CONSULTA 14
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE INDICANDO FECHA A BORDO DE LA MERCANCÍA ANTERIOR A LA FECHA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO.
PLANTEAMIENTO:
Se trata de saber si son aceptables documentos de transporte marítimo emitidos con las siguientes características:
1) Combined Transport Bill of Lading emitido por MAERSK SEALAND figurando impreso ‘Shipped in apparent good order and condition…..etc’ indicando Port of Loading Lyttelton New Zealand, Port of Discharge Bilbao Spain, Place of Delivery Bilbao Spain CY, con una anotación que dice: Shipped on Board Apr 14 2001 estando el documento fechado en APR 26 01 y siendo la Place of Issue: Nelson.
2) Bill of Lading emitido por HANJIN SHIPPING CO. LTD., figurando impreso ‘Received by the Carrier from the Shipper in apparent good order and condition……etc’ indicando Place of Receipt Burlington, WA, Port of Loading New York, NY, Port of Discharge Bilbao, Place of Delivery Santander, con una anotación ‘Laden on Board Berlin Senator 0819E at New York, NY on 2-23-01’ y el documento está fechado el 26Feb2001 siendo la Place of B(s)L Issue Seattle, WA, US.
3) Uniform Port to Port/Through Bill of Lading emitido por ICEPAK INC. figurando impreso ‘RECEIVED at the place of Acceptance or (where this a Port to Port shipment) at the Port of Loading in apparent good order and condition……etc’ indicando ….r or Airport (no se lee bien) Portland, OR, Port of Loading Seattle, WA, USA , …r Sea Port of Discharge (no se lee bien) Rotterdam, For Transshipment to Santander, Spain, con una anotación firmada debajo de ORIGINAL indicando CLEAN ON BOARD, March 2, 2001 JERVIS BAY V31 At: Seattle y el documento esta fechado el 3/6/2001 Issued at Media, PA.
CONSIDERACIONES:
La cuestión principal radica no en si pueden emitirse documentos de embarque con fechas distintas en cuanto a la anotación ‘a bordo’ y la fecha de emisión del documento, sino en la coherencia, compatibilidad y congruencia de dichas fechas.
Los documentos del tipo 2) y 3) son perfectamente aceptables, cuando el documento solicitado en el crédito es el regulado por el artículo 23 de las RRUU500, porque lo que expresan es una fecha de emisión del documento.
La posible incongruencia, incompatibilidad o incoherencia se da en el documento 1) porque existen dos anotaciones distintas de ‘a bordo’ en el mismo documento y no coinciden los lugares de embarque señalados en la casillas correspondientes.
Esta opinión viene reforzada por las resoluciones de la Comisión Bancaria de la CCI (publicada en la no. 596 R 284, pág. 43) en la que se dice que un ‘shipped bill con dos fechas (emisión y cláusula ‘ on board’) distintas no es aceptable (sea cual sea el orden temporal), mientras que si lo es en los ‘received….’
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta una segunda interpretación de un hecho similar,
por la misma Comisión, en carta fechada el 1 de Septiembre de 2000, y que publica la repetida Comisión en su documento número 470/TA.465rev de fecha Noviembre 2000, la Corte de Apelación de Seúl (Corea) dictaminó que no era motivo de rechazo de un conocimiento de embarque el hecho de que tuviera dos fechas distintas, si bien en ese caso la fecha de la anotación a bordo era posterior a la de emisión del documento, lo que podría interpretarse como una secuencia lógica dentro de lo dispuesto por el artículo 23, a, II de las RRUU500 (se acompaña documento 470/955).
Ante la falta de acuerdo por parte de los expertos se decide trasladar la consulta al Comité de Transporte de la CCI, del que se reciben tres versiones que no acaban de aclarar si el documento es válido o no; uno de los consultados que manifiesta que no serían aceptables, otro que en España no serían aceptables y que en USA tampoco lo serían, así como que si se aplicasen las Reglas de La Haya-Visby parece que tampoco se aceptarían, pero para un tercero sí serían aceptables.
CONCLUSIÓN:
Ante la falta de acuerdo unánime se decide remitir la consulta a la Cámara de Comercio Internacional de París, adjuntando los documentos citados en las CONSIDERACIONES, para que se pronuncie sobre el caso específico planteado con el documento no. 1), aceptándose por el Grupo de Expertos español como no discrepantes los