Consulta 223 – Cobranza mejicana perdida Remesa Documentaria Export: Documentos entregados libremente al librado sin cumplir instrucciones.

CONSULTA 223 Cobranza mejicana perdida  TITULO: Remesa Documentaria Export: Documentos entregados libremente al librado sin cumplir instrucciones. Se recibe consulta de una Entidad finaciera española sobre una cobranza en gestion de cobro por importe de 27.758,39 Euros con vencimiento al 27.03.2010, con instrucciones de entregar documentos contra aceptación y aval bancario, que se remite directamente …

CONSULTA 223

Cobranza mejicana perdida

 TITULO: Remesa Documentaria Export: Documentos entregados libremente al librado sin cumplir instrucciones.

Se recibe consulta de una Entidad finaciera española sobre una cobranza en gestion de cobro por importe de 27.758,39 Euros con vencimiento al 27.03.2010, con instrucciones de entregar documentos contra aceptación y aval bancario, que se remite directamente a la oficina librada de la entidad bancaria en Mexico, acogida a las  URC 522 de la CCI.

 Relación cronológica de los hechos acaecidos según el consultante:

  1. El 21.01.2010 la entidad española (Entidad A) remite vía courrier DHL a la oficina. de la entidad mexicana la remesa documentaria. Desde el 28.01.2010 hasta mediados de mayo de 2010 se efectúan 8 reclamaciones de carácter automático reclamando acuse/pago.
  2. Con fecha 17.05.2011 la Entidad A recibe mensaje Swift MT 499 del Banco en México (Banco B) informando que no han recibido nada al respecto.
  3. El 24.05.2010 la Entidad A facilita todos los datos del envío realizado vía courier a la entidad librada (Banco B)
  4. Se recibe respuesta con fecha 28.05.2010 por parte del Banco B indicando que la dirección de envío no corresponde con su departamento.
  5. Durante los meses de Julio y Agosto de 2010 la Entidad A sigue reclamando al Banco B el pago de la remesa.
  6. El 28.09.2010 la Entidad A envía mensaje Swift a la atención personal de un directivo del Banco B (México) facilitando todos los datos relativos a la incidencia con la operación.
  7. Con fecha 07.10.2010 la Entidad A recibe respuesta de un directivo del  Banco B en México, informando que están investigando el paradero de los documentos, explicando que los mismos fueron entregados en un estado de la Republica de México y este se encuentra en distrito federal, y que continúan investigando.
  8. El 21.01.2011 se recibe en la Entidad A petición del banco librado (Banco B) para que se les facilite los datos de envío y persona que recibió la documentación, el directivo del Banco B que firma la petición es diferente al que trató la incidencia en el inicio de la reclamación. Durante los meses de enero y febrero se sigue reclamando respuesta al Banco B por parte de la Entidad A
  9. El 12.04.2011 se recibe información del Banco B (México) manifestando que nunca recibieron los documentos. La Entidad A (España) insiste en que lo documentos fueron entregados en el domicilio del Banco B a una persona física y que deben encontrarlos.
  10. El 09.05.2011 el Banco en México (Banco B) insiste que la remesa no llego a su departamento de cobranzas y sugieren que el librador  contacte con el librado.
  11. Con fecha 11.05.2011 se recibe comunicación en la Entidad A (España) por parte del Banco B (México)  informando que el gerente de la sucursal entregó el sobre al cliente (librado)  directamente, facilitan detalles de la persona de la empresa librada que retiro el sobre con los documentos.
  12. La Entidad A (España) envía mensaje con fecha 16.05.2011 solicitando al Banco B (México) que hagan gestiones y contacten con el librado ya que entregaron los documentos sin más.
  13. El 23.05.2011 se recibe comunicación del Banco B (México) informando de los datos del directivo de dicho Banco que va a realizar las gestiones oportunas para solucionar este asunto.
  14. La Entidad A sigue reclamando en fechas diversas el resultado de las gestiones al Banco B
  15. el 14.09.2011 se recibe mensaje del Banco B (México) con la siguiente respuesta:

“Con respecto a tu correo de 25 de mayo del presente, te comento que nuestros mensajes Swift de notificación masiva (Broadcast) correspondiente a este tema, son enviados con regularidad a la comunidad bancaria, a fin de evitar el desvío de los documentos a nuestras sucursales; las mismas no están capacitadas para el manejo de Cobranzas Documentarias.

