Consulta 106 – Certificado de conformidad del ordenante
CONSULTA 106 Descripción Al peticionario se le plantea con cierta asiduidad, especialmente en el caso de mercancías perecederas, la inclusión de las siguientes cláusulas en un crédito documentario: El ordenante del crédito documentario condiciona el pago del mismo a la presentación, al banco designado para pagar, de un certificado, emitido por el mismo ordenante, dando …
CONSULTA 106
- Descripción
Al peticionario se le plantea con cierta asiduidad, especialmente en el caso de mercancías perecederas, la inclusión de las siguientes cláusulas en un crédito documentario:
- El ordenante del crédito documentario condiciona el pago del mismo a la presentación, al banco designado para pagar, de un certificado, emitido por el mismo ordenante, dando conformidad a la mercancía recibida.
- En el caso de que este certificado no sea presentado, el banco ordenante queda eximido de la obligación de pago y no asume ningún compromiso de devolución, al banco presentador, de los documentos exigidos en el condicionado del crédito.
- El beneficiario del crédito documentario acepta las condiciones anteriores.
- Pregunta
¿Cuál es la opinión del Grupo de expertos del Comité español de la CCI en relación con dichas cláusulas?
- Análisis
Un caso parecido fue analizado por el Grupo bajo el número de caso 72. En el análisis de dicho caso ya se indicaba que:
“Los créditos documentarios que se emiten constituyen un compromiso firme e irrevocable de pago, siempre que se cumplan los términos del condicionado del crédito. Cualquier cláusula que se añada con el fin de condicionar el pago a voluntad de una de las partes altera la figura del crédito y debe ser rechazada.”
Por otro lado, en el punto 4 de las Práctica bancaria internacional estándar (ISBP) puede leerse:
“El crédito no debería exigir la presentación de documentos que tengan que ser emitidos y/o contrafirmados por el ordenante. Si el crédito se emite incluyendo tales términos, el beneficiario debe elegir entre solicitar la modificación o cumplir los términos y asumir el riesgo de no poder presentarlos.”
Según el artículo 14d(i) y d(ii), si el banco emisor decide rechazar los documentos deberá dejar los documentos a disposición del remitente o devolverlos.
- Respuesta
El crédito, como medio de pago que es a favor del beneficiario, no debería condicionar dicho pago a la presentación de documentos por el beneficiario mediante cláusulas de bloqueo como las referidas, que afectan enteramente a su función principal como medio de pago. En casos como los planteados el Grupo insiste en su respuesta al referido caso 72 en el que podía leerse:
“Para este tipo de operaciones, en que la mercancía objeto del contrato esta sometida a controles por parte de organismos públicos, se deben de adoptar cláusulas en la que el redactado comporte la obligación del ordenante del crédito a presentar documento acreditativo del rechazo de la mercancía por no cumplir los requisitos de la UE, para paralizar el pago, dentro de un plazo determinado que debe ser indicado en la redacción de la cláusula incluida en el crédito.”
El Grupo entiende que no puede considerarse buena práctica bancaria consentir que el ordenante, por simple silencio u omisión, pueda dejar sin efecto el cumplimiento de los términos y condiciones del crédito por parte del beneficiario.
Ante créditos que contengan tales cláusulas, el beneficiario es quien debe decidir si solicita modificación, lo que parece altamente recomendable, o las acepta y asume el riesgo. A este respecto la cláusula (c) no aporta nada, en el bien entendido que si el beneficiario presenta documentos está implícitamente aceptando tales cláusulas y si decide solicitar modificación, la cláusula (c) no podrá impedirlo.
Finalmente, y en relación con la libre disponibilidad de los documentos a que hace la referencia la cláusula (b), el Grupo entiende que, al ampara de las cláusulas referidas, el banco emisor no podría hacer entrega al ordenante de los documentos recibidos y alegar con posterioridad incumplimiento de las condiciones del crédito a efectos de denegar el pago. Si los documentos son entregados al ordenante, el pago sería debido a favor del beneficiario.