DAP – CONSULTA 05/2019

CONSULTA 05/2019 RE: Incoterms 2010 DAP CUESTIÓN PLANTEADA Datos básicos de la operación: Se plantea una duda sobre el uso del INCOTERM 2010 en condiciones DAP por parte de XXXX. La operación que se expone comporta el traslado de una mercancía que viaja desde Costa Rica a Guatemala, por vía terrestre bajo las condiciones DAP …

CONSULTA 05/2019

RE: Incoterms 2010 DAP

CUESTIÓN PLANTEADA

Datos básicos de la operación:

Se plantea una duda sobre el uso del INCOTERM 2010 en condiciones DAP por parte de XXXX.

La operación que se expone comporta el traslado de una mercancía que viaja desde Costa Rica a Guatemala, por vía terrestre bajo las condiciones DAP (INCOTERMS 2010). Durante el trayecto, y en el tránsito internacional, concretamente en Nicaragua, se produce una inspección de narcóticos por parte de la aduana, que devenga una serie de gastos.

La consulta plantea la duda de quién debe soportar los gastos que se han producido, atendiendo que el punto B9 de las obligaciones en DAP INCOTERMS 2010 se indica que el comprador debe pagar los costes de inspecciones obligatorias previas al embarque, excepto cuando la inspección es ordenada por las autoridades del país exportador.

Atendiendo que en el supuesto que se plantea los gastos se ocasionaron en el trayecto, en el tránsito internacional, la cuestión clave que se traslada es si debe ser el comprador o el vendedor quién debe asumir los mismos.

RESPUESTA

El término DAP, entregada en lugar, significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. Por lo que la empresa vendedora corre con todos los riesgos que comporta llevar la mercancía hasta el lugar designado.

En los INCOTERMS 2010 el término comercial DAP establece en las obligaciones para la empresa vendedora en el ámbito de la comprobación, embalaje y marcado que el vendedor debe satisfacer los costes de las operaciones de verificación, como pueden ser la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos, necesarias al objeto de entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.

Atendiendo que la inspección de narcóticos se produce en el tránsito internacional, cuando la mercancía ya está embarcada, y es una actuación necesaria para la entrega en el lugar de destino acordado, sería equivalente a las operaciones de verificación aunque no sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

A tal efecto las Reglas indican en A2/A6:

A2: el vendedor debe: “…y ocuparse de cualquier formalidad aduanera necesaria para la exportación de las mercancías y su transporte a través de cualquier país de tránsito previo a la entrega”.

A6: “el vendedor debe pagar:

a)…./../ todos los gastos hasta que hayan sido entregados de conformidad con A4

Abundando en este aspecto, y tomando como parámetro lo establecido en los INCOTERMS 2020, cuya entrada en vigor se producirá en enero de 2020, pero que al no haber introducido modificaciones substanciales del significado del INCOTERM DAP, pero si incorpora mejoras para la interpretación del mismo, se establece de forma más explícita lo indicado en la versión de INCOTERMS 2010, indicando:

  • En las obligaciones del vendedor se señala que en el despacho de exportación y tránsito es el vendedor quien debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación y de tránsito exigidos por el país de exportación y cualquier país de tránsito (diferente del país de importación), tales como:

 

  • licencia de exportación/tránsito.
  • acreditación de seguridad para la exportación/tránsito;
  • inspección previa al embarque; y
  • cualquier otra autorización oficial

 

  • Y del mismo modo en las obligaciones de la parte compradora se establece que en el despacho de exportación y tránsito el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo, expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación/tránsito, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación y cualquier país de tránsito (diferente del país de importación), de conformidad con las obligaciones B7, Incoterms 2020.

 

En conclusión, y atendiendo que DAP comporta la entrega de la mercancía en el lugar acordado del país destino acordado, y analizados los aspectos antes trasladados:

  • La respuesta a la consulta planteada, salvo mejor opinión fundada en Derecho, tiene que ser en el sentido que es para la parte vendedora un gasto a su cargo esa inspección de narcóticos efectuada en el tránsito en Nicaragua hacia el destino final DAP Guatemala, Incoterms 2010.