El mensaje del 17 de Junio 2010 abajo copiado, sirve para exonerar a Banco B de la recepción de los documentos que su muy apreciada institución (Entidad A) envió incorrectamente a nuestra sucursal en enero 2011, así como el mensaje de marzo, según nos comentabas, fue de utilidad para re-dirigir los documentos subsecuentes acordemente

Resumen del texto del mensaje Broadcast:

Se hace referencia a que todas las remesas documentarias, que se quieran dirigir  a esta banco en México,  hay que enviarlas al departamento de cobranzas, en  unas determinadas direcciones de correo, y que no se hace responsable de las cobranzas con documentos que se remitan directamente a oficinas o direcciones diferentes de las indicadas, confirmando que no serán responsables de las memoras en las entregas de mercancías o perdidas de documentos que no cumplan estos requisitos. ’’

Desafortunadamente los documentos, al ser entregados a la sucursal, fueron manejados como mensajería bancaria dirigida al cliente de Banca de Consumo ‘nombre del librado’’. Sugerimos que el girador revise este tema directamente con ellos, toda vez que los documentos no fueron manejados como Cobranza Documentaria por Banco B.

Sentimos las molestias que esto les ocasiona y me quedo a sus ordenes para cualquier duda o aclaración a este respecto.

Saludos cordiales,

Nombre de persona directiva

Gerencia de producto Trade

Banco B-

 

  1. Con fecha 16.09.2011 la entidad financiera española (Entidad A) responde al Banco B (México) indicando que la posición de Banco M no es aceptable y que no pueden desentenderse de esa manera, ya que ellos hicieron entrega de los documentos al cliente y es su responsabilidad. Solicitan que sigan con las gestiones ante el librado.
  2. El 16.09.2011 se recibe respuesta del Banco B (México) informando que gestionarán el tema con el gerente de la sucursal del Banco B que hizo entrega de los documentos al cliente (librado).
  3. Con fecha 19.11.2011 el Banco B informa que no ha tenido suerte con la sucursal (Banco B)
  4. La Entidad A (España) continúa realizando acciones con el Banco B., para conseguir el cobro del importe correspondiente al valor de los documentos, que todavía esta pendiente, sin obtener resultado positivo a los requerimientos.

 Pregunta y petición que realiza  la Entidad Española (Entidad A) 

Según nuestra interpretación de la Reglas Uniformes relativas a las cobranzas ha habido un incumplimiento por parte del Banco M, no obstante les solicitamos nos indiquen bajo su criterio como se ha de considerar la actuación de Banco B. con relación a la remesa en el marco de la Publicación núm. 522 de las URC.

En el supuesto de que consideren que ha habido un incumplimiento les solicitamos que trasladen el expediente al Comité de la C.C.I de México para su valoración del mismo con la finalidad de conocer, asimismo, su criterio en la gestión de la cobranza de forma previa a valorar las posibles acciones para conseguir el cobro mediante un instrumento de resolución de disputa o una posible demanda.

ANALISIS

En el  caso planteado se remite una remesa documentaria por la Entidad A (España), y se envía directamente al domicilio de la sucursal  del Banco B (México) donde tiene la domiciliación la firma librada.

La entidad remitente (Entidad A)   en su  carta remesa de instrucciones al Banco B (México) indica claramente que la cobranza esta sometida a las URC 522, cumple con lo establecido en el articulo 1a.  de las URC 522 que dice:

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS (URC 522)

  1. Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de la CCI, son de aplicación a todas las cobranzas, según vienen definidas en el artículo 2, siempre que así se establezca en el texto de la “instrucción de cobro” (collection instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa o que sean contrarias a las leyes y/o a lo códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos.

 

Asimismo la Entidad  A instruye en su carta remesa:

“Documentos a entregar contra aceptación y aval bancario

  Efecto para aceptar, cobrar al vencimiento y retener

  No protesten” 

y todos los detalles necesarios de acuerdo con el articulo 4b y c

 

De esta forma cumple con los siguientes artículos 2 a, b, y d, Art. 3, y Art. 4 de las URC 522

 

ARTICULO 2

DEFINICION DE COBRANZA

  1. El término “cobranza” (collection) significa la tramitación por los bancos de documentos tal y como se definen en el apartado (b) del presente artículo, de acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de:

i   obtener el pago y/o aceptación,

ii  entregar documentos contra pago y/o aceptación,

    o

iii entregar los documentos según otros términos y condiciones.

 

ARTICULO 3

PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA COBRANZA

  1. A efectos de los presentes artículos, las “partes que intervienen” en una cobranza son:

i    El “cedente” (principal), que es la parte que  encomienda a un banco la tramitación de la cobranza.

ii   El “banco remitente” (remiting bank), que es el banco al cual el cedente encomienda la tramitación de una cobranza.

iii    El “banco cobrador” (collecting bank), que es cualquier banco, distinto del banco remitente, que interviene en la tramitación de la cobranza.

iv    El “banco presentador” (presenting bank), que es el banco cobrador que efectúa la presentación al librado.

