquirido con el segundo beneficiario respecto a la conformidad de los términos del crédito y aplique exhaustivamente lo mencionado en el Art.38.a anteriormente mencionado.

La división de la mercancía en este caso hace operativo el crédito transferido siempre que el primer beneficiario sustituya las facturas de los segundos beneficiarios adaptando la descripción de la mercancía al condicionado original.

Otros miembros del grupo opinan que se debe respetar el principio del crédito transferido en el sentido de que debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones del crédito original, y que respetar la descripción de la mercancía del crédito original no es óbice  para que los segundos beneficiarios puedan cumplir el condicionado del crédito aunque solamente se embarque una parte de la mercancía.

Respuesta:

La opinión mayoritaria del grupo a la pregunta es que se puede modificar la descripción de la mercancía en un crédito transferido, siempre dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por el banco que transfiere el crédito.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.