Consulta 262 Discrepancias en el vencimiento de la factura, pesos en varios documentos y comunicación de discrepancias al presentador.

CONSULTA 262  Discrepancias en el vencimiento de la factura, pesos en varios documentos y comunicación de discrepancias al presentador. CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de un bufete de abogados: Hechos: Banco emisor: B.E. . Banco confirmador: B.C.. Beneficiario: T. S.A. El 12/07/11 el B.C. comunica al Beneficiario la apertura de un crédito documentario irrevocable …

CONSULTA 262

 Discrepancias en el vencimiento de la factura, pesos en varios documentos y comunicación de discrepancias al presentador.

CONSULTA:

Se recibe la siguiente consulta de un bufete de abogados:

Hechos:

Banco emisor: B.E. .

Banco confirmador: B.C..

Beneficiario: T. S.A.

El 12/07/11 el B.C. comunica al Beneficiario la apertura de un crédito documentario irrevocable a su favor, por importe de 32.149,68.- Euros. Al día siguiente, 13/07/11, el B.C. confirma el crédito.

La mercancía se entrega al transportista terrestre el 01/08/11 y se emite el correspondiente CMR.

De conformidad con las condiciones del crédito documentario, al día siguiente el beneficiario presenta en el B.C. la siguiente documentación:

  • 5 Facturas comerciales.
  • 5 packing list and weight list.
  • 1 copia del Eur. 1
  • Una declaración del beneficiario de haber mandado junto con la mercancía una serie de documentos.

(Se adjuntan copias de la documentación relevante al caso)

El día 04/08/11, el Beneficiario recibe una comunicación del B.C. de que los documentos presentados presentan 3 discrepancias con el siguiente texto:

Les informamos que una vez revisada la documentación presentada bajo el crédito de exportación de referencia hemos encontrado las siguientes discrepancias:

RESERVAS

  • FACTURA: FECHA DE VENCIMIENTO INCORRECTA
  • CMR: CONTIENE CORRECIONES NO SALVADAS
  • EUR-1: PESO BRUTO INCORRECTO

OBSERVACIONES:

Documentos en nuestro poder. Quedamos a la espera de sus instrucciones.

Consultas:

1) De acuerdo con el art. 14.d) y e) de las UP 600, ¿son correctas las discrepancias puestas de manifiesto por el B.C.? Teniendo en cuenta que:

i.- La discrepancia sobre la fecha de vencimiento no está debidamente explicada. Además, en el clausulado del crédito documentario nada se dice respecto a la fecha de vencimiento.

ii.- La corrección en el CMR sobre el peso bruto es irrelevante y en todo caso no contradice la descripción de la mercancía en la factura (art. 14.e). Además de que se aprecia claramente que se trata de un “0”.

iii.- La discrepancia en el peso bruto del Eur. 1 es porque faltan los decimales, y en dicho documento NO se pueden poner decimales. Entendemos que esa diferencia en la descripción de la mercancía es irrelevante y no contradice el contenido de la factura.

2) En la comunicación del B.C. tras la revisión de los documentos, el Banco no informa al Beneficiario que rechaza pagar el crédito, tal y como exige el art. 16.c.i de las Reglas UCP 600.

La pregunta es, de conformidad con el art. 16.f de las Reglas, ¿el B.C. habría perdido el derecho de alegar que los documentos constituyen una presentación conforme?

ANÁLISIS:

  • Discrepancias presentadas:
    1. Fecha de vencimiento de la factura: La factura EMITIDA EL 29/07/2011 muestra la siguiente información:  ‘FORMA DE PAGO: CREDITO DOCUMENTARIO 0 días.   VENCIMIENTOS 1º 29/07/11 32.149,68.

La UCP no establece ninguna obligación acerca de informar la fecha de vencimiento en la factura y el crédito tampoco lo exigía en su condicionado. Teniendo en cuenta que es pagadero a la vista, se puede interpretar que el beneficiario del crédito ha expresado en la misma el vencimiento de la factura a efectos internos, ya que en el momento de su emisión la fecha en la que sería exigible su cobro al BC es desconocida porque depende de la fecha de presentación de los documentos y del tiempo que necesitase este para revisar los documentos (dentro de los 5 días hábiles estipulados) y dar la conformidad a los mismos. Es decir que el vencimiento es la fecha de emisión + plazo para el pago, que en este caso sería 0.

