Consulta 238 – Tipografía distinta a la del resto del documento
CONSULTA Nº 238 El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 238 y que se establece en los siguientes términos: CONSULTA 1: Algunos de los documentos solicitados por un crédito documentario incluyen el número de …
CONSULTA Nº 238
El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 238 y que se establece en los siguientes términos:
CONSULTA 1:
Algunos de los documentos solicitados por un crédito documentario incluyen el número de crédito en una tipografía distinta a la del resto del documento. ¿Puede ser considerado una discrepancia?
ANÁLISIS
UCP 600, artículo 14.d: Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.
ISBP, párrafo 11: La utilización de múltiples estilos tipográficos o tamaños de fuente o escritura a mano en el mismo documento no significa, por sí mismo, una corrección o alteración.
CONCLUSIÓN
No existe discrepancia.
CONSULTA 2:
En un crédito disponible a la vista con el Banco X (banco designado) se indica que el pago se efectuará a los 10 días hábiles a contar desde la fecha del mensaje de reclamación de fondos enviado por Banco X al banco emisor. ¿Cómo debe determinarse la fecha de pago?
ANÁLISIS
El crédito documentario indica la forma de cálculo. Una vez el Banco X establece que los documentos son conformes, en los límites establecidos por el artículo 14.b, dicho Banco X deberá comunicar al emisor la conformidad de los documentos. En ese momento empezará a contar el plazo de 10 días hábiles para efectuar el pago.
CONCLUSIÓN
La establecida en el análisis.
CONSULTA 3:
En un crédito disponible por negociación con el Banco X (banco designado), los documentos se presentan al banco emisor por intermediación de otra entidad. El Banco X pregunta si esa práctica puede considerarse normal.
ANÁLISIS
UCP 600, artículo 6.a: Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor.
CONCLUSIÓN
La presentación de los documentos al banco emisor, omitiendo al banco designado, es plenamente conforme a las UCP.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.