Consulta 168 – Cobranza de documentos falsos
CONSULTA 168 PRESENTACIÓN DEL CASO El Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional recibe una consulta de un banco español, a la que asigna el número 168, con el siguiente literal: “Les agradecería me aconsejasen sobre el procedimiento correcto a seguir en el siguiente caso ya que nunca me había …
CONSULTA 168
PRESENTACIÓN DEL CASO
El Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional recibe una consulta de un banco español, a la que asigna el número 168, con el siguiente literal:
“Les agradecería me aconsejasen sobre el procedimiento correcto a seguir en el siguiente caso ya que nunca me había encontrado con un tema así:
Tenemos serias sospechas de que unos documentos que hemos recibido en una Remesa Documentaria de HK son falsos y que tanto el exportador como el importador estaban al tanto para conseguir en uno u otro lado financiación bancaria. De confirmarse nuestras sospechas que acciones judiciales podemos y debemos tomar:
– Denunciarlo ante la CCI o en un juzgado
– Contra quien podemos tomar acciones judicionales (sic)”
FUNDAMENTOS Y ANÁLISIS
La totalidad de los expertos que opinan sobre el caso constatan que no existen fundamentos jurídicos o reglados en los que basarse para poder dar una contestación concreta a las cuestiones planteadas ya que, en primer lugar, la operación bancaria, aparentemente, ni siquiera ha llegado a materializarse por su parte, ante las sospechas de que pudiera tratarse de un intento de fraude; y, en segundo lugar, al no ser competencia de este Grupo determinar las acciones que debe realizar una entidad bancaria ante una operación que le plantean y de la que sospecha que pudieran estar intentando utilizarse sus servicios para la comisión de un delito.
Por otra parte, en el texto de la consulta echan en falta detalles que permitan saber si la remesa está sujeta a las Reglas uniformes relativas a cobranzas de la CCI; cuáles son los indicios que permiten creer al banco español que se trata de una operación fraudulenta; y, por último, si se ha efectuado una mínima investigación sobre la operación comercial subyacente.
Pese a ello se reproducen algunos comentarios de los expertos, por si pudieran ser de utilidad al consultante, que son:
“no tramitar al remesa y devolverla al banco remitente”
“solicitar que el banco español amplíe o precise los detalles en que basa sus sospechas poniéndolas en conocimiento del banco remitente y posteriormente del Grupo de Expertos”
“el banco quedaría eximido de responsabilidad en cuanto a la validez de los documentos