Consulta 35 – Consulta fiscal

CONSULTA 35 Una sucursal nuestra nos plantea la apertura de una línea de comercio exterior para un cliente que quiere hacer créditos documentarios de importación. Importaría desde Asia y Sudamérica, y vendería la mercancía en países dentro y fuera de la Comunidad Europea. Nuestra duda es, que este cliente sería una sociedad no-residente, con sede …

CONSULTA 35

Una sucursal nuestra nos plantea la apertura de una línea de comercio exterior para un cliente que quiere hacer créditos documentarios de importación. Importaría desde Asia y Sudamérica, y vendería la mercancía en países dentro y fuera de la Comunidad Europea.

Nuestra duda es, que este cliente sería una sociedad no-residente, con sede o bien en Londres, o en Jersey (paraíso fiscal). ¿Este hecho podría trae alguna complicación de índole fiscal o jurídico para nosotros? Operaría desde Palma de Mallorca, por lo tanto, la entrega de documentos no sería problema. Además, la mercancía no pasaría por España (o en todo caso, en puerto franco), sino viajaría directamente del país de origen hasta el país del comprador final (el papel de nuestro cliente sería de intermediario;

entiendo que se documentaría con créditos transferibles).

RESPUESTA CONSULTA Nº 35

 

Opinión general, considerando a la misma fuera de nuestras competencias. La Asesoría Fiscal de la CECA ya asesora a Sa Nostra.

Consulta 34 – Pago mixto. Certificado de recepción prov.

CONSULTA 34 PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 34 DESCRIPCIÓN Crédito emitido por el Banco A, disponible con el Banco B para pago a la vista, solicitándose la confirmación de Banco B. El crédito ampara la venta de una maquinaria. El importe del crédito representa el 80% del valor de la factura y su pago …

CONSULTA 34

PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 34

DESCRIPCIÓN

Crédito emitido por el Banco A, disponible con el Banco B para pago a la vista, solicitándose la confirmación de Banco B. El crédito ampara la venta de una maquinaria. El importe del crédito representa el 80% del valor de la factura y su pago se estructura de la siguiente forma: 40% pagadero contra presentación de documentos de embarque, 30% contra presentación de un “Certificado de recepción provisional” emitido por el ordenante y 10% contra presentación de un “Certificado de recepción definitiva”, asimismo, emitido por el ordenante. El cobro del 40% tiene lugar sin incidencia, pero al no recibir el “Certificado de recepción provisional” el beneficiario presenta al Banco B, encontrándose el crédito vencido, un escrito al que se adjunta un fax del ordenante donde éste manifiesta que no ha podido llevarse a cabo la recepción provisional de la máquina por  problemas técnicos de la misma. El beneficiario alega que el Banco B no ha comunicado ni su aceptación ni su rechazo de tal documento, salvo comentarios verbales posteriores a los siete días hábiles prescritos, por lo que entiende que el Banco B, en su calidad de confirmador, debe efectuar el pago del 30%.

 

PREGUNTAS

 

1.- Si en cumplimiento del artículo 14 [de las UCP] el documento debe ser dado por válido por el Banco Confirmador B.

 

2.- Si el Banco Confirmador B debe abonar al beneficiario el importe correspondiente al 30% del importe de la L/C y con qué fecha valor.

 

3.- Si el Banco Confirmador B tiene derecho a pedirle al Banco Emisor A el reembolso de este importe, en qué plazo y con qué requisitos.

 

4.- Si, en virtud del Artículo 3, el Banco Confirmador B debe tener en consideración las posibles discrepancias comerciales entre Ordenante y Beneficiario, estén o no  relacionadas con la L/C.

 

5.- Si es aceptable como documento una fotocopia de un telefax.

 

6.- Si es necesario que un documento identificado en el campo 46B como CERTIFICAT DE RECEPTION PROVISOIRE debe ostentar ese título o, si por el contrario, es suficiente que el documento mencione en su contenido el texto especificado en ese campo, tanto si tiene título identificativo como si no es.

