Consulta 38 – Fecha casilla CMR

CONSULTA 38 ASUNTO: Crédito irrevocable de exportación amparando el envío de mercancía desde España a Bulgaria, confirmado por un Banco español. Rechazo de los documentos por el Banco emisor por no haber consignado la fecha en la casilla correspondiente del CMR. 1.- DATOS MAS RELEVANTES DEL CRÉDITO.   Crédito irrevocable, confirmado. Sujeto a las UCP …

CONSULTA 38

ASUNTO:

Crédito irrevocable de exportación amparando el envío de mercancía desde España a Bulgaria, confirmado por un Banco español. Rechazo de los documentos por el Banco emisor por no haber consignado la fecha en la casilla correspondiente del CMR.

1.- DATOS MAS RELEVANTES DEL CRÉDITO.

 

  • Crédito irrevocable, confirmado.
  • Sujeto a las UCP 500 (partimos de la base de que sí lo está. Este extremo

no se hace constar en el planteamiento del beneficiario).

 

2.- PREMISAS:

 

  • Consideramos que el crédito está sujeto a las UCP. 500.

–     Nos basamos para dar nuestra opinión exclusivamente en la información

escrita facilitada por el beneficiario. No hemos entrado a analizar el texto

de la carta de abono realizada por el Banco confirmador, ni otra posible

correspondencia que pudiera haberse intercambiado el Banco confirmador y el

beneficiario.

 

 

3.- CUESTIONES PLANTEADAS:

 

PRIMERA CUESTION: Si la omisión de la fecha en el CMR. constituye una discrepancia, a pesar de ir acompañado de la factura y del “packing list”, que sí lo estaban.

 

RESPUESTA:

 

Considerando que el artículo 28.a)II de las UCP 500 exige que los documentos de transporte por carretera deben indicar la fecha de envío:

LA OPINION DEL COMITE ES QUE LA DISCREPANCIA PUESTA POR EL BANCO EMISOR POR LA OMISION DE LA FECHA EN EL CMR. ES CORRECTA.

 

EL HECHO DE QUE OTROS DOCUMENTOS, COMO SON LA FACTURA Y EL “PACKING LIST”, QUE SI ESTABAN FECHADOS, ACOMPAÑARAN AL CMR, NO HACEN VALIDO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

 

SEGUNDA CUESTION: Responsabilidad del Banco confirmador al comunicar con demora la discrepancia al beneficiario.

 

RESPUESTA:

 

Considerando que el Banco confirmador incumplió aparentemente lo establecido

en los artículos 13b y 14d de las UCP:

LA OPINION DEL COMITE ES QUE EL BANCO EMISOR DEBE DE HACER HONOR A SU COMPROMISO DE PAGO.

 

TERCERA CUESTION: Procedencia de la retrocesión del abono realizado al

beneficiario por el Banco confirmador.

 

RESPUESTA:

 

DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN LA RESPUESTA ANTERIOR, EL BANCO CONFIRMADOR NO PUEDE RETROCEDER EL ABONO EFECTUADO AL BENEFICIARIO.

 

CUARTA CUESTION: Si existe obligación por parte del transportista de entregar al beneficiario otras copias del CMR diferentes a la copia para el remitente para justificar la entrega de la mercancía en destino.

 

RESPUESTA:

 

EL COMITE ES DE LA OPINION QUE ESTA PREGUNTA SE SALE FUERA DEL MARCO DE LAS UCP Y QUE NO ENTRA A VALORARLA

 

 

Consulta 37 – Descripción mercancías

CONSULTA 37 DESCRIPCIÓN:   Banco Emisor: BNP PARIBAS (SINGAPORE) Banco Avisador/Confirmador: BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA (MADRID) Expediciones parciales: PERMITIDAS Pago a la vista.   Los documentos son enviados, en regla, al Banco Emisor, quién envía mensaje de pago, haciendo una deducción por la siguiente discrepancia: La descripción de la mercancía en el B/L y …

CONSULTA 37

DESCRIPCIÓN:

 

Banco Emisor: BNP PARIBAS (SINGAPORE)

Banco Avisador/Confirmador: BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA (MADRID)

Expediciones parciales: PERMITIDAS

Pago a la vista.

