Consulta 228 – Cobranza sin retorno
CONSULTA 228 Cobranza sin retorno Cobranza sujeta a URC522 en la que el banco remitente reclama la devolución de documentos al banco presentador y este último no atiende los requerimientos del remitente. La pregunta la plantea directamente el cedente. La consulta presentada por el cedente al grupo es la siguiente: La presente es para consultarles …
CONSULTA 228
Cobranza sin retorno
Cobranza sujeta a URC522 en la que el banco remitente reclama la devolución de documentos al banco presentador y este último no atiende los requerimientos del remitente. La pregunta la plantea directamente el cedente.
La consulta presentada por el cedente al grupo es la siguiente:
La presente es para consultarles sobre el procedimiento a seguir en una Cobranza de exportación cuando no hay respuesta del Banco Receptor de los documentos, a pesar de haberle enviado tres mensajes SWIFT desde la fecha 24 de abril. Hemos tratado de comunicarnos directamente con el Banco Presentador pero nos indican que no nos pueden dar informacion y que solamente se la daran al banco remitente, este Banco ha mandado tres mensajes SWIFT y no tiene respuesta y no sabemos cuanto esperar ya han pasado 22 dias desde que llego a puerto ese contenedor, el cliente nos indica que los documentos estan en el banco a disposición nuestra, lo único que deseamos es que se nos devuelva los documentos que fueron enviados, porque hay otro cliente interesado en comprar el producto.
Análisis:
La información de la que se dispone es únicamente la del cedente. Se desconoce el detalle de los hechos tanto desde el punto de vista del banco remitente como del banco presentador.
El banco presentador no puede tener “en cuenta las instrucciones recibidas de una parte distinta del” banco remitente [art. 4.a.iii]. El cedente debería dirigirse al banco remitente a quien encomendó la gestión, y éste a su vez será quien se dirija al banco presentador.
Una cobranza es “la tramitación por los bancos de documentos” (…) “a fin de obtener el pago” [artículo 2.a de las URC522]
Una cobranza, especialmente una cobranza sujeta a las URC522, constituye una instrucción para gestionar el cobro de unos documentos, sin que en ningún caso se desprenda de esa gestión un compromiso de pago bancario.
En consecuencia con lo anterior, las URC522 se limitan a regular las obligaciones de las partes en relación con dicha gestión, pero no establecen (porque ni pueden ni es su función) cuáles son las responsabilidades de las partes en caso de no atender las instrucciones recibidas o por falta de diligencia.
Será la ley aplicable al contrato (de gestión a comisión, que eso es una cobranza) la que deberá determinar las responsabilidades en que las partes puedan haber incurrido, y para ello tomará en cuenta las instrucciones transmitidas entre partes, así como las obligaciones a las que voluntariamente se habrían sometido por aceptación expresa de las URC522.
Conclusión:
En el marco de la URC522 y de la práctica bancaria diligente, el banco presentador debería atender y responder a las peticiones del banco remitente, y exclusivamente a las de ese banco. Si no lo hace podría incurrir en responsabilidad, que en todo caso deberá determinarse de acuerdo con la ley aplicable y por la jurisdicción competente.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.