Consulta 108 – Al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones
EL BANCO A, emite un crédito documentario irrevocable, no confirmado, intransferible, utilizable en las cajas del banco emisor mediante pago diferido e incluyendo en el campo 78 la instrucción:»al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones». El crédito se avisa al beneficiario a través del banco B. EL BANCO B (banco avisador), una vez recibidos los …
EL BANCO A, emite un crédito documentario irrevocable, no confirmado, intransferible, utilizable en las cajas del banco emisor mediante pago diferido e incluyendo en el campo 78 la instrucción:»al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones». El crédito se avisa al beneficiario a través del banco B.
EL BANCO B (banco avisador), una vez recibidos los documentos en utilización del crédito documentario procede a anticipar «sin recurso» el importe de los mismos al beneficiario.
Llegado el vencimiento para pago, establecido de conformidad con los términos del crédito, BANCO A no paga los documentos presentados alegando que ha recibido «orden judicial» de no pagar el crédito documentario.
EL BANCO B al no recibir, al vencimiento, el pago de los documentos en los términos previstos en el crédito documentario demanda al BANCO A argumentando que la expresión incluida en el campo de instrucciones 78: » al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones» prevalece sobre la condición de ser un crédito «sin confirmar».