 

ANÁLISIS

 

El caso planteado requiere en primer lugar determinar si el documento presentado cumple, al amparo de lo estipulado en los artículos 20 y 21 de las UCP, con lo estipulado en el condicionado del crédito para el cobro del 30% de la factura.

 

Seguidamente, concretar si la presentación se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de las UCP respecto a la presentación de documentos en plazo.

Para, a continuación, analizar el papel del Banco Confirmador B a la luz de lo dispuesto en los artículos 13, Normas para el examen de los documentos, y 14, Documentos con discrepancias y su notificación, de las citadas “Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios”.

 

Colateralmente, se plantean cuestiones relacionadas con los artículos 3, Créditos/Contratos, y 4, Documentos/Mercancías, servicios y prestaciones, así como el 9, que contempla las Obligaciones de los Bancos Emisor y Confirmador.

 

RESPUESTA

 

1.- La pregunta en sí debe abordarse desde una doble perspectiva. En primer lugar, se trata de establecer si el documento es válido, a lo que la respuesta sería que el documento no es válido puesto que no cumple con los términos y condiciones del crédito. No se trata de un “Certificado de recepción provisional” emitido en original por el ordenante, sino de un mero fax que forma parte del intercambio epistolar entre comprador y vendedor.

 

Por otra parte, se trata de determinar si al amparo de lo establecido en el artículo 14 d) sobre la notificación de las discrepancias, el Banco Confirmador B ha perdido el derecho de alegar que el documento es discrepante.  Dado que la presentación se llevó a cabo con posterioridad a la fecha de validez del crédito, si bien el Banco B debe definir su postura con respecto a los documentos recibidos y comunicarla a la firma exportadora, no necesariamente debe concretarse este hecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 ya que el crédito en sí no existe.

 

2.- El Banco Confirmador B no tiene que abonar al beneficiario el importe correspondiente al 30% de la factura ya que no se han cumplido los términos y condiciones del crédito.

 

3.- En la medida en que no se han cumplido los términos y condiciones del crédito el Banco Confirmador B actuando en pura lógica no puede reclamar el reembolso del citado crédito.

 

4.- El Banco Confirmador B no debe tener en consideración, según lo establecido en el artículo 3, las posibles discrepancias comerciales entre comprador y vendedor, pues todas las partes intervinientes en un crédito documentario negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse (artículo 4).

 

5.- La fotocopia de un fax no es aceptable como original de un documento según lo prescrito en el artículo 20 y en el documento 470/871 Rev. 29. de julio de 1999 de la CCI.

 

6.- No es necesario que el documento lleve como título CERTIFICAT DE RECEPTION PROVISOIRE, sin embargo de su contenido debe desprenderse que se trata de un certificado, cumplir los requisitos formales de dicho documento (fecha y firma), y en cualquier caso del contenido no debe desprenderse precisamente lo contrario a lo solicitado.

 

Hay debate abierto entre CECA y BBVA, aún por cerrar.

 

 

 

Consulta 33- eUCP

CONSULTA 33 Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con la aplicación de las e-UCP   (ya empezamos y eso que aún no han salido) Primera: Si se emite un Crédito Documentario Indicando que está sujeto …

CONSULTA 33

Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con la aplicación de las e-UCP   (ya empezamos y eso que aún no han salido)

Primera:

Si se emite un Crédito Documentario Indicando que está sujeto a las eUCP y el Banco Avisador/Confirmador decide rechazar dicha posibilidad  ¿ Cual consideráis que sería la forma en que deberían actuar Emisor y Avisador/Confirmador ante tal situación?

 

Segunda:

Si se emite un Crédito Documentario indicando que está sujeto a las eUCP y dicho crédito es Avisado/Confirmado al Beneficiario, pero en la presentación de documentos, dicho Avisador/Confirmador decide rechazar algún/os de los documentos presentados en un «registro electrónico» (bien porque no pueda o quiera tratarlo o porque no pueda/sepa trasmitirlo)  ¿Cuál entendéis debería ser la postura a tomar por el Beneficiario ante  dicho Banco ?

