CIF – CONSULTA 02/2013

En relación a su consulta realizada mediante carta de fecha 7 de mayo de 2013 y de acuerdo con la información proporcionada en la misma, respondemos a la cuestión planteada a continuación.  Consulta realizada Se ha realizado una venta en condiciones CIF Puerto de Guaranao (Venezuela). Según entiende el vendedor (el “Vendedor”) y como corroboran …

En relación a su consulta realizada mediante carta de fecha 7 de mayo de 2013 y de acuerdo con la información proporcionada en la misma, respondemos a la cuestión planteada a continuación.

 Consulta realizada

Se ha realizado una venta en condiciones CIF Puerto de Guaranao (Venezuela).

Según entiende el vendedor (el “Vendedor”) y como corroboran las consultas por él realizadas, el Incoterms CIF indica que la parte vendedora debe pagar todos los gastos hasta que el buque llega al puerto de destino y es en ese momento cuando la parte compradora se hace cargo de los diferentes gastos que se generen hasta su llegada al punto final.

Según el cliente del Vendedor (el “Comprador”), los gastos en el puerto de destino derivados de la descarga del buque (Terminal Handling Charges –THC-, destination, handover charges y port security, entre otros) estarían incluidos en el flete por lo que deben correr a cargo del Vendedor.

El Vendedor discrepa en este punto y solicita que la Cámara de Comercio Internacional “emita un escrito explicando claramente el reparto de los costes de dicha operación”.

Respuesta a la consulta

 

  • La publicación de la Cámara de Comercio Internacional “Incoterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” establece cuales son, para cada Incoterms escogido, las obligaciones que se derivan tanto para la parte vendedora como para la compradora en el caso de que se haya introducido un Incoterms en el contrato que rige sus relaciones. En concreto, los artículos A6 y B6, establecen la asignación de costos entre la empresa vendedora y la empresa compradora cuando se realiza una compraventa.

Reproducimos literalmente a continuación los costos a satisfacer por la parte vendedora y por la parte compradora, relativos a las compraventas en condiciones CIF (aclaraciones y subrayado añadidos):

“A6 Reparto de costos

El vendedor debe pagar

 

  1. todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hay entregado de acuerdo con A4 [entrega], diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6 [costos de parte del comprador];

 

  1. el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a) [contrato de transporte], incluyendo los de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de descarga acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;

 

  1. los costos del seguro resultantes de A3 b) [contrato de seguro]; y

 

  1. cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.”

 

 

“B6 Reparto de costos

 

El comprador debe, con sujeción a las disposiciones de A3 a) [contrato de seguro], pagar

 

  1. todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4 [entrega], excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 d);

 

  1. todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;

 

  1. los costos de descarga incluyendo los gastos de gabarra y de muellaje, salvo que tale costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;

 

  1. cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B7 [notificaciones al vendedor], desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato;

 

  1. cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato de transporte; y

 

  1. los costos de cualquier seguro adicional proporcionando a petición del comprador según A3 (b) y B3(b) [contrato de seguro]”.

 

 

  • Respecto de la cuestión concreta que se infiere de su consulta, esto es, qué parte se hace cargo de los gastos en el puerto de destino derivados de la descarga del buque en una compraventa en condiciones CIF, nuestra respuesta se basa en las siguientes asunciones:

 

  • el Vendedor y el Comprador han utilizado el Incoterms CIF Incoterms® 2010 en el contrato suscrito entre ellos, entendiendo ambas partes que ello implica que, entre otros:

 

  • la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque;
  • el riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque; y
  • la empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado;

 

  • el contenido del Incoterms CIF 2010 no ha sido modificado por el Vendedor y/o el Comprador en el contrato suscrito entre ambas partes en el sentido de modificar las obligaciones que aquél prevé en cuanto a transmisión de riesgos, contrato de transporte, contratación de seguro y reparto de costos;

 

  • los gastos objeto de controversia se originan una vez se ha llevado a cabo la entrega de la mercancía (esto es, la puesta a disposición del Comprador); y

 

  • el contrato de transporte suscrito entre el Vendedor y el transportista principal no establece que los costos de descarga deban ser soportados por el Vendedor y no puede inferirse de su redacción que ello pueda ser así.

 

De los artículos reproducidos más arriba (en concreto del artículo B6 c)) se desprende que una vez el Vendedor transporte la mercancía hasta el puerto de destino todos los gastos que surjan a partir de ese momento (incluidos los gastos de descarga, tal y como se indica expresamente), serán de cuenta del Comprador, a no ser que el contrato de transporte establezca algo diferente.

 

Finalmente, es preciso señalar, como establece la “Nota de orientación” de la publicación de la Cámara de Comercio Internacional “Incoterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” respecto del Incoterms CIF Incoterms® 2010 que “Se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tiene derechos a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.”

 

En base a todo lo anterior, y teniendo en cuenta la información proporcionada, entendemos que los gastos relacionados con la descarga del buque deberían ser, en el caso planteado, de cuenta del Comprador.

 

En el caso de que tuviera algún documento que considerara que puede modificar esta conclusión, háganoslo saber para poder realizar un análisis adecuado.