Consulta 28 – Cigalas escocesas. Banco de Vasconia.
CONSULTA 28 EXPOSICIÓN DEL CASO. El ordenante de un crédito documentario consulta sobre si es procedente la respuesta recibida del Banco Emisor (Banco E), que a solicitud del primero para que interponga reservas a los documentos recibidos del Banco Negociador (Banco N) le contesta que no puede, en tanto que “al realizar una carta …
CONSULTA 28
EXPOSICIÓN DEL CASO.
El ordenante de un crédito documentario consulta sobre si es procedente la respuesta recibida del Banco Emisor (Banco E), que a solicitud del primero para que interponga reservas a los documentos recibidos del Banco Negociador (Banco N) le contesta que no puede, en tanto que “al realizar una carta de crédito con embarques parciales permitidos el envío de mercancías puede ser el que ellos [el beneficiario] quieran”.
Según manifiesta el ordenante el crédito fue abierto con las siguientes especificaciones:
1º Tolerancia en importe y cantidad 10/10
2º Fecha limite embarque: 30 de noviembre
3º Se especifican que serán 10.080 kgs de cigalas congeladas con una distribución en tallas conforme indica la “sales order 1637”, documento que se adjunta al crédito documentario.
4º Se permiten embarques parciales
A la llegada de la mercancía el ordenante constató que:
1º El computo global de la misma sí coincide con el margen establecido común (10% sobre 10.080 kgs), como puede comprobarse en las facturas enviadas.
2º La composición no coincide con lo solicitado y especificado en dicha “sales order”, en tanto envían mucha mas cigala de unas tallas recortando las cantidades totales de otras.
3º Constatamos que existe un error entre lo especificado en la “sales order” (10610 kgs) y lo indicado en el crédito documentario (en el que se establecen que serán 10.080 kgs con una distribución acorde a lo indicado
4º Se realiza el envío de un tipo de cigala que no constaba en la “sales order”
(cigala 0-4)
El ordenante aporta como documentación complementaria la citada “Sales Order no. 1637”, dos facturas, dos documentos de transporte CMR y el original incompleto del crédito documentario que en su día abrió el Banco E.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Algunos miembros del Grupo de Expertos exponen las siguientes:
- El crédito fue abierto por SWIFT y en su condicionado no se recoge el contenido de la “Sales Order 1637”, ni se indica que forme parte del mismo.
- El crédito solo establece una tolerancia del 10% sobre el importe, pero no indica nada sobre la mercancía. Si se quería establecer también para esta última debería haberse hecho de forma clara y concreta.
- El crédito tampoco especifica la distribución en tallas, conforme indica la “Sales Order 1637”, que no forma parte integrante del crédito, aún cuando éste incluyese alguna referencia al mencionado contrato.
- La descripción de las mercancías en la factura está hecha de acuerdo con lo indicado en el crédito, por lo que no pueden ponerse discrepancias basándose en que las tallas no se corresponden con las de la “Sales Order 1637”.
- El motivo de un crédito documentario no es dar financiación al productor.
- La única comprobación que tiene que hacer el Banco E es la de si, a la vista de las facturas, el importe facturado excede en más del 10% el del crédito, cosa que no ocurre en este caso.
- El ordenante debería haber examinado si su Orden de Apertura fue cumplimentada de acuerdo con sus deseos por el Banco E, a la hora de emitir el crédito documentario.
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.
Se hace referencia a los artículos 3a, 13, 37c, y 39a, de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la ICC (publicación no. 500) y al caso R365 de las Opiniones 98-99 de la Comisión Bancaria de la ICC (publicación 613 de la ICC).
- Artículo 3, apartado a).
Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o cualquier otro contrato en lo que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionado/s contrato/s……..
- Artículo 13, apartado a).
…..Los bancos no examinarán aquellos documentos que no estén estipulados en el Crédito…….
- Artículo 37, apartado c).
La descripción de las mercancías en la factura comercial debe corresponder con su descripción en el Crédito. En todos los demás documentos se podrán describir las mercancías en términos generales…….
- Artículo 39.
Si bien este artículo ha sido citado por todos los expertos como fundamento para la interpretación de la tolerancia expresada en el crédito, su contenido no aclara directamente la duda planteada sobre si la tolerancia debe aplicarse también a la mercancía. Lo que realmente sirve de base para la interpretación de la misma, es la definición que da la Organización SWIFT al contenido del campo 39 del mensaje MT 700 en la Guía del Usuario, que indica lo siguiente:
“Este campo especifica la tolerancia relativa al importe del crédito documentario como un porcentaje más y/o menos de ese importe.”
RESPUESTA:
Si los documentos presentados cumplen con el condicionado del crédito no pueden ser rechazados por el Banco E.
Los puntos 2 y 4 aludidos por el Ordenante a la llegada de la mercancía no son competencia de las Entidades financieras, por afectar directamente a la misma (Art. 3).
Si la mercancía recibida no coincide con lo que el Ordenante había pactado en la “Sales Order” citada, su reclamación deberán formularla a los Tribunales de Justicia, al margen del crédito.
Lo manifestado por el Banco E acerca de que con embarques parciales el Beneficiario puede enviar la mercancía que desee no es correcto, pero no invalida lo expuesto anteriormente.
CONSIDERACIÓN PARTICULAR.
Uno de los expertos indica que ‘El exceso de kilos embarcados constituye una discrepancia, lo que afectaría al segundo embarque’.