Consulta 141 – 1303 polybags

CONSULTA 141 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación de forma literal: Inicio Texto Consulta Estimados Señores, Me pongo en contacto con ustedes con el fin de que puedan ayudarnos a resolver una duda …

CONSULTA 141

Descripción y Pregunta:

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación de forma literal:

Inicio Texto Consulta

Estimados Señores,

Me pongo en contacto con ustedes con el fin de que puedan ayudarnos a resolver una duda que nos ha surgido en una operación de comercio internacional mediante carta de crédito .

1) En dicha carta de crédito se requiere la presentación de un documento, cuyo extracto literal pueden encontrar a continuación:

«BENEFICIARY’S CERTIFIED COPY OF FAX SENT TO APLICANT WITHIN 7 DAYS AFTER SHIPMENT INDICATING CONTRACT NO. , LC NO.,GOODS NAME, QUANTITY, INVOICE VALUE, NO. OF PACKAGES, VESSEL’S NAME, PORT OF LOADING, PORT OF DISCHARGE, SHIPMENT DATE AND ETA»

2)   Ante el requerimiento de la LC,  se presentó el siguiente documento donde, como podrán comprobar, toda la información requerida en LC estaba incluida (siendo, por supuesto coincidente con el resto de documentación incluida (BL’s, facturas, certificados sanitarios y de origen)

3) Tras la presentación de la LC el banco del aplicante, nos encontramos ante la situación de que se están presentando discrepancias, alegando que la información facilitada en dicho documento  no es la misma que la requerida, ya que la descripción literal de la información no es la misma :

De esta forma nos encontramos que:

SEGUN BANCO APLICANTE

 

DESCRIPCION DE LA INFORMACION 

EL REQUIRIMIENTO ES:                                                               ENVIADA

 

GOODS NAME,                                                                                 NAME OF THE GOODS

QUANTITY,                                                                                      WEIGHT

INVOICE VALUE,                                                                             VALUE

  1. OF PACKAGES,                                                                        QUANTITY

VESSEL’S NAME,                                                                              NAME OF THE VESSEL

PORT OF LOADING,                                                                        PORT OF LOADING (ok)

PORT OF DISCHARGE,                                                                   DESTINATION PORT

SHIPMENT DATE AND ETA                                                         SHIPMENT DATE AND ETA (ok)

 

 

4) Agradecería nos enviaran su experta valoración  al respecto, dada la importancia de la situación, pues a nuestro entender el articulo 14, apartado d., de las ICC reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios ampara la situación expuesta.

Análisis y Consideraciones del Grupo:

Como bien observa el consultante, los datos en un documento no es necesario que sean idénticos y en este caso son concordantes con lo solicitado lo cual se ampara en el

Artículo 14 (d) de las reglas y usos uniformes.

 

Además de lo indica anteriormente, se considera que el documento presentado cumple lo regulado en el artículo 14 ( f) de las Reglas Uniformes “UCP600” por cuanto parece cumplir la función para la que fue exigido.

 

Los datos que se solicitan indicar en la copia del fax a enviar al ordenante aparecen todos en dicho documento aunque no estén reflejados bajos los mismos títulos  de forma idéntica.

 

No parece que puedan surgir dudas por el hecho de que como Quantity aparezcan 1303 polibags  (que se considera identificable como lo solicitado por  No. Of  Packages,) ni que en el apartado Weight queda reflejado la mercancía “calamares” en su peso, como parece  se requería y por tanto en correspondencia con lo solicitado como Weight.

Respuesta:

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos opinan por mayorìa que  la reserva indicada carece de fundamento y que el documento presentado es conforme al cumplir  con lo solicitado

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Banco Popular:

La ambiguedad en la redacción del mismo, ha dado lugar a que indiquen como reserva la falta de indicación

del numero de bultos, que consideran que la cantidad de mercancia no es lo mismo que  numero de bultos.

 

Como bien comentais las reservas no son correctas y el documento es conforme según las UCP 600.

 

Consulta 135 – ¿Firma escaneada e impresa vale como «firma» (art. 3 UCP 600)? ¿Un conocimiento de embarque así es documento original?

CONSULTA 135  Un gabinete jurídico plantea al Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional lo siguiente: >> Les agradecería nos respondieran a la siguiente consulta en relación con las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (UCP 600). Planteamiento: Una naviera se plantea la posibilidad de firmar sus conocimientos …

CONSULTA 135

 Un gabinete jurídico plantea al Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional lo siguiente:

>> Les agradecería nos respondieran a la siguiente consulta en relación con las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (UCP 600).

Planteamiento:

Una naviera se plantea la posibilidad de firmar sus conocimientos de embarque originales mediante una firma del apoderado previamente escaneada e impresa en el documento. Los conocimientos de embarque originales se emitirán, además, en papel original de la naviera, en color, con el membrete de la naviera, y con el sello original en tinta de la naviera junto a la firma. Además se indicará en el documento que se trata de un original.

Cuestión: ¿Tiene una firma escaneada e impresa en el documento el valor de «firma» de conformidad con la definición dada por el art. 3 de las UCP 600? ¿El conocimiento de embarque emitido de la forma indicada tiene la consideración de documento original según el art. 17? >>

 ANÁLISIS.

El Grupo analiza el caso tomando como referencia los artículos 3, 20 y 17 de las Reglas y Usos para créditos documentarios (UCP 600), así como el documento no. 470/871 rev., de la Comisión Bancaria de la CCI titulado «La determinación de un documento ‘Original’ en el contexto de las UCP 500 sub-artículo 20(b)», que si bien se publicó para que ser aplicado a la anterior versión de las Reglas y Usos (UCP 500) continúa siendo válido para ésta última versión, según manifiesta la propia Comisión Bancaria de la CCI (vease Práctica número 33 de la publicación titulada «Práctica Bancaria Internacional Estándar para el examen de documentos de los Créditos Documentarios», publicación número 681 de la CCI).

