Consulta 243 – “clean on board” entrecomillado
CONSULTA Nº 243 “clean on board” entrecomillado Consulta: Mi consulta se refiere a la clausula ‘clean on board’. Tenemos claro que la ausencia de la notación ‘limpio/clean’ no debe constituir una discrepancia porque un documento de transporte se considerará que está limpio salvo que en el mismo se indique expresamente defectos en el embalaje o …
CONSULTA Nº 243
“clean on board” entrecomillado
Consulta:
Mi consulta se refiere a la clausula ‘clean on board’. Tenemos claro que la ausencia de la notación ‘limpio/clean’ no debe constituir una discrepancia porque un documento de transporte se considerará que está limpio salvo que en el mismo se indique expresamente defectos en el embalaje o en el estado de las mercancías.
La duda es si en el condicionado del crédito documentario el término ‘clean on board’ viene entrecomillado. Por ejemplo: ‘Full set of “clean on board” ocean bill of lading made out….’ o ‘Full set of ocean bill of lading marked “clean on board”…. En este caso, ¿es obligatorio o sigue sin serlo?
Respuestas:
BBVA: En mi opinión, salvo que el condicionado explícitamente indique que la palabra «clean» debe aparecer a pesar de lo que indica el art. 27 de las UCP 600, y como bien se indica en dicho artículo, donde además aparece entrecomillado, sigue sin ser obligatorio que aparezca.
Como se trata de una consulta didáctica, para todo lo relacionado con el on board hay que remitrse al documento 470/1128rev final -22 April 2010, de la ICC, además de las propias UCP 600.
“La Caixa”: Iba a responder pero David me lo ha facilitado
Aprovecho su respuesta con la cual estoy completamente de acuerdo y nada que añadir a su opinión
Kutxabank: Mientras escribía el correo anterior en relación con el caso 242, han llegado los correos de David y Julio a los que solo voy a añadir otro documento. En ‘El Comentario sobre la UCP 600’ Pub 680 el segundo párrafo del comentario al Art. 27 lo deja también muy claro.
Lo adjunto en pdf (espero que que la SGAE y Ramoncín no me persigan por escanear una página).
Bankia: Por supuesto, acepto la ponencia.
Estoy de acuerdo con todos los que ya habéis opinado. Tal y como indica el artículo 27 de las UCP, no es necesario que en la anotación a bordo figure la palabra ‘clean’.
Banco Popular: Me sumo a las opiniones expresadas, nada que añadir.
Xavier Fornt: Entiendo que el uso del » clean on board » entrecomillado no constituye ninguna irregularidad.
Podríamos referirnos al punto 7 de las ISBP en que no recomiendan su uso.
De hecho, lo que el emisor desea expresar es que quiere un juego completo de conocimientos, clean, on board, pero con el tiempo la coma ha ido desapareciendo y ha dado lugar a esa frase hecha del clean on board.
Banco Sabadell: Idem. Nada que añadir. Saludos
CECA: Totalmente de acuerdo con todas las respuestas.
Félix Casas: Para mí está claro que venga como venga solicitado en el crédito no es necesario que aparezca la palabra «clean».
Lo de «on board» sí que debe estar explícitamente indicado en el documento de embarque mediante sello, anotación, añadido, preimpreso, etc
Solamente matizar que la publicación 680 no tiene valor «oficial».
Es decir que no se podría utilizar como prueba.
Banco Santander: Coincido con lo expresado por los que han opinado, la palabra clean no debe aparecer en un B/L aunque lo diga el crédito y la clausula on board debe aparecer tal y como lo expresa el art.20.a.i
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.