Consulta 47 – CMR Coslada (Madrid)
CONSULTA 47 ANTECEDENTES: Estamos ante un crédito documentario, emitido por un banco español, cuyas características son las siguientes: 1.- Importe del Crédito Documentario: ESP.18.345.050,- 2.- Se permiten envíos parciales sin ninguna limitación 3.- La mercancía se describe de forma genérica, con referencia a una factura proforma. 4.- El transporte se efectúa por carretera. CUESTION PLANTEADA: …
CONSULTA 47
ANTECEDENTES:
Estamos ante un crédito documentario, emitido por un banco español, cuyas características son las siguientes:
1.- Importe del Crédito Documentario: ESP.18.345.050,-
2.- Se permiten envíos parciales sin ninguna limitación
3.- La mercancía se describe de forma genérica, con referencia a una factura proforma.
4.- El transporte se efectúa por carretera.
CUESTION PLANTEADA:
Efectuados los seis primeros envíos, bajo los términos y condiciones del crédito. Los documentos son presentados al Banco Emisor, en utilización del crédito documentario, y son atendidos y pagados puntualmente.
Efectuado un séptimo envío, en los mismos términos y condiciones que los seis anteriores, se presentan los documentos al Banco Emisor, en utilización del crédito documentario y éste los rechaza, alegando que los documentos no se ajustan a lo requerido en el crédito documentario, formulando a este efecto las siguientes reservas:
A) La factura, no describe las mercancías, de conformidad con lo establecido en el crédito.
B) En el CMR, el «lugar de toma de carga» indicado no es conforme con lo establecido en el crédito documentario.
C) En el CMR, el «lugar de entrega» no es conforme con lo señalado en el crédito.
D) El CMR, está emitido por Spain-Tir Centro T.I.S.A., en lugar de, Spain Tir Madrid.
NUESTRA OPINION:
Nuestra valoración sobre las reservas formuladas por el Banco Emisor a los documentos presentados, como causa que justifica el rechazo e impago de los mismos, bajo el crédito documentario, es como sigue:
A) FACTURA COMERCIAL:
El examen de la factura comercial, en conexión con los términos en que se describe la mercancía en el condicionado del crédito y lo señalado en el Art.37c nos permite calificar y considerar como «inconsistente» la reserva formulada.
B) CMR «LUGAR TOMA DE CARGA»:
Consideramos que, lo señalado en el CMR «COSLADA (MADRID)» cumple los requisitos del crédito documentario, ya que Coslada es el principal centro de carga por carretera que tiene Madrid y la expresión utilizada » COSLADA (MADRID)» cumple el principio de conformidad aparente, ya que señala a todas las partes intervinientes, a los efectos de este documento que Coslada es Madrid.
C) CMR «LUGAR DE ENTREGA»:
El CMR presentado, muestra de forma específica, clara e inequívoca, un lugar de entrega «SOVIGLIANA VINCI» coincidente de forma inequívoca con lo requerido en el crédito documentario y por ello, consideramos que la reserva formulada es inconsistente.
D) EMISOR DEL CMR:
El crédito documentario pide de forma expresa que el CMR esté emitido por SPAIN TIR MADRID. Hemos de entender que el nombre del transportista emisor, debe ser SPAIN TIR MADRID. Si examinamos el documento presentado, en cuanto al transportista y emisor, encontramos solamente dos términos coincidentes con lo requerido en el crédito SPAIN y TIR.
Estos términos son amplios y parecen no ser suficientes para demostrar que el documento presentado es «aparentemente» conforme con lo establecido en el crédito.
Por todo lo expuesto, nuestra opinión es que esta reserva desde un punto de vista estrictamente formal, podría ser aceptada; si bien hemos de hacer notar que «SPAIN TIR» es un operador ampliamente conocido en este entorno geográfico, lo que permitiría a los profesionales, la aceptación del CMR en los términos emitidos sin formular reserva alguna.