 

En el «trasfondo» de las preguntas, lo que me está rondando por la cabeza es: La Relación Comprador-Emisor  y Vendedor/Avisador-Designado-Confirmador, cuando se den problemas de presentación, Tratamiento y Envío de documentos presentados en registros electrónicos. Todo ello, sin entrar en las consideraciones de «Validez» «Autenticación» o Certificación Digital de Documentos  (ante lo que el apartado e5 (f) es taxativo pero «parco»).

 

Faltan 4 respuestas y el texto refundido por el ponente, Caixa Catalunya.

Consulta 32 – Importaciones chinas y Comisión Europea

CONSULTA 32 Propuesta de Respuesta a la Consulta 32 Descripción   Crédito documentario en el que el Banco Emisor recibe los documentos, los considera conformes con los términos y condiciones del crédito, y notifica su aceptación al presentador. Posteriormente el Banco Emisor recibe una comunicación del ordenante manifestando que, de acuerdo con una Decisión de …

CONSULTA 32

Propuesta de Respuesta a la Consulta 32

Descripción

 

Crédito documentario en el que el Banco Emisor recibe los documentos, los considera conformes con los términos y condiciones del crédito, y notifica su aceptación al presentador. Posteriormente el Banco Emisor recibe una comunicación del ordenante manifestando que, de acuerdo con una Decisión de la Comisión europea, la mercancía no puede despacharse rechazando, por tanto, el pago.

Pregunta

¿Cuál debe ser el criterio a seguir por el Banco Emisor?

Análisis

 

  • Un crédito irrevocable constituye un compromiso firme por parte del Banco Emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados y cumplidos los términos y condiciones del crédito (Art. 9 a)
  • Los créditos son operaciones independientes de las ventas y, por tanto, el compromiso de pagar no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante (Art. 3 a)
  • Todas las partes que intervienen en un crédito negocian con documentos y no con mercancías (Art. 4)

Respuesta

 

El crédito documentario es un compromiso independiente e irrevocable por parte del Banco Emisor y la mera solicitud del ordenante no exime al banco de sus obligaciones.

 

Consulta 31 – Asesoramiento técnico

CONSULTA  31 Como compañía importadora y exportadora, tenemos algunas dudas a aclarar relacionadas con operaciones triangulares de exportación, las cuales pasamos a comentar esperando de su amabilidad puedan darnos información o bien remitirnos a cualquier organismo que pudiera ayudarnos:   Nuestra compañía tiene una filial con sede en Hong Kong, zona para nosotros estratégica dado …

CONSULTA  31

Como compañía importadora y exportadora, tenemos algunas dudas a aclarar relacionadas con operaciones triangulares de exportación, las cuales pasamos a comentar esperando de su amabilidad puedan darnos información o bien remitirnos a cualquier organismo que pudiera ayudarnos:

 

Nuestra compañía tiene una filial con sede en Hong Kong, zona para nosotros estratégica dado que gran parte de nuestro aprovisionamiento de material proviene de China.  En estos momentos, tenemos diversas oportunidades para realizar operaciones triangulares de modo que distintos clientes de Europa y Sudamérica emitan pedido a nuestra filial en Hong Kong, esta traslade dicha orden a nuestro proveedor en China, y el proveedor proceda a enviar el material a nuestro cliente final.

Los problemas que se nos presentan son dos: de financiación de las operaciones y de confidencialidad de la misma (es decir, que nuestro cliente no conozca al proveedor y viceversa)

 

1) Financiación:

 

Dado que nuestra compañía en Hong Kong no ha sido hasta ahora operativa mas que a nivel de soporte estratégico, dificilmente obtendremos líneas de riesgo de nuestro banco en Hong Kong.  Este obstáculo pensamos salvarlo vinculando la operación mediante crédito documentario irrevocable transferible (emitido por nuestro cliente y transferido a nuestro proveedor).

¿Existiría algún otro posible instrumento al margen de éste?

 

2) Confidencialidad:

 

Dependiendo del instrumento financiero utilizado, se nos presentan las siguientes dudas en cuanto a la documentación a aportar:

 

  1. A) ¿Si utilizamos crédito transferible este únicamente permite la sustitución de la factura, y el resto de documentos serían emitidos por nuestro proveedor, con lo cual el cliente final tendría constancia de los datos de este?

