Consulta 31 – Asesoramiento técnico

CONSULTA  31 Como compañía importadora y exportadora, tenemos algunas dudas a aclarar relacionadas con operaciones triangulares de exportación, las cuales pasamos a comentar esperando de su amabilidad puedan darnos información o bien remitirnos a cualquier organismo que pudiera ayudarnos:   Nuestra compañía tiene una filial con sede en Hong Kong, zona para nosotros estratégica dado …

CONSULTA  31

Como compañía importadora y exportadora, tenemos algunas dudas a aclarar relacionadas con operaciones triangulares de exportación, las cuales pasamos a comentar esperando de su amabilidad puedan darnos información o bien remitirnos a cualquier organismo que pudiera ayudarnos:

 

Nuestra compañía tiene una filial con sede en Hong Kong, zona para nosotros estratégica dado que gran parte de nuestro aprovisionamiento de material proviene de China.  En estos momentos, tenemos diversas oportunidades para realizar operaciones triangulares de modo que distintos clientes de Europa y Sudamérica emitan pedido a nuestra filial en Hong Kong, esta traslade dicha orden a nuestro proveedor en China, y el proveedor proceda a enviar el material a nuestro cliente final.

Los problemas que se nos presentan son dos: de financiación de las operaciones y de confidencialidad de la misma (es decir, que nuestro cliente no conozca al proveedor y viceversa)

 

1) Financiación:

 

Dado que nuestra compañía en Hong Kong no ha sido hasta ahora operativa mas que a nivel de soporte estratégico, dificilmente obtendremos líneas de riesgo de nuestro banco en Hong Kong.  Este obstáculo pensamos salvarlo vinculando la operación mediante crédito documentario irrevocable transferible (emitido por nuestro cliente y transferido a nuestro proveedor).

¿Existiría algún otro posible instrumento al margen de éste?

 

2) Confidencialidad:

 

Dependiendo del instrumento financiero utilizado, se nos presentan las siguientes dudas en cuanto a la documentación a aportar:

 

  1. A) ¿Si utilizamos crédito transferible este únicamente permite la sustitución de la factura, y el resto de documentos serían emitidos por nuestro proveedor, con lo cual el cliente final tendría constancia de los datos de este?

 

  1. B) En cualquier caso, ¿es posible que en el Documento de Embarque conste nuestro nombre en vez del proveedor?

 

  1. C) Si nuestro cliente solicita certificado de Origen, ¿este debe emitirlo nuestro proveedor o podría emitirlo nuestra empresa de Hong Kong (p.e., a través de la Cámara de Comercio de Hong Kong)?

 

  1. D) ¿Hay algún otro documento susceptible de mostrar los datos de nuestro proveedor, y, en su caso, cómo podría evitarse?

 

RESPUESTA:

 

El grupo de expertos en créditos documentarios de este Comité Español de la CCI ha dado la siguiente respuesta a la consulta:

«La labor de este Comité es tratar casos y preguntas concretas sobre la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes, en relación con su contenido, articulado y correcta aplicación así como velar por que sean aplicadas las Buenas Prácticas Bancarias Internacionales.

 

Entendemos que sus necesidades son de Asesoramiento Técnico-Financiero sobre alternativas a utilizar en sus operaciones y que todas sus dudas y preguntas podrán ser contestadas por la Entidad Financiera con la operen habitualmente.

 

En el caso de crédito transferible y para conservar la confidencialidad de los intervinientes en el conocimiento de embarque, existen fórmulas como, por ejemplo, que figure el primer beneficiario como embarcador y emitirlo a la orden y endosado en blanco.

 

El seguro se podría emitir al portador y en cuanto al certificado de origen, se tendría que ver la posibilidad de que se emitiera  sin que apareciera el fabricante de la mercancía, consulta ésta que podría realizar el propio interesado al organismo que tenga que emitirlo.

 

  1. Otra forma de realizar la operación es utilizar los denominados créditos back-to-back si bien no todas las Entidades están dispuestos a emitir un crédito de exportación utilizando como garantía otro de exportación recibido, por el riesgo tan elevado que entrañan estas operaciones.

 

  1. A. Depende de los documentos que se soliciten. De todos modos si no tiene experiencia en este tipo de operaciones o no recibe un asesoramiento muy profesionalizado, puede ser inevitable que no se descubra la identidad del exportador.

 

  1. B. Si no es usted o su Agente quien contrata el transporte aparecerá en el documento quien realice esa operación. Dependerá por tanto del INCOTERM.

 

  1. C. Los Certificados de Origen normalmente los expide una Cámara de Comercio a solicitud del exportador, no obstante entiendo que esta gestión puede realizarla su Agente. Consulte a la Sección de la Cámara de Comercio que trata estos temas.

 

  1. D. Dependerá del documento(s) que se exija. Su Agente en el país del exportador puede asesorarle una vez conozca usted los documentos que va a solicitar el Importador.»