Consulta 84 – Crédito no utilizado

CONSULTA 84: DESCRIPCIÓN: El Banco E emitió un crédito documentario a través del Banco D indicando en el campo de condiciones adicionales (47 A) del swift: “Only Banking charges and commissions of beneficary’s Bank are in account of beneficiary. Charges and commissions out of beneficiary’s Bank are in the account of applicant”. En el campo …

CONSULTA 84:

DESCRIPCIÓN:

El Banco E emitió un crédito documentario a través del Banco D indicando en el campo de condiciones adicionales (47 A) del swift: “Only Banking charges and commissions of beneficary’s Bank are in account of beneficiary. Charges and commissions out of beneficiary’s Bank are in the account of applicant”. En el campo de gastos (71 B) el texto era el siguiente: “Only Banking charges and commissions of beneficiary’s Bank are in account of beneficiary. All the rest are for applicant’s a/c”.

 

Una vez vencido el plazo de validez del crédito, el Banco D remitió mensaje swift al Banco E en los siguientes términos: “El crédito documentario ha vencido sin utilizar. De acuerdo con el art. 18 CII de las RR.UU, rev. 1993, rogamos nos abonen la suma de (………….) que corresponde a nuestras comisiones de notificación, confirmación, modificación, gastos de correo/swift”. Incluía detalle de cada importe parcial.

 

El banco E, 90 días después, hizo llegar el mensaje swift siguiente al Banco D: “Rogamos nos confirmen que el beneficiario ha rehusado el pago de sus gastos ya que nuestro cliente (……) nos comunica que no les corresponde a ellos el pago de estos gastos …”

 

PREGUNTA

 

El Banco E considera que al Banco D no le asiste el derecho de reclamación y cobro de estas comisiones y gastos porque:

 

  • De la documentación de esta operación se deduce que el Banco D y el Beneficiario acordaron y aceptaron, por ambas partes, un protocolo de condiciones para todas las transacciones de esta operación (A través de una información complementaria aportada por el Banco D sabemos que se trataba de una operación de crédito documentario respaldado –“back to back”)
  • Por lo tanto la aplicación de dicho acuerdo por parte del Banco D, no supone la potestad, para la citada Entidad, de cobrar al Banco E un complemento hasta la tarifa estándar, como ha sucedido en este caso.
  • Aparentemente no hubo por parte del Banco D reclamación hacia el Beneficiario de sus comisiones.
  • Consideramos que el Banco D no hace interpretación objetiva del art. 18 c II de las Reglas y Usos Uniformes (“…no pueden ser cobradas…”) sino que hace una interpretación interesada, a favor de sus intereses.

ANÁLISIS

 

El subartículo 18 c) de las UCP 500 establece que:

 

  1. La parte que da instrucciones a otra parte de prestar servicios es responsable de todas las cargas, incluidas comisiones, honorarios, costes o gastos contraídos por la parte que las recibe, en relación con tales instrucciones.
  2. Cuando el crédito estipula que tales cargas son por cuenta de una parte distinta de la parte que da las instrucciones, y estas cargas no pueden ser cobradas, la parte que da las instrucciones continúa siendo responsable final del pago de las mismas.

 

Las instrucciones del crédito respecto al cobro de las comisiones y gastos establecen que estos, cuando deriven de la actuación del Banco D, son por cuenta del beneficiario, incidiendo en que sólo estas comisiones y gastos serán por cuenta del beneficiario.

 

RESPUESTA

 

El grupo de expertos de forma unánime coincide en el hecho de que el subartículo 18 c  i y ii) de las UCP 500 permite al Banco D reclamar sus gastos y comisiones al Banco E siempre que dichas cargas no puedan ser cobradas al beneficiario, tal como establece el crédito.

 

Asimismo, el grupo por mayoría considera que cualquier reclamación de gastos efectuada al amparo del subartículo 18 c ii) debe contener una mención específica a la imposibilidad de obtener el pago de los mismos de la parte, distinta de la que da las instrucciones, que el crédito estipula.