 

  1. B) En cualquier caso, ¿es posible que en el Documento de Embarque conste nuestro nombre en vez del proveedor?

 

  1. C) Si nuestro cliente solicita certificado de Origen, ¿este debe emitirlo nuestro proveedor o podría emitirlo nuestra empresa de Hong Kong (p.e., a través de la Cámara de Comercio de Hong Kong)?

 

  1. D) ¿Hay algún otro documento susceptible de mostrar los datos de nuestro proveedor, y, en su caso, cómo podría evitarse?

 

RESPUESTA:

 

El grupo de expertos en créditos documentarios de este Comité Español de la CCI ha dado la siguiente respuesta a la consulta:

«La labor de este Comité es tratar casos y preguntas concretas sobre la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes, en relación con su contenido, articulado y correcta aplicación así como velar por que sean aplicadas las Buenas Prácticas Bancarias Internacionales.

 

Entendemos que sus necesidades son de Asesoramiento Técnico-Financiero sobre alternativas a utilizar en sus operaciones y que todas sus dudas y preguntas podrán ser contestadas por la Entidad Financiera con la operen habitualmente.

 

En el caso de crédito transferible y para conservar la confidencialidad de los intervinientes en el conocimiento de embarque, existen fórmulas como, por ejemplo, que figure el primer beneficiario como embarcador y emitirlo a la orden y endosado en blanco.

 

El seguro se podría emitir al portador y en cuanto al certificado de origen, se tendría que ver la posibilidad de que se emitiera  sin que apareciera el fabricante de la mercancía, consulta ésta que podría realizar el propio interesado al organismo que tenga que emitirlo.

 

  1. Otra forma de realizar la operación es utilizar los denominados créditos back-to-back si bien no todas las Entidades están dispuestos a emitir un crédito de exportación utilizando como garantía otro de exportación recibido, por el riesgo tan elevado que entrañan estas operaciones.

 

  1. A. Depende de los documentos que se soliciten. De todos modos si no tiene experiencia en este tipo de operaciones o no recibe un asesoramiento muy profesionalizado, puede ser inevitable que no se descubra la identidad del exportador.

 

  1. B. Si no es usted o su Agente quien contrata el transporte aparecerá en el documento quien realice esa operación. Dependerá por tanto del INCOTERM.

 

  1. C. Los Certificados de Origen normalmente los expide una Cámara de Comercio a solicitud del exportador, no obstante entiendo que esta gestión puede realizarla su Agente. Consulte a la Sección de la Cámara de Comercio que trata estos temas.

 

  1. D. Dependerá del documento(s) que se exija. Su Agente en el país del exportador puede asesorarle una vez conozca usted los documentos que va a solicitar el Importador.»

 

 

Consulta 30 – Endoso certificado de seguro

Un certificado de seguro emitido al amparo de una póliza flotante, en el que no se indica que el beneficiario sea el importador, ¿es un documento que pueda endosarse, es decir convertirlo en negociable mediante una firma del tomador del seguro en el reverso? Uno de los integrantes del Grupo de Expertos informa que este …

Un certificado de seguro emitido al amparo de una póliza flotante, en el que no se indica que el beneficiario sea el importador, ¿es un documento que pueda endosarse, es decir convertirlo en negociable mediante una firma del tomador del seguro en el reverso?

Uno de los integrantes del Grupo de Expertos informa que este supuesto fue planteado al Institute of Financial Service (IFS), pero que no ha recibido respuesta después de mas de 3 meses de haberla presentado. En esta consulta se hacía mención a las opiniones reflejadas sobre esta materia en diversas publicaciones especializadas.

Consulta 29 – Certificate of origin (textile products)

La 1ª pregunta es: ¿Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto?   La 2ª Pregunta es: ¿ Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto en el caso de que exista un Certificado de Origen (Textile Products) ny por tanto «específico»  para …

La 1ª pregunta es:

¿Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto?

 

La 2ª Pregunta es:

¿ Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto en el caso de que exista un Certificado de Origen (Textile Products) ny por tanto «específico»  para productos textile originarios de China?

Consulta 28 – Cigalas escocesas. Banco de Vasconia.