 

Los documentos son enviados, en regla, al Banco Emisor, quién envía mensaje de pago, haciendo una deducción por la siguiente discrepancia: La descripción de la mercancía en el B/L y en la Póliza de Seguro («Stainless Steel») no se ajusta a la indicada en la factura comercial («Stainless Steel Sheet»).

La discrepancia es rechazada por la BNP Paribas Sucursal en España Madrid, vía swift, en virtud del Art. 37c de las UCP500.

El banco emisor mantiene la reserva como consistente, debido a que la descripción de la mercancía en el crédito consiste únicamente en 3 palabras («Stainless Steel Sheet») y, por tanto, no puede ser descrita en términos generales.

 

 

ANÁLISIS Y RESPUESTA:

 

El art.37, apartado C, de las UCP500 dice textualmente:

 

«La descripción de las  mercancías en la factura comercial debe corresponder con su descripción en el crédito. En todos los demás documentos se podrán describir las mercancías en términos generales no contradictorios con la descripción de las mercancías en el crédito».

 

Como consecuencia y, en función del citado artículo, la reserva formulada por la BNP Paribas, de Singapur  no es consistente.

 

Consulta 36 – Commerzbank. Crédito confirmado o no

CONSULTA 36 Gestiones realizadas con Commerzbank y traslado del caso a la Comisión Bancaria de la CCI en París, según sigue: Barcelona, 27th December 2002            14.17 Mr. Ron Katz ICC Banking Commission Sir,   ICC Spain Group of Experts on Documentary Credits has been divided in the following case. No opinion has got enough consensus …

CONSULTA 36

Gestiones realizadas con Commerzbank y traslado del caso a la Comisión Bancaria de la CCI en París, según sigue:

Barcelona, 27th December 2002            14.17

Mr. Ron Katz

ICC Banking Commission

Sir,

 

ICC Spain Group of Experts on Documentary Credits has been divided in the following case. No opinion has got enough consensus and both opinions have got four votes. Accordingly it has been agreed to send it to ICC Banking Commission so that perhaps at a higher level, a single approach will be managed for this case. It has been the case 36 of those put forward to ICC Spain Group of Experts.

 

This one comes from a Spanish savings bank to which documents in availment of a  documentary credit issued by a bank in Argentina were presented by the beneficary. The documentary credit had been advised/confirmed straight to the beneficiary by the Madrid office of a German bank.

 

This German bank informed of a discrepancy with a MT734 swift. Later on, the Spanish savings bank phoned the German banks’s office in Madrid to discover whether they had confirmed the credit or not. According to the Spanish savings bank, the German banks’s office in Madrid answered that the credit had been confirmed  and informed that they would take their confirmation commission from the credit proceeds. Besides, the Spanish savings bank considered that this phone call was later confirmed with a

MT799 swift from the German bank’s office in Madrid with the following wording: «Please be advised that we confirm that we shall credit the amount of the documents at maturity date 04.04.2002, value date 08.04.2002, upon deduction of our commissions and charges».

 

Nevertheless, the German bank office in Madrid later informed that their confirmation was not in force, since it was subject to the payment of their notification and confirmation commissions within 14 days from the date of their communication of advice to the beneficiary. Therefore, they stated that they would pay once the issuing bank -the Argentinian one- pay to them.

 

The problem lied in the way the confirmation clause was drafted. That obtained the consensus from ICC Spain Group of Experts. A letter asking the German bank’s office in Madrid to change the wording of the confirmation clause was sent, as other cases with problems whose origin was that clause had already been found. Shortly afterwards the German bank office in Madrid agreed to change the wording of that clause in their future confirmations.

 

That original clause read in Spanish something like «following the instructions we have received, we confirm you that we assume the definite engagement («compromiso en firme») to authorise your disposals against this documentary credit up to the maximum amount mentioned, if at the expiring date we have the documents required by the credit

clauses,  that you will immediately hand to us after sending the merchandises under our reference. Please be aware that that confirmation will only be valid once we have received our commission».

 

ICC Spain group of experts was split between those that considered that this practice breached UCP 500 article 9.c.i -as the confirming bank had not informed the issuing bank without delay that its confirmation could not be added- , so there was a confirmation, and those experts that thought that there was a reserve with the documents and that there was no confirmation as they had not obtained they confirmation commission they asked for.

