Consulta 191 – Cambio de puerto o fecha de embarque.
CONSULTA 191 DESCRIPCIÓN: En el condicionado de un crédito documentario figura en el campo de última fecha de embarque 13.09.2010, también se indica que el embarque se debe realizar en el puerto de Barcelona (España) con destino al puerto de Alejandría (Egipto). Debido al anuncio de una huelga en el puerto de Marsella, la naviera …
CONSULTA 191
DESCRIPCIÓN:
En el condicionado de un crédito documentario figura en el campo de última fecha de embarque 13.09.2010, también se indica que el embarque se debe realizar en el puerto de Barcelona (España) con destino al puerto de Alejandría (Egipto).
Debido al anuncio de una huelga en el puerto de Marsella, la naviera modifica la ruta del barco donde se tiene previsto embarcar la mercancía que ampara el crédito documentario, y en lugar de realizar el recorrido Barcelona-Marsella-Alejandría, optan por hacer el trayecto Marsella-Barcelona-Alejandría, como consecuencia de este cambio, el barco elegido para el embarque de la mercancía llega al puerto de Barcelona después del día 13.09.2010, que es la ultima fecha de embarque según el condicionado del crédito
PREGUNTA:
El beneficiario del crédito documentario pregunta si las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, Revisión 2007, (Pub.600), contemplan como causa de fuerza mayor este caso, y así evitar la discrepancia que se producirá al presentar documentos en utilización del crédito con un fecha de embarque posterior a la última permitida en el condicionado del crédito documentario.
ANÁLISIS:
Las UCP 600 en su artículo 36, definen ‘’Fuerza Mayor’’ pero se refieren únicamente a la actividad de los bancos.
RESPUESTA:
La opinión unánime del grupo de expertos es que el beneficiario del crédito, para evitar que a la presentación de los documentos en utilización del crédito le indiquen discrepancias por no haber cumplido con la fecha de embarque, debe solicitar a su cliente (ordenante del crédito) una modificación sobre esta fecha.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente orientativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.