CONSULTA 28 EXPOSICIÓN DEL CASO.   El ordenante de un crédito documentario consulta sobre si es procedente la respuesta recibida del Banco Emisor (Banco E), que a solicitud del primero para que interponga reservas a los documentos recibidos del Banco Negociador (Banco N) le contesta que no puede, en tanto que “al realizar una carta …

CONSULTA 28

EXPOSICIÓN DEL CASO.

 

El ordenante de un crédito documentario consulta sobre si es procedente la respuesta recibida del Banco Emisor (Banco E), que a solicitud del primero para que interponga reservas a los documentos recibidos del Banco Negociador (Banco N) le contesta que no puede, en tanto que “al realizar una carta de crédito con embarques parciales permitidos el envío de mercancías puede ser el que ellos [el beneficiario] quieran”.

 

Según manifiesta el ordenante el crédito fue abierto con las siguientes especificaciones:

 

1º        Tolerancia en importe y cantidad 10/10

2º        Fecha limite embarque: 30 de noviembre

3º        Se especifican que serán 10.080 kgs de cigalas congeladas con una distribución en tallas conforme indica la “sales order 1637”, documento que se adjunta al crédito documentario.

4º        Se permiten  embarques parciales

 

A la llegada de la mercancía el ordenante constató que:

 

 

1º         El computo global de la misma sí coincide con el margen establecido común (10% sobre 10.080 kgs), como puede comprobarse en las facturas enviadas.

2º         La composición no coincide con lo solicitado y especificado en dicha “sales order”, en tanto envían mucha mas cigala de unas tallas recortando las cantidades totales de otras.

3º        Constatamos que existe un error entre lo especificado en la “sales order” (10610  kgs) y lo indicado en el crédito documentario (en el que se establecen que serán 10.080 kgs  con una distribución acorde a lo indicado

4º         Se realiza el envío de un tipo de cigala que no constaba en la “sales  order”

(cigala 0-4)

 

El ordenante aporta como documentación complementaria la citada “Sales Order no. 1637”, dos facturas, dos documentos de transporte CMR y el original incompleto del crédito documentario que en su día abrió el Banco E.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS.

 

Algunos miembros del Grupo de Expertos exponen las siguientes:

 

  1. El crédito fue abierto por SWIFT y en su condicionado no se recoge el contenido de la “Sales Order 1637”, ni se indica que forme parte del mismo.

 

  1. El crédito solo establece una tolerancia del 10% sobre el importe, pero no indica nada sobre la mercancía. Si se quería establecer también para esta última debería haberse hecho de forma clara y concreta.
  2. El crédito tampoco especifica la distribución en tallas, conforme indica la “Sales Order 1637”, que no forma parte integrante del crédito, aún cuando éste incluyese alguna referencia al mencionado contrato.
  3. La descripción de las mercancías en la factura está hecha de acuerdo con lo indicado en el crédito, por lo que no pueden ponerse discrepancias basándose en que las tallas no se corresponden con las de la “Sales Order 1637”.
  4. El motivo de un crédito documentario no es dar financiación al productor.
  5. La única comprobación que tiene que hacer el Banco E es la de si, a la vista de las facturas, el importe facturado excede en más del 10% el del crédito, cosa que no ocurre en este caso.
  6. El ordenante debería haber examinado si su Orden de Apertura fue cumplimentada de acuerdo con sus deseos por el Banco E, a la hora de emitir el crédito documentario.

 

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.

 

Se hace referencia a los artículos 3a,  13, 37c, y 39a, de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la ICC (publicación no. 500) y al caso R365 de las Opiniones 98-99 de la Comisión Bancaria de la ICC (publicación 613 de la ICC).

  • Artículo 3, apartado a).

Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o cualquier otro contrato en lo que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionado/s contrato/s……..

  • Artículo 13, apartado a).

…..Los bancos no examinarán aquellos documentos que no estén estipulados en el Crédito…….

  • Artículo 37, apartado c).

La descripción de las mercancías en la factura comercial debe corresponder con su descripción en el Crédito. En todos los demás documentos se podrán describir las mercancías en términos generales…….

  • Artículo 39.