 

Article 14 of UCP 500 was agreed that had not been fully followed by the German bank’s office in Madrid.

 

I wonder if ICC Commission will be able to offer a solution to this case. Was there a confirmation or not? With a swift message 799 the bank can be considered to be under the obligation to pay?

 

 

Consulta 35 – Consulta fiscal

CONSULTA 35 Una sucursal nuestra nos plantea la apertura de una línea de comercio exterior para un cliente que quiere hacer créditos documentarios de importación. Importaría desde Asia y Sudamérica, y vendería la mercancía en países dentro y fuera de la Comunidad Europea. Nuestra duda es, que este cliente sería una sociedad no-residente, con sede …

CONSULTA 35

Una sucursal nuestra nos plantea la apertura de una línea de comercio exterior para un cliente que quiere hacer créditos documentarios de importación. Importaría desde Asia y Sudamérica, y vendería la mercancía en países dentro y fuera de la Comunidad Europea.

Nuestra duda es, que este cliente sería una sociedad no-residente, con sede o bien en Londres, o en Jersey (paraíso fiscal). ¿Este hecho podría trae alguna complicación de índole fiscal o jurídico para nosotros? Operaría desde Palma de Mallorca, por lo tanto, la entrega de documentos no sería problema. Además, la mercancía no pasaría por España (o en todo caso, en puerto franco), sino viajaría directamente del país de origen hasta el país del comprador final (el papel de nuestro cliente sería de intermediario;

entiendo que se documentaría con créditos transferibles).

RESPUESTA CONSULTA Nº 35

 

Opinión general, considerando a la misma fuera de nuestras competencias. La Asesoría Fiscal de la CECA ya asesora a Sa Nostra.

Consulta 34 – Pago mixto. Certificado de recepción prov.

CONSULTA 34 PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 34 DESCRIPCIÓN Crédito emitido por el Banco A, disponible con el Banco B para pago a la vista, solicitándose la confirmación de Banco B. El crédito ampara la venta de una maquinaria. El importe del crédito representa el 80% del valor de la factura y su pago …

CONSULTA 34

PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 34

DESCRIPCIÓN

Crédito emitido por el Banco A, disponible con el Banco B para pago a la vista, solicitándose la confirmación de Banco B. El crédito ampara la venta de una maquinaria. El importe del crédito representa el 80% del valor de la factura y su pago se estructura de la siguiente forma: 40% pagadero contra presentación de documentos de embarque, 30% contra presentación de un “Certificado de recepción provisional” emitido por el ordenante y 10% contra presentación de un “Certificado de recepción definitiva”, asimismo, emitido por el ordenante. El cobro del 40% tiene lugar sin incidencia, pero al no recibir el “Certificado de recepción provisional” el beneficiario presenta al Banco B, encontrándose el crédito vencido, un escrito al que se adjunta un fax del ordenante donde éste manifiesta que no ha podido llevarse a cabo la recepción provisional de la máquina por  problemas técnicos de la misma. El beneficiario alega que el Banco B no ha comunicado ni su aceptación ni su rechazo de tal documento, salvo comentarios verbales posteriores a los siete días hábiles prescritos, por lo que entiende que el Banco B, en su calidad de confirmador, debe efectuar el pago del 30%.

 

PREGUNTAS

 

1.- Si en cumplimiento del artículo 14 [de las UCP] el documento debe ser dado por válido por el Banco Confirmador B.

 

2.- Si el Banco Confirmador B debe abonar al beneficiario el importe correspondiente al 30% del importe de la L/C y con qué fecha valor.

 

3.- Si el Banco Confirmador B tiene derecho a pedirle al Banco Emisor A el reembolso de este importe, en qué plazo y con qué requisitos.

 

4.- Si, en virtud del Artículo 3, el Banco Confirmador B debe tener en consideración las posibles discrepancias comerciales entre Ordenante y Beneficiario, estén o no  relacionadas con la L/C.

 

5.- Si es aceptable como documento una fotocopia de un telefax.

