CIF – CONSULTA 01/2015

REPERTORIO DE RESPUESTAS DEL GRUPO DE EXPERTOS EN INCOTERMS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE LA ICC I.             CONSULTA   CIF Preguntan a la Sección española de la CCI qué sucederá con unas mercancías que han sido exportadas a Cotonou, Benín. El conocimiento de embarque se perdió y la naviera exige un aval para su entrega. El comprador …

REPERTORIO DE RESPUESTAS DEL GRUPO DE EXPERTOS EN INCOTERMS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE LA ICC

I.             CONSULTA   CIF

Preguntan a la Sección española de la CCI qué sucederá con unas mercancías que han sido exportadas a Cotonou, Benín. El conocimiento de embarque se perdió y la naviera exige un aval para su entrega. El comprador se niega a emitirlo. Desean saber si la mercancía que está allí acabará abandonada y qué consecuencias puede tener.

INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONSULTA

 

“La naviera utilizada para el transporte es XXXX INCOTERM usado ha sido CIF COTONU.

El pago no se ha realizado a través de un crédito documentario, sino que se ha recibido un pago anticipado por la totalidad.

El BL se ha perdido en destino. El BL ha sido recibido correctamente por el cliente (dispongo del justificante de entrega del Courier utilizado), pero lo ha perdido en el país de destino o en otro, eso lo desconozco. (no tengo más detalles).

La naviera solicita a mi cliente aportar un aval para obtener unos nuevos documentos originales, él se niega; mi empresa tampoco quiere aportar el aval.

En estos momentos no podemos reimportar la mercancía, y según parece tampoco destruirla puesto que no existen documentos (BL) y son necesarios para llevar a cabo estas acciones.

Antes esta situación, me gustaría saber:

¿Mi única opción es hacer un aval?

En las “TERMS IN CONDITIONS” del BL de XXXX se establece que puede actuar contra el “MERCHANT” en diversas situaciones, y concretamente en el caso de que un contenedor no sea retirado del puerto en los tiempos establecidos, o en caso de que sea abandonado. Para ella “Merchant” son: shipper, consignee, “holder del BL”, receiver of the goods. Si para ella todos son “Merchant” como se reparte la responsabilidad en el caso de un abandono de contenedor, con esto quiero decir, quién sería el que tiene que asumir todos los gastos originados en origen, ¿se reparten? ¿los asume el consignee por ser el propietario de la mercancía?

¿El abandono de la mercancía en puerto es realmente una opción viable para nosotros? (me refiero sin consecuencias legales para nosotros)”

II.             RESPUESTA

Primero, la pérdida del conocimiento de embarque (B/L) tiene gran incidencia para el transporte pues no permite, en teoría, que el porteador entregue la carga en destino. La razón es su condición de título representativo de las mercancías: el porteador se compromete a entregar los efectos transportados al titular legítimo del B/L. Es decir, a la persona que le presente el B/L. No obstante, sería necesario analizar detenidamente este documento para determinar quién tiene derecho a obtener la entrega en destino. En la práctica la falta del B/L suele solucionarse con la emisión de una garantía. En estos casos, los porteadores acostumbran a exigir la entrega de una carta de garantía (letter of indemnity) o la prestación de un aval para entregar la carga cuando el destinatario no puede presentar el B/L.

Segundo, en el caso que nos ocupa, y según la información recibida, parece que el vendedor tiene derecho al cobro del precio de las mercancías vendidas. La razón es que ha cumplido sus obligaciones y, al tratarse de una compraventa CIF, ha transmitido el riesgo de contraprestación al comprador cuando el cargamento se puso a bordo en el puerto de embarque acordado. Es decir, el comprador está obligado el precio de la compraventa desde que la carga se halla a bordo del buque a pesar de que sufra daños o pérdidas no imputables ni al vendedor ni al comprador. Consideramos que el vendedor cumplió la obligación de proporcionar el documento de transporte usual (A8 de las Reglas Incoterms 2010) puesto que envió el B/L y la empresa de mensajería informa que se libró al comprador. No obstante, creemos que este dato puede generar dudas puesto que es posible que el Courier no pueda acreditar que entrego el B/L sino sólo un sobre o un paquete que –según el vendedor- contenía el B/L. Creemos necesario que el vendedor recabe toda la prueba que pueda para demostrar que cumplió con esta obligación de proporcionar el B/L al comprador. Lo ideal sería que éste hubiera reconocido que recibió el documento en cuestión pero que lo perdió. Por otra parte, el vendedor también debería acreditar que pagó el transporte, pues el término CIF así lo exige. De ahí que sea aconsejable que pida a su transitario que le envíe justificante de haber pagado el flete al transportista.

 

La regla A10 de las Reglas Incoterms 2010 obliga al vendedor a proporcionar al comprador la ayuda que sea necesaria para que el comprador pueda importar la mercancía o trasladarla a su destino final. Sin embargo, esta obligación no significa que deba prestar el aval que el transportista exige para entregar la mercancía en destino. De un lado, supera con creces las obligaciones que derivan tanto de la regla A10 como del principio de buena fe. De otro, la pérdida del B/L no es imputable al vendedor, según la información proporcionada.

Tercero, en cuanto a la pérdida de las mercancías y las consecuencias, se trata de un problema harto difícil pues se aplicará la normativa del puerto de destino. En principio, el transportista está obligado a custodiar las mercancías hasta que se produzca la entrega. Pero esta espera no puede eternizarse de ahí que los ordenamientos nacionales prevean la posibilidad de abandono o destrucción. Los costes suelen ir a cargo del transportista, prima facie, que podrá repercutirlos en su contraparte contractual dado que no le son imputables –es decir, el porteador no ha tenido ninguna culpa en que no sean recogidas-. En nuestro caso, como el comprador no ha solicitado u obtenido la entrega de las mercancías, la única contraparte contractual del transportista es el vendedor, que es quién le contrató

–así debería ser al tratarse de una compraventa CIF-. Por lo tanto, el portador podrá reclamar los costes de custodiar y abandonar/destruir la mercancía en destino. Es probable que el vendedor pueda repetir contra el comprador la suma pagada, pues se ha generado porque el comprador perdió el B/L. Ahora bien, habrá que probar este dato –que, como hemos comentado antes, puede ser difícil- y es probable que deba acudirse a los tribunales de Benín –bien por ser los tribunales que deben conocer el caso, bien para la ejecución de la sentencia de los tribunales españoles-.