Si bien este artículo ha sido citado por todos los expertos como fundamento para la interpretación de la tolerancia expresada en el crédito, su contenido no aclara directamente la duda planteada sobre si la tolerancia debe aplicarse también a la mercancía. Lo que realmente sirve de base para la interpretación de la misma, es la definición que da la Organización SWIFT al contenido del campo 39 del mensaje MT 700 en la Guía del Usuario, que indica lo siguiente:

“Este campo especifica la tolerancia relativa al importe del crédito documentario como un porcentaje más y/o menos de ese importe.”

 

RESPUESTA:

 

Si los documentos presentados cumplen con el condicionado del crédito no pueden ser rechazados por el Banco E.

Los puntos 2 y 4 aludidos por el Ordenante a la llegada de la mercancía no son competencia de las Entidades financieras, por afectar directamente a la misma (Art. 3).

Si la mercancía recibida no coincide con lo que el Ordenante había pactado en la “Sales Order” citada, su reclamación deberán formularla a los Tribunales de Justicia, al margen del crédito.

Lo manifestado por el Banco E acerca de que con embarques parciales el Beneficiario puede enviar la mercancía que desee no es correcto, pero no invalida lo expuesto anteriormente.

 

CONSIDERACIÓN PARTICULAR.

 

Uno de los expertos indica que ‘El exceso de kilos embarcados constituye una discrepancia, lo que afectaría al segundo embarque’.

 

 

 

Consulta 27 – Jirafas desde Sudáfrica. Solbank

CONSULTA 27 PONENCIA A LA CONSULTA NUM. 27 Consideraciones Preliminares  Examinado el condicionado del Crédito Documentario emitido por Solbank, la mayoría de los miembros de este Comité (4) coinciden en señalar que, en dicho condicionado existen diversas imprecisiones, ambigüedades y condiciones imprecisas como son: el lugar de pago y presentación de documentos, la naturaleza del …

CONSULTA 27

PONENCIA A LA CONSULTA NUM. 27

Consideraciones Preliminares

 Examinado el condicionado del Crédito Documentario emitido por Solbank, la mayoría de los miembros de este Comité (4) coinciden en señalar que, en dicho condicionado existen diversas imprecisiones, ambigüedades y condiciones imprecisas como son: el lugar de pago y presentación de documentos, la naturaleza del documento indicado en las condiciones adicionales como “esencial” para el pago,  y la inconcreción del mismo en base al art. 21 de las UCP 500.

 

Bien es cierto que, según parece, ni el Banco Avisador ni el Beneficiario hicieron las acciones oportunas para solicitar aclaraciones y/o modificaciones a dichos apartados.

 

En este sentido, parece razonable que, el Banco Avisador hubiese actuado en consonancia con el Art. 12 de las UCP tratando de clarificar dichas imprecisiones y que, el beneficiario hubiese ejercido su derecho de solicitar una modificación o cuantas aclaraciones fuesen necesarias, bajo su potestad de no utilizar el crédito en tanto no fuesen satisfechas sus peticiones. No se indica, ni parece, que ninguna de estas acciones  haya sido realizada y por tanto se presume un “consentimiento tácito” al condicionado del crédito incluidas sus inconcreciones.

 

A continuación se exponen las respuestas concretas a las preguntas en el orden en que fueron planteadas.

 

Pregunta 1

El documento solicitado en las condiciones adicionales debe ser presentado y cumplir sus requisitos, por tanto, no puede exigirse el pago al faltar dicho documento.

 

Pregunta 2

En cumplimiento del Art. 14 d ii el Banco Emisor debe notificar todas las discrepancias y precisar si los documentos se mantiene en su poder a disposición del remitente o si se están devolviendo. Este apartado debe ser cumplido independientemente de las instrucciones del remitente, ya que, al no estar regulado ninguna excepción del tipo planteado, seguir o nos las instrucciones de dicho remitente se presenta como opcional y no como obligatorio.

 

Pregunta 3

El documento solicitado no puede ser considerado como un Documento de Transporte, sino como un Certificado y por tanto bajo la aplicación del Art.21 de las UCP.  Por tanto, no es de aplicación el art. 43.

