Consulta 69 – Cobranza. 1 B/L que no regresa
CONSULTA 69 PONENCIA A LA CONSULTA 69 Descripción y Pregunta: El Departamento Extranjero de Caja Burgos como consultante, se dirige al Comité Español de la CCI solicitando que se presente una reclamación ante el Comité de CCI en Túnez para que intercedan en la solución de un conflicto, derivado según parece, por una manifiesta informalidad …
CONSULTA 69
PONENCIA A LA CONSULTA 69
Descripción y Pregunta:
El Departamento Extranjero de Caja Burgos como consultante, se dirige al Comité Español de la CCI solicitando que se presente una reclamación ante el Comité de CCI en Túnez para que intercedan en la solución de un conflicto, derivado según parece, por una manifiesta informalidad por parte de Arab Tunisian Bank de Túnez, en su actuación como Banco Cobrador de una remesa Documentaria remitida para su cobro en fecha 3-10-2003 por la citada Caja.
Caja Burgos aporta diversos documentos así como mensajes swift cruzados con el Banco Cobrador/Presentador correspondientes a la Remesa Documentaria remitida con instrucciones de pago a la Vista contra Documentos (D/P en la definición del art. 7 de las URC 522)
La citada remesa Documentaria fue devuelta impagada por Arab Tunisian Bank a Caja Burgos en fecha 23-12-2003 y según la carta de devolución de documentos (con el motivo “ Tire Avise pas DÁvis” ) se devuelve 1 Original del Conocimiento Marítimo (B/L) en lugar de los 2 Originales que fueron remitidos junto con el resto de documentos para tramitar su cobro.
La recepción de solo 1 Original queda reflejado en la carta de devolución del banco cobrador, y, según indica Caja Burgos existe un Acta Notarial refrendándolo
La reclamación principal de la Caja Remitente se basa en requerir al Banco Cobrador que atienda su responsabilidad de pago por la entrega indebida de 1 Original del Conocimiento de embarque.
Como refuerzo a la actuación, Caja Burgos afirma que la mercancía fue retirada en destino con dicho conocimiento marítimo faltante, lo cual no parece haya sido probado.
Análisis y Consideraciones del Grupo:
Diversos miembros del grupo desean dejar constancia de que el procedimiento y tramitación de la citada remesa documentaria, ha sido, bastante “atípico” e inusual.
Algunos de los puntos explicados por la Caja remitente han dejando dudas en diversas cuestiones, algunas de ellas “de forma”, y, de menor importancia, pero otras “de fondo”, y que podrían ser de mayor importancia si la situación derivase en un litigio formal.
Básicamente, las cuestiones que hacen considerar “atípico”el procedimiento seguido son:
- En la carta-remesa de envío de Caja Burgos no se cumplió de “forma estricta el Art. 1 de las URC 522 al no indicarse dicha sujeción de forma expresa. No obstante, la mayoría opina que si existe dicha aplicación las URC 522 de “forma Tácita” por cuanto no existe negativa ni mensaje alguno del banco cobrador el respecto haciendo tal mención.
- La mayoría de los miembros del comité opinan que Caja Burgos debería haber reclamado el documento faltante de inmediato, en cuanto recibió la recepción de la remesa devuelta.
Para este trámite transcurrieron 2 meses hasta que la Caja remitente presentó su reclamación y esto es bastante sorprendente en la actuación por parte de la misma y los argumentos utilizados (presentación de un notario para abrir la documentación recibida antes indicios de actuación irregular, etc.) no dejan convencidos a algunos de los representantes de este comité que consideran que esto debió efectuarse con la máxima diligencia.
- No se considera acertada, salvo que fuese probado, la afirmación de Caja Burgos,(mensaje swift de 19-2-2004) de que las mercancías fueron despachadas mediante el original faltante del B/L, máxime cuando ya faltaba 1 Original en el envío inicial.
Respuesta:
No obstante las diversas dudas observaciones sobre el atípico trámite seguido en esta Remesa Documentaria, los miembros del comité opinan que:
- El envío de documentos evidencia el envío de 2/3 originales del conocimiento de embarque, lo cual no fue contestado al amparo del Art. 12 de URC 522 y por tanto recibidos por el banco cobrador.
- La reclamación propuesta por Caja Burgos al Comité Español de la CCI para que sea presentada al Comité CCI de Túnez se considera que es procedente