Consulta 240 – Exigencia lingüistica en los documentos
CONSULTA Nº 240 EXIGENCIA LINGÜÍSTICA EN LOS DOCUMENTOS CONSULTA En el Comité español de CCI se recibe procedente de una Entidad Financiera la siguiente consulta que transcribimos: Será interesante el debate sobre las siguientes cuestiones: -¿Es necesario que todos los documentos sean emitidos en el idioma del crédito aunque no se especifique en el condicionado …
CONSULTA Nº 240
EXIGENCIA LINGÜÍSTICA EN LOS DOCUMENTOS
CONSULTA
En el Comité español de CCI se recibe procedente de una Entidad Financiera la siguiente consulta que transcribimos:
Será interesante el debate sobre las siguientes cuestiones:
-¿Es necesario que todos los documentos sean emitidos en el idioma del crédito aunque no se especifique en el condicionado del crédito ninguna exigencia lingüística?
-Si en el condicionado del crédito, se exige que los documentos estén en determinado idioma, ¿Esto se debería aplicar a los textos pre-impresos, textos en pie de pagina y cabeceras de determinados documentos (Giros, EUR-1, Facturas, etc.) así como en los sellos (por ejemplo el de un certificado sanitario).
-Aun cuando las reglas UCP 600 no regulan el idioma de los documentos, ¿Es la actual redacción de la práctica 23 de las ISBP argumento suficiente para indicar discrepancias por este motivo?
-¿Deberíamos recomendar a nuestros clientes que se exija la inclusión en los condicionados de los créditos de una clausula de salvaguarda? tipo: “all documents to be issued in LC language except for pre-printed formats, letterheads and stamps which can be in the language of the exporting country”.
Un saludo
ANALISIS
El Grupo analiza la práctica 23 de las ISBP, así como la propuesta actualmente en estudio para su nueva redacción, los artículos 14f. y el artículo 18 de las UCP relativos a la revisión de documentos y la factura comercial, y constata asimismo que sobre el mismo tema, aunque no idénticas consultas, existen opiniones anteriores del propio Grupo ( 79 y 163 ) y el documento 470/ TA.699 rev. de la Comisión Bancaria.
RESPUESTA
A las cuatro consultas planteadas, el Grupo se pronuncia en la siguiente forma.
Pregunta primera, el Grupo opina por mayoría que no es necesario que los documentos estén emitidos en el idioma del crédito, al no especificarse en el mismo ninguna exigencia al respecto.
Con respecto a la segunda pregunta, el Grupo considera por mayoría que aun en el caso que apareciese en el crédito una exigencia respecto al idioma de los documentos , la misma no sería extensible a textos pre-impresos, cabecera o sellos.
En la tercera pregunta la opinión del Grupo es mayoritaria en el sentido que la actual redacción de la práctica 23 de las ISBP no constituiría argumento suficiente para considerar discrepantes los documentos.
Finalmente con relación a la cuarta pregunta, el Grupo opina por mayoría que sería conveniente recomendar a los clientes la inclusión de alguna cláusula de salvaguardia que ayude a clarificar este punto, si bien este aspecto debe quedar en el ámbito de decisión de cada entidad financiera.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.