 

Pregunta 4

El plazo indicado como máximo razonable el Art.13 b para notificar la decisión de rechazo (en este caso) está establecido para “la notificación”. No existe ninguna mención sobre la recepción en dicho artículo.

 

Pregunta 5

La reclamación de pago contra el Banco Emisor bajo el marco de las UCP 500 solo cabe si se han cumplido todos los términos y condiciones y dentro de los plazos de validez del mismo.

 

Pregunta 6

El Art. 14 dii indica que la notificación debe contener todas las discrepancias en virtud de las cuales el Banco rechaza los documentos. El contenido del mensaje de rechazo de documentos no ha sido presentado ni analizado por los miembros de este comité, por tanto no hay pronunciación al respecto de la aplicación del Art. 14.e.

 

Pregunta 6

 

El Art. 14 d.II  establece que deben notificar «todas» las discrepancias.

Para ello, parece claro que deben disponerse de todos los documentos, cuando queda evidenciado que dicha presentación no se completó.

El contenido del mensaje remitido por el banco emisor se considera, y así lo manifiesta su redactado, simple acuse de recibo por cuanto alerta al banco remitente la falta de un documento esencial para el cumplimiento y pago.

 

Queda Pendiente para completar y finalizar el caso, el cambio de redactado en la respuesta dada a la Pregunta 2 . En este apartado, quedamos en espera del redactado pendiente de remitir por Saúl.

 

 

Consulta 26 – Navarra. Contragarantías nacionales

Consulta 26: Dictamen sobre las cuestiones planteadas en relación a una contragarantía otorgada por Caja Rural de Navarra respecto a garantía a primera demanda emitida por Banco Árabe Español, a favor del Banco Árabe Internacional:   EXTREMOS DEL DICTAMEN QUE SE SOLICITA   Se  ruega  al  Comité  Español  de  la  Cámara  de  Comercio  Internacional dictamine: …

Consulta 26:

Dictamen sobre las cuestiones planteadas en relación a una contragarantía otorgada por Caja Rural de Navarra respecto a garantía a primera demanda emitida por Banco Árabe Español, a favor del Banco Árabe Internacional:

 

EXTREMOS DEL DICTAMEN QUE SE SOLICITA

 

Se  ruega  al  Comité  Español  de  la  Cámara  de  Comercio  Internacional dictamine:

 

Primero.-  Si  las  Reglas  Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer  Requerimiento  de  1991,  publicación nº 458 de la CCI (en adelante «las   Reglas»)   limitan   su   aplicación   exclusivamente   a  garantías internacionales  o  si  por  el contrario pueden ser aplicables a garantías entre partes con domicilio en el mismo país.

 

Segundo.- (Para el caso de que la respuesta al extremo anterior fuera en el sentido  que  las  Reglas  limitan su aplicación exclusivamente a garantías internacionales).

 

Si  las  Reglas  pueden  ser  aplicables a contra-garantías suscritas entre partes  con  domicilio  en  el mismo país que se deriven o contra-garanticen garantías internacionales.

 

Tercero.-  Con  independencia  de  que  las  partes  intervinientes  en una garantía  o  contra-garantía  se  hayan  o  no  sometido expresamente a las Reglas, si la utilización y uso de las Reglas es generalizado o común entre los  agentes  intervinientes en el tráfico mercantil en los últimos años en España.

 

Respuestas:

 

Primera:  De  acuerdo  con  el Art.1 de la publicación 458 de la CCI, estas reglas se aplican a toda garantía a primer requerimiento, siempre que en el texto  de  la misma se especifique que está sometida a las Reglas Uniformes de  la CCI relativas a las garantías a primer requerimiento (publicación nº 458),  por  lo tanto, son aplicables a garantías entre partes con domicilio en el mismo país.

 

Segunda:  La  publicación  458  es  aplicable también a las contragarantías descritas en el segundo punto.

 

Tercera:  La  utilización  de  la  Pub.  458  así  como  la de los créditos contingentes,   ISP98,  es  bastante  escasa,  según  se  desprende  de  la evaluación  de  los  miembros de las entidades financieras pertenecientes a este Comité.