  1. El “librado” (drawee) es la persona a quien debe efectuarse la presentación de acuerdo con la instrucción de cobro.

ARTICULO 4

INSTRUCCIONES DE COBRO

  1. i Todos los documentos enviados para gestionar su cobro deberán ir acompañados de una instrucción de cobro que indique que la cobranza esta sujeta a las URC 522 y que contenga instrucciones completas y precisas. Los bancos solo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro y conforme a las presentes reglas.

ii  Los bancos no examinarán los documentos con el fin de obtener instrucciones.

iii    Salvo autorización contraria en la instrucción de cobro, los bancos no tendrán en cuenta las instrucciones recibidas de una parte/banco distinta de la parte/banco de la que se recibió   la cobranza.

Los apartados b y c  de este artículo 4 se refieren a los detalles e información a facilitar en las instrucciones de cobro, que por su extensión no reproducimos en esta Ponencia.

 

El Banco M. (México) no acusa recibo a la remesa, ni da ningún tipo de información a la Entidad A (España), a pesar que desde el primer momento se solicita informe y resultado de sus acciones de gestión con la remesa.

Cuatro meses después del envío de la remesa para su gestión se recibe mensaje del Banco B (México) informando que no han recibido nada al respecto.

Durante un año más la Entidad A (España) realiza todo tipo de  gestiones con el Banco B. (México) hasta que al final reconocen que los documentos han sido entregados directamente a la firma librada, sin ningún tipo de gestión por su parte.

El Banco B. (México), esgrime como argumento de defensa el mensaje Swift tipo ‘broadcast’, relacionado en el punto 15 de los hechos cronológicos.

 

De acuerdo con los hechos relacionados el Banco B incumple los siguientes artículos de las URC 522.

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS (URC 522)

  1. Si un banco decide, por cualquier motivo, no tramitar una cobranza o una instrucción recibida relativa a dicha cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción. Dicho aviso deberá efectuarse por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido.

 

El Banco B a la recepción de la cobranza no avisa  a la Entidad remitente de motivo alguno para no tramitar la misma.

 

ARTICULO 5

PRESENTACION

  1. A efectos de los presentes artículos, se entiende por presentación el procedimiento por medio del cual el banco presentador pone los documentos a disposición del librado de conformidad con las instrucciones recibidas.

El Banco B no pone los documentos a disposición de librado de acuerdo a las instrucciones recibidas.

ARTICULO 6

VISTA/ACEPTACIÓN.

En el caso de documentos pagaderos a la vista, el banco presentador deberá efectuar  sin demora la presentación para pago. En el caso de documentos pagaderos de una forma distinta de “a la vista”, el banco presentador deberá, cuando se requiera la aceptación, efectuar sin demora dicha presentación para aceptación, y cuando se requiera el pago, efectuar dicha presentación para pago no más tarde de la fecha de vencimiento correspondiente.

El Banco B no realiza gestión alguna para la aceptación.

 

ARTICULO 8

BUENA FE Y CUIDADO RAZONABLE

Los bancos actuaran de buena fe y con un cuidado razonable.

No parece que el Banco B haya actuado con cuidado razonable, puesto que no realiza gestión alguna con la remesa  y entrega libremente los documentos de la misma a la firma librada, en contra de las instrucciones recibidas

También el Banco B, incumple el artículo 26 puesto que no avisa del resultado de la cobranza al Banco remitente (Entidad A)  en ningún momento.

En cuanto al argumento dado por el Banco B, respecto a que no se ha tenido en cuenta las instrucciones de su ‘broadcast’ para el envío de las remesas a determinada dirección y departamento, no es una razón de peso, puesto que no es que se haya retrasado la gestión, o haya habido una perdida en transito, sino que han obviado toda practica bancaria, y  han hecho caso omiso a las instrucciones contenidas en la carta remesa, entregando directamente y sin ningún tipo de garantía o compromiso los documentos a la firma librada.

También merece comentario negativo que, durante 16 meses el Banco B niegue haber recibido la remesa, y solamente cuando las pruebas son tan evidentes, es cuando admiten haber recibido los documentos correspondientes a la remesa documentaria, y que los han entregado al librado sin garantía ni contrapartida alguna.

 

CONCLUSIÓN:

 

El Grupo considera, unánimemente, que  la Entidad A (España) ha actuado conforme a las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas  Pub. 522 de la CCI, y que el Banco B  (México) ha incumplido en todo momento las citadas Reglas, además de no haber actuado de acuerdo a las buenas prácticas bancarias.

 

El Grupo esta de acuerdo en trasladar el caso al Comité de la C.C.I de México para valoración del mismo, con la finalidad de conocer su criterio en la gestión de la cobranza.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.