Consulta 265 – Devolución de documentación discrepante

CONSULTA 265 Devolución de documentación discrepante Descripción El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 265 y que se establece en los siguientes términos: Buenos días Escribo para hacer una consulta respecto a un juego …

CONSULTA 265

Devolución de documentación discrepante

Descripción

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 265 y que se establece en los siguientes términos:

Buenos días

Escribo para hacer una consulta respecto a un juego de documentos discrepantes. Detallo por pasos el historial del expediente.

Se presentó la documentación discrepante y se comunicó al cliente, quien posteriormente dio su consentimiento para mandarlos a su destino discrepantes.

El banco emisor, nos comunica discrepancias. Al pedirle nosotros que pida autorización a su cliente (applicant) para que acepte, nos informan de que no van a aceptar.

Tras muchos mensajes insistiendo, siempre nos responden que el applicant no acepta la documentación.

El Banco emisor, nos dice que nos quiere devolver la documentación, con costes. Mi pregunta es, si podemos pedir al banco emisor la devolución de los documentos para devolvérselos al beneficiario sin su consentimiento. ¿ Podríamos acogernos al derecho de rechazar el honrar tras haberlos tramitado ya, aplicando clausula art 16c,iii,c o art16c,iii,e? ¿O podemos aplicar otra norma para poder devolverles la documentación? Es un expediente que tenemos abierto hace mucho tiempo y no sé cómo darle fin.

Posteriormente informa el consultante que los documentos se remitieron al banco emisor para su revisión y aprobación, pero en el banco emisor, cuando los recibieron, encontraron discrepancias. El crédito no estaba vencido, sólo se mandaron a su destino y para su revisión con el consentimiento del beneficiario que aceptó enviarlo con discrepancias. Y el banco emisor mandó un MT734 una vez revisaron los docs.

Informarles que tanto el banco emisor, como nosotros queremos devolver la documentación al beneficiario, pero son ellos

(benef) los que nos piden que los retengamos en el banco emisor hasta que el applicant acepte las discrepancias.  Le he propuesto al beneficiario que gestione esta operación fuera del crédito documentario, y por eso les propuse devolverles todo, pero no nos dan su ok. Insisten (tras muchos meses) en que el applicant acabará aceptando las discrepancias y que no le pidamos al banco emisor los documentos devueltos todavía.

En definitiva, los documentos siguen  en el banco emisor, esperando a que les indiquemos si sí o si no nos los mandan devueltos. Pero nuestra duda es si podemos pedirles que nos los devuelvan y a su vez devolvérselos al beneficiario para cancelar el crédito aunque no nos dé el beneficiario su autorización a dicha devolución.

Análisis

El artículo 16, a., indica que cualquier banco interviniente puede rechazar honrar o negociar si determina que la presentación no es conforme. El art. 16.c indica los términos que debe revestir la comunicación al presentador cuando una presentación se considera no conforme.

En este caso el banco designado remitió los documentos discrepantes al banco emisor para su revisión y aprobación, con la conformidad del beneficiario. El artículo 16, e., indica que cualquier banco interviniente puede devolver los documentos al presentador e incluye la relación del banco designado con el beneficiario, en cualquier momento, después de haber efectuado la notificación requerida en el artículo 16, c., puntos iii.a, o iii., b.»

Es decir, si el banco emisor devuelve los documentos, el banco designado debe devolverlos al beneficiario, aunque no tenga su consentimiento.

Parece que en este caso, el consultante desea la devolución de documentos para cancelar el crédito. Según el art.10.a de las UCP600 , un crédito no se puede cancelar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.

En este caso, el banco consultante actúa como banco designado, como mero tramitador de los documentos siguiendo instrucciones del beneficiario, por ello el consultante debería actuar siempre bajo instrucciones del beneficiario del crédito y no sería recomendable obrar unilateralmente en la solicitud de devolución de los documentos al banco emisor, ya que como prestador del servicio de la gestión de aceptación de los documentos enviados, debe seguir las instrucciones y recoger la solicitud de dicho beneficiario en el caso de requerir la devolución de documentos.

Esta cuestión no está recogida en las UCP600 sino que se trata de una cuestión de mejor práctica bancaria. En este asunto si el consultante actuara unilateralmente en la petición de devolución de documentos, no actuaría con la debida diligencia de un buen comerciante, según destacaría el beneficiario. Esto es porque el Banco consultante en el momento que aceptó la prestación del servicio de envío de documentos discrepantes al banco emisor para su revisión y aprobación creó una expectativa al cliente al operar bajo sus instrucciones. El banco consultante no estuvo obligado a aceptar el encargo del cliente (como Banco designado) pero una vez aceptó seguir instrucciones de su cliente en la prestación del servicio debería preservar las instrucciones recibidas hasta bien recibir instrucciones del beneficiario para que se devuelvan los documentos, o bien, el banco emisor decida unilateralmente devolver los documentos.

Respuesta

La respuesta mayoritaria del grupo es que el banco consultante debiera abstenerse de actuar de forma unilateral en la petición de devolución de documentos, sin instrucciones del beneficiario al respecto.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.