CIP – CONSULTA 05/2013

Cuestión planteada: Una empresa española vende en condiciones CIP a una empresa francesa. El transporte lo contrata la española por tanto el IVA de ese transporte se localiza en España.  La cuestión planteada es si es posible repercutir ese IVA deducible en España a la empresa adquirente francesa. Respuesta: La cláusula A6 del Incoterms@2010 CIP …

Cuestión planteada:

Una empresa española vende en condiciones CIP a una empresa francesa. El transporte lo contrata la española por tanto el IVA de ese transporte se localiza en España.  La cuestión planteada es si es posible repercutir ese IVA deducible en España a la empresa adquirente francesa.

Respuesta:

La cláusula A6 del Incoterms@2010 CIP se establece que:

“El vendedor debe pagar

 

[…]

 

  1. b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la  mercancía  y  cualquier  gasto  de  descarga  en  el lugar  de  destino  que  fueran  por  cuenta  del  vendedor  según  el contrato de transporte”

 

Asimismo, de acuerdo con el punto A3a), “el vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar”.

Es decir, de acuerdo con la cláusula A6 el vendedor, la empresa española, se hace cargo del transporte y es práctica habitual que este coste esté incluido en la factura del bien.

Por ello, la factura de la entrega de los bienes (incluido el transporte) será exenta de IVA si se cumplen los condicionantes del artículo 25 de la Ley 37/1992.

Si el transporte intracomunitario es realizado por una empresa española y facturado al vendedor, también establecido en el territorio de aplicación del impuesto, será facturado con IVA español.

El vendedor, la empresa española, podría optar por incluir el IVA correspondiente a este transporte en la factura de entrega de bienes, si bien el importe de este impuesto incrementaría el coste final del producto en condiciones CIP Incoterms@2010.

Sin embargo, si la empresa española le facturara a la empresa francesa el servicio de transporte se consideraría que es un servicio que presta la empresa española a la empresa adquirente francesa y, por tanto, un servicio sujeto al IVA francés por ser la empresa francesa la destinataria del servicio de transporte.

Ésta es nuestra opinión que se somete a otra mejor fundada.