 

6.- Si es necesario que un documento identificado en el campo 46B como CERTIFICAT DE RECEPTION PROVISOIRE debe ostentar ese título o, si por el contrario, es suficiente que el documento mencione en su contenido el texto especificado en ese campo, tanto si tiene título identificativo como si no es.

 

ANÁLISIS

 

El caso planteado requiere en primer lugar determinar si el documento presentado cumple, al amparo de lo estipulado en los artículos 20 y 21 de las UCP, con lo estipulado en el condicionado del crédito para el cobro del 30% de la factura.

 

Seguidamente, concretar si la presentación se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de las UCP respecto a la presentación de documentos en plazo.

Para, a continuación, analizar el papel del Banco Confirmador B a la luz de lo dispuesto en los artículos 13, Normas para el examen de los documentos, y 14, Documentos con discrepancias y su notificación, de las citadas “Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios”.

 

Colateralmente, se plantean cuestiones relacionadas con los artículos 3, Créditos/Contratos, y 4, Documentos/Mercancías, servicios y prestaciones, así como el 9, que contempla las Obligaciones de los Bancos Emisor y Confirmador.

 

RESPUESTA

 

1.- La pregunta en sí debe abordarse desde una doble perspectiva. En primer lugar, se trata de establecer si el documento es válido, a lo que la respuesta sería que el documento no es válido puesto que no cumple con los términos y condiciones del crédito. No se trata de un “Certificado de recepción provisional” emitido en original por el ordenante, sino de un mero fax que forma parte del intercambio epistolar entre comprador y vendedor.

 

Por otra parte, se trata de determinar si al amparo de lo establecido en el artículo 14 d) sobre la notificación de las discrepancias, el Banco Confirmador B ha perdido el derecho de alegar que el documento es discrepante.  Dado que la presentación se llevó a cabo con posterioridad a la fecha de validez del crédito, si bien el Banco B debe definir su postura con respecto a los documentos recibidos y comunicarla a la firma exportadora, no necesariamente debe concretarse este hecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 ya que el crédito en sí no existe.

 

2.- El Banco Confirmador B no tiene que abonar al beneficiario el importe correspondiente al 30% de la factura ya que no se han cumplido los términos y condiciones del crédito.

 

3.- En la medida en que no se han cumplido los términos y condiciones del crédito el Banco Confirmador B actuando en pura lógica no puede reclamar el reembolso del citado crédito.

 

4.- El Banco Confirmador B no debe tener en consideración, según lo establecido en el artículo 3, las posibles discrepancias comerciales entre comprador y vendedor, pues todas las partes intervinientes en un crédito documentario negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse (artículo 4).

 

5.- La fotocopia de un fax no es aceptable como original de un documento según lo prescrito en el artículo 20 y en el documento 470/871 Rev. 29. de julio de 1999 de la CCI.

 

6.- No es necesario que el documento lleve como título CERTIFICAT DE RECEPTION PROVISOIRE, sin embargo de su contenido debe desprenderse que se trata de un certificado, cumplir los requisitos formales de dicho documento (fecha y firma), y en cualquier caso del contenido no debe desprenderse precisamente lo contrario a lo solicitado.

 

Hay debate abierto entre CECA y BBVA, aún por cerrar.

 

 

 

Consulta 33- eUCP

CONSULTA 33 Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con la aplicación de las e-UCP   (ya empezamos y eso que aún no han salido) Primera: Si se emite un Crédito Documentario Indicando que está sujeto …

CONSULTA 33

Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con la aplicación de las e-UCP   (ya empezamos y eso que aún no han salido)

Primera:

Si se emite un Crédito Documentario Indicando que está sujeto a las eUCP y el Banco Avisador/Confirmador decide rechazar dicha posibilidad  ¿ Cual consideráis que sería la forma en que deberían actuar Emisor y Avisador/Confirmador ante tal situación?

 

Segunda:

Si se emite un Crédito Documentario indicando que está sujeto a las eUCP y dicho crédito es Avisado/Confirmado al Beneficiario, pero en la presentación de documentos, dicho Avisador/Confirmador decide rechazar algún/os de los documentos presentados en un «registro electrónico» (bien porque no pueda o quiera tratarlo o porque no pueda/sepa trasmitirlo)  ¿Cuál entendéis debería ser la postura a tomar por el Beneficiario ante  dicho Banco ?