Alternativamente, también se podría pensar que está expresando que la fecha de vencimiento es la fecha de obligación de pago por parte del BC, en cuyo caso sería aplicable la práctica bancaria B4 (ISBP 745 Pub. 2013 de la CCI), y en este caso, podría entenderse que, puesto que el embarque es posterior a la fecha de la factura y como consecuencia, los documentos no se han podido presentar hasta una fecha posterior al vencimiento expresado en la misma, la obligación de pago sería siempre posterior al 29.07.2011 y en este caso el vencimiento sería incorrecto en relación a lo exigido en el crédito.

  1. El CMR manuscrito informa de un peso bruto de 12.806,31 Kgrs, en la que el dígito de las decenas esta corregido. El grupo examina el articulo 14d que establece que los cuando los documentos sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido, o en el crédito. La práctica A.7.b de las ISBP 745 establece que cuando un documento no ha sido emitido por el beneficiario, las correcciones debe estar autenticadas. En este caso la corrección en el peso no lo está.
  2. EL EUR.1 muestra en su casilla 9 preimpreso el texto ‘Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3,etc.)’: y como dato “12.806 Kg.” El grupo vuelve a examinar el artículo 14d, para dilucidar si la diferencia en el peso expresado en el CMR y packing list (12.806,31)  y en el EUR1 es un dato contradictorio o, si por el contrario, no es necesario que sea idéntico porque la función del documento es la de permitir que una mercancía puede acogerse a unas determinadas reducciones arancelarias. En este caso la mercancía es un ascensor y el precio es unitario, por lo que el importe a facturar no está relacionado con el peso de la mercancía. La mayoría del grupo entiende que en el documento EUR1, la ausencia de los decimales correspondientes a los gramos no hace que el documento sea contradictorio con respecto a los demás documentos y que por tanto cumple su función. En el caso de que el peso de la mercancía afectase al importe a facturar, al transporte o a cualquier otro aspecto del crédito sería una reserva a considerar.
  • El grupo examina:
  • El art. 16.c. de las Reglas UCP 600.: “cuando el …., banco confirmador … decide(n) rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador. La notificación deberá indicar:
  1. que el banco rechaza honrar o negociar, y
  2. cada discrepancia en virtud de la que el banco rechaza honrar o negociar; y

iii. a) que el banco mantiene los documentos a la espera de instrucciones del presentador; o …”

  • la regla 16.f:  “Si el Banco emisor o el banco confirmador  no actuasen de acuerdo con las disposiciones de este artículo, perderán el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme.
  • La decisión DOCDEX 303 de la ICC que señaló que es necesaria una mención expresa de que se rehúsa honrar o negociar cuando se comunican las discrepancias al presentador de los documentos con la única excepción de si la  comunicación se realiza a un banco presentador  mediante mensaje SWIFT MT734 “Aviso de rechazo”.

Cuando el BC revisa los documentos, informa de las reservas e indica que mantiene los documentos a disposición del comprador  presentador solo está cumpliendo de forma parcial con sus obligaciones,  ya que no ha informado de que rechaza honrar o negociar como indica el punto “i”,  aunque implícitamente podría pudiera entenderse que rechaza honrar puesto que no está cumpliendo con su obligación de pagar a la vista según las estipulaciones del crédito.

RESPUESTA:

  1. El Grupo opina en relación con las reservas informadas:
    1. Por mayoría que la fecha de vencimiento en la factura no es motivo de reserva.
    2. Por unanimidad considera que la corrección en el documento de transporte debía haber sido autentificada por el transportista, por lo que la reserva es procedente.
    3. Por mayoría que la falta de los decimales en el peso del documento EUR1 no es un dato contradictorio con el resto de los documentos y por tanto no es motivo de reserva.
  2. En relación a la forma de comunicación de la reservas, opina por unanimidad que el banco confirmador tiene que informar al beneficiario que le ha presentado los documentos que rechaza honrar, por lo que la notificación de las reservas no cumple con la Regla 16.c. y por lo tanto ha perdido el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme.

 La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.                         

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.