Consulta 249 – Sin autorización del segundo beneficiario, ¿cabe cancelar la transferencia del crédito documentario?

CONSULTA Nº 249 CANCELACION TRANSFERENCIA DE CREDITO _________________________________________________________________ En el Grupo de Expertos del Comité español se recibe la siguiente consulta: Nuestra duda y consulta es saber si, dado que el crédito transferido sobre el que hemos solicitado al banco del 2do beneficiario nos autorice a considerar cancelado ya ha vencido, precisamente en base a …

CONSULTA Nº 249

CANCELACION TRANSFERENCIA DE CREDITO

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En el Grupo de Expertos del Comité español se recibe la siguiente consulta:

Nuestra duda y consulta es saber si, dado que el crédito transferido sobre el que hemos solicitado al banco del 2do beneficiario nos autorice a considerar cancelado ya ha vencido, precisamente en base a que está vencido, nosotros podemos considerarlo cancelado para poder atender la petición del cliente a efectuar transferencia a otro segundo beneficiario distinto, y todo ello sin haber recibido la comunicación del segundo benef conforme se ha cancelado.

La opinión de nuestros compañeros de Créditos de Exportación es que:

deberíamos esperar un tiempo prudencial (2/3 dias) después del vencimiento para considerar cancelada la transferencia y poder efectuar una nueva.

En el caso particular que nos ocupa, y dado que los plazos del crédito inicial tras las modificaciones recibidas es:

  • Vencimiento: 13.05.2013
  • Fecha lim embarque: 13.04.2013

Agradeceremos vuestra opinión al respecto a la mayor brevedad para que, en caso de que podamos considerarlo cancelado, podamos efectuar nueva transferencia a la mayor brevedad (antes del próximo sábado 13.04.2013), que es la fecha lim de embarque, de lo contrario, deberemos solicitar modificación 003 del crédito inicial para prorrogar los plazos a fin de que el nuevo segundo benef tenga tiempo de embarcar y presentar un bl que cumpla con la fecha lim de embarque.

ANALISIS

La consulta viene acompañada de diversas copias de los mensajes SWIFT, que no incluímos en la respuesta por no ser habitual.

Sin embargo, dada la importancia que las fechas tienen en el caso consultado, transcribimos un cuadro resumen:

En la emisión del crédito, de fecha 20.12.12, se establece como fecha de vencimiento del crédito el 16.2.13 en B.S. Madrid y como fecha última de embarque el 4.1.13. El plazo para presentación de documentos se establece en 30 días después del embarque.

En la primera modificación, de fecha 28.1.13, se establece como nueva fecha de vencimiento el 9.4.13 y como última fecha de embarque el 10.3.13.

Se efectúa una transferencia en fecha 8.2.13, en la que se determina como fecha de vencimiento el 4.4.13 y como última fecha de embarque el 5.3.13, quedando establecido el plazo para presentación de documentos sin variación, o sea 30 días después del embarque.

Una segunda modificación, de fecha 20.3.13, establece como nueva fecha de vencimiento el 13.5.13 y como última fecha de embarque el 13.4.13

No hay constancia que esta segunda modificación haya sido objeto de transferencia.

Las  disposiciones relativas a los créditos transferibles se recogen en el artículo 38 de las UCP.

El Grupo analiza también las fechas de vencimiento y el lugar de disponibilidad del crédito, así como las modificaciones, reguladas en el apartado e de dicho artículo, y el artículo 29 al constatar que una de las fechas ( concretamente el 13.4.13 es un sábado )

RESPUESTA

En base a lo anteriormente citado, el Grupo considera por XXXXX que , después de todas las modificaciones , el crédito tiene para el primer beneficiario vencimiento 13.5.13 y fecha máxima de embarque 13.4.13, mientras que para el segundo beneficiario, al no haber sido transferida la última modificación, las fechas son del 4.4.13 para el vencimiento y del 5.3.13. para el embarque.

El Grupo considera por XXXXXX que el artículo 29 relativo a la ampliación de fechas no afecta al caso ya que se refiere tan sólo a las fechas de vencimiento y no de embarque, y sólo la primera fecha de vencimiento (16.2.13) caía en sábado pero fue después  modificada.

En consecuencia, el Grupo considera por XXXXXXX que siendo el crédito disponible en B.S.Madrid y no habiendo presentado documentos el segundo beneficiario en la fecha de vencimiento que para él consta ( 4.4.13 ) y dado que el crédito sigue en vigor hasta el 13.5.13, se podría proceder a una segunda transferencia.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.