 

En el «trasfondo» de las preguntas, lo que me está rondando por la cabeza es: La Relación Comprador-Emisor  y Vendedor/Avisador-Designado-Confirmador, cuando se den problemas de presentación, Tratamiento y Envío de documentos presentados en registros electrónicos. Todo ello, sin entrar en las consideraciones de «Validez» «Autenticación» o Certificación Digital de Documentos  (ante lo que el apartado e5 (f) es taxativo pero «parco»).

 

Faltan 4 respuestas y el texto refundido por el ponente, Caixa Catalunya.

Consulta 32 – Importaciones chinas y Comisión Europea

CONSULTA 32 Propuesta de Respuesta a la Consulta 32 Descripción   Crédito documentario en el que el Banco Emisor recibe los documentos, los considera conformes con los términos y condiciones del crédito, y notifica su aceptación al presentador. Posteriormente el Banco Emisor recibe una comunicación del ordenante manifestando que, de acuerdo con una Decisión de …

CONSULTA 32

Propuesta de Respuesta a la Consulta 32

Descripción

 

Crédito documentario en el que el Banco Emisor recibe los documentos, los considera conformes con los términos y condiciones del crédito, y notifica su aceptación al presentador. Posteriormente el Banco Emisor recibe una comunicación del ordenante manifestando que, de acuerdo con una Decisión de la Comisión europea, la mercancía no puede despacharse rechazando, por tanto, el pago.

Pregunta

¿Cuál debe ser el criterio a seguir por el Banco Emisor?

Análisis

 

  • Un crédito irrevocable constituye un compromiso firme por parte del Banco Emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados y cumplidos los términos y condiciones del crédito (Art. 9 a)
  • Los créditos son operaciones independientes de las ventas y, por tanto, el compromiso de pagar no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante (Art. 3 a)
  • Todas las partes que intervienen en un crédito negocian con documentos y no con mercancías (Art. 4)

Respuesta

 

El crédito documentario es un compromiso independiente e irrevocable por parte del Banco Emisor y la mera solicitud del ordenante no exime al banco de sus obligaciones.

 

Consulta 31 – Asesoramiento técnico

CONSULTA  31 Como compañía importadora y exportadora, tenemos algunas dudas a aclarar relacionadas con operaciones triangulares de exportación, las cuales pasamos a comentar esperando de su amabilidad puedan darnos información o bien remitirnos a cualquier organismo que pudiera ayudarnos:   Nuestra compañía tiene una filial con sede en Hong Kong, zona para nosotros estratégica dado …

CONSULTA  31

Como compañía importadora y exportadora, tenemos algunas dudas a aclarar relacionadas con operaciones triangulares de exportación, las cuales pasamos a comentar esperando de su amabilidad puedan darnos información o bien remitirnos a cualquier organismo que pudiera ayudarnos:

 

Nuestra compañía tiene una filial con sede en Hong Kong, zona para nosotros estratégica dado que gran parte de nuestro aprovisionamiento de material proviene de China.  En estos momentos, tenemos diversas oportunidades para realizar operaciones triangulares de modo que distintos clientes de Europa y Sudamérica emitan pedido a nuestra filial en Hong Kong, esta traslade dicha orden a nuestro proveedor en China, y el proveedor proceda a enviar el material a nuestro cliente final.

Los problemas que se nos presentan son dos: de financiación de las operaciones y de confidencialidad de la misma (es decir, que nuestro cliente no conozca al proveedor y viceversa)

 

1) Financiación:

 

Dado que nuestra compañía en Hong Kong no ha sido hasta ahora operativa mas que a nivel de soporte estratégico, dificilmente obtendremos líneas de riesgo de nuestro banco en Hong Kong.  Este obstáculo pensamos salvarlo vinculando la operación mediante crédito documentario irrevocable transferible (emitido por nuestro cliente y transferido a nuestro proveedor).

¿Existiría algún otro posible instrumento al margen de éste?

 

2) Confidencialidad:

 

Dependiendo del instrumento financiero utilizado, se nos presentan las siguientes dudas en cuanto a la documentación a aportar:

 

  1. A) ¿Si utilizamos crédito transferible este únicamente permite la sustitución de la factura, y el resto de documentos serían emitidos por nuestro proveedor, con lo cual el cliente final tendría constancia de los datos de este?