El Grupo también consultó la Opinión R438 de la Comisión Bancaria de la CCI que planteaba una cuestión similar a la ahora analizada pero se descartó utilizarla como argumento siguiendo la doctrina de la repetida Comisión Bancaria que considera que las Opiniones publicadas como respuesta a las consultas efectuadas sobre las UCP 500 no son de aplicación a la actual versión de las Reglas y Usos.

Según lo anteriormente expuesto se ha tomado en consideración lo siguiente:

El artículo 3 de las UCP 600 que se titula «Interpretaciones» detalla claramente que «Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico«.

El artículo 20 de las UCP 600 indica en su apartado a. que «El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

  1. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

         El transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o

etc., etc…………………..

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista ……..etc., etc.»

Además el artículo 17 de las UCP 600, en su apartado b. indica:

«Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, ….etc.»

Y el mismo artículo en su apartado c. expone:

«Salvo estipulación contraria en el documento, los bancos también aceptarán como original un documento si:

  1. parece estar en papel con membrete original del emisor del documento, o …..etc.»

Por último el Grupo ha tenido en consideración lo relativo a la determinación de lo que se considera un documento original (Documento 470//871 rev. de la Comisión Bancaria de la CCI de fecha 29 de Julio de 1.999 que, en su punto 1. dice:

«Un documento puede estar firmado a mano, mediante facsímil de firma, firma por perforación, sello, símbolo o cualquier otro sistema mecánico o electrónico de autenticación»

Y más adelante, en su punto 2. explica:

«Por otro lado, una persona que imprima sobre papel en blanco un documento que ha creado y almacenado electrónicamente probablemente tiene la intención de producir un original. De acuerdo con lo comentado, los documentos que lleven firmas en facsímil o que estén impresos en su totalidad (incluyendo la cabecera del emisor y/o su firma) a partir del texto almacenado electrónicamente, probablemente han sido elaborados por su emisor con la intención de que sean originales y, en la práctica, son aceptados como tales por los bancos.»

CONCLUSIÓN:

Según todo lo expuesto anteriormente, el Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI decide, por unanimidad, que el documento tal y como se describe por el consultante en el «Planteamiento» y siempre que se vaya a utilizar exclusivamente para los fines que requiere el artículo 20 de las UCP 600 y en las condiciones en que se dice que se va a imprimir, deber ser aceptado por los bancos como un documento «original» independientemente de que, físicamente, se añada o no un sello a la firma escaneada, puesto que dicho detalle no es requerido por las Reglas y Usos Uniformes vigentes (UCP 600), y no añade ninguna cualidad para determinar que el conocimiento de embarque es original.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deben tomarse en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Consulta 132 – Crédito irrevocable. ¿Presentar documentación a ordenante para renunciar a discrepancia?

CONSULTA 132 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 132, procedente de una Caja Rural para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación  se transcribe la misma de forma literal: Inicio Texto Consulta: Desde (nombre …

CONSULTA 132

Descripción y Pregunta:

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 132, procedente de una Caja Rural para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación  se transcribe la misma de forma literal:

Inicio Texto Consulta:

Desde (nombre de la Caja consultante) se nos plantea la siguiente duda relativa a la documentación de un crédito documentario de importación:

  • Emitimos un CDI irrevocable
  • Los documentos llegaron fuera de plazo
  • El mismo día que llegaron los documentos procedimos a informar por swift  de la discrepancia a la entidad presentadora (es decir, dentro de los cinco días hábiles que marca el artículo 14b de las reglas)
  • Una vez revisada la operación, entendemos que la presentación no es conforme, por lo que queremos no honrar el CDI y avisar al banco presentador que devolvemos los documentos.

Nuestra pregunta es, ¿estamos obligados a presentar al ordenante la documentación para obtener su renuncia a la discrepancia? ¿ O esta discrepancia sería suficiente para que por nuestra parte se procedería a la devolución?

Análisis y Consideraciones del Grupo:

La consulta planteada se encuentra regulada en el artículo 16  aptdos a) b) y c) de las UCP600

El Artículo 16 a) indica que si el emisor determina que la presentación no es conforme puede rechazar honrar.

El Artículo 16 b) indica que si el banco emisor determina que la presentación no es conforme, “puede dirigirse al ordenante por iniciativa propia” para obtener una renuncia a las discrepancias.

La decisión de intentar una posible renuncia a las discrepancias dirigiéndose al ordenante es por tanto una opción potestativa del Emisor, pudiendo rechazar los documentos, y consecuentemente rechazar honrar el crédito, por decisión propia y  sin obligación alguna de dirigirse al mismo.

El Artículo 16 c) indica que si se decide rechazar honrar, el emisor debe efectuar una única notificación indicando dicho rechazo, cada discrepancia en virtud de la que se decide el rechazo a honrar y, en este caso según  lo que desea hacer el emisor, debería indicar  además en su notificación que se devuelven los documentos, según lo regulado en el subapartado. iii.c

Según lo regulado en los apartado a y b del art. 16 y cumplidos los preceptos indicados en el 16c en cuanto a la forma y el contenido de la notificación de rechazo, el Emisor puede proceder a devolver los documentos sin previa notificación ni  consentimiento del ordenante.

Respuesta:

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos presenta la siguiente conclusión: 

 

Los componentes del Grupo opinan de forma unánime que  la Caja consultante puede rechazar honrar el crédito y proceder a la devolución de los documentos al banco presentador sin necesidad de dirigirse al ordenante. 

 

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.