 

  1. B) En cualquier caso, ¿es posible que en el Documento de Embarque conste nuestro nombre en vez del proveedor?

 

  1. C) Si nuestro cliente solicita certificado de Origen, ¿este debe emitirlo nuestro proveedor o podría emitirlo nuestra empresa de Hong Kong (p.e., a través de la Cámara de Comercio de Hong Kong)?

 

  1. D) ¿Hay algún otro documento susceptible de mostrar los datos de nuestro proveedor, y, en su caso, cómo podría evitarse?

 

RESPUESTA:

 

El grupo de expertos en créditos documentarios de este Comité Español de la CCI ha dado la siguiente respuesta a la consulta:

«La labor de este Comité es tratar casos y preguntas concretas sobre la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes, en relación con su contenido, articulado y correcta aplicación así como velar por que sean aplicadas las Buenas Prácticas Bancarias Internacionales.

 

Entendemos que sus necesidades son de Asesoramiento Técnico-Financiero sobre alternativas a utilizar en sus operaciones y que todas sus dudas y preguntas podrán ser contestadas por la Entidad Financiera con la operen habitualmente.

 

En el caso de crédito transferible y para conservar la confidencialidad de los intervinientes en el conocimiento de embarque, existen fórmulas como, por ejemplo, que figure el primer beneficiario como embarcador y emitirlo a la orden y endosado en blanco.

 

El seguro se podría emitir al portador y en cuanto al certificado de origen, se tendría que ver la posibilidad de que se emitiera  sin que apareciera el fabricante de la mercancía, consulta ésta que podría realizar el propio interesado al organismo que tenga que emitirlo.

 

  1. Otra forma de realizar la operación es utilizar los denominados créditos back-to-back si bien no todas las Entidades están dispuestos a emitir un crédito de exportación utilizando como garantía otro de exportación recibido, por el riesgo tan elevado que entrañan estas operaciones.

 

  1. A. Depende de los documentos que se soliciten. De todos modos si no tiene experiencia en este tipo de operaciones o no recibe un asesoramiento muy profesionalizado, puede ser inevitable que no se descubra la identidad del exportador.

 

  1. B. Si no es usted o su Agente quien contrata el transporte aparecerá en el documento quien realice esa operación. Dependerá por tanto del INCOTERM.

 

  1. C. Los Certificados de Origen normalmente los expide una Cámara de Comercio a solicitud del exportador, no obstante entiendo que esta gestión puede realizarla su Agente. Consulte a la Sección de la Cámara de Comercio que trata estos temas.

 

  1. D. Dependerá del documento(s) que se exija. Su Agente en el país del exportador puede asesorarle una vez conozca usted los documentos que va a solicitar el Importador.»

 

 

Consulta 30 – Endoso certificado de seguro

Un certificado de seguro emitido al amparo de una póliza flotante, en el que no se indica que el beneficiario sea el importador, ¿es un documento que pueda endosarse, es decir convertirlo en negociable mediante una firma del tomador del seguro en el reverso? Uno de los integrantes del Grupo de Expertos informa que este …

Un certificado de seguro emitido al amparo de una póliza flotante, en el que no se indica que el beneficiario sea el importador, ¿es un documento que pueda endosarse, es decir convertirlo en negociable mediante una firma del tomador del seguro en el reverso?

Uno de los integrantes del Grupo de Expertos informa que este supuesto fue planteado al Institute of Financial Service (IFS), pero que no ha recibido respuesta después de mas de 3 meses de haberla presentado. En esta consulta se hacía mención a las opiniones reflejadas sobre esta materia en diversas publicaciones especializadas.

Consulta 29 – Certificate of origin (textile products)

La 1ª pregunta es: ¿Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto?   La 2ª Pregunta es: ¿ Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto en el caso de que exista un Certificado de Origen (Textile Products) ny por tanto «específico»  para …

La 1ª pregunta es:

¿Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto?

 

La 2ª Pregunta es:

¿ Debe entenderse que el documento presentado cumple los requisitos para ser admitido como correcto en el caso de que exista un Certificado de Origen (Textile Products) ny por tanto «específico»  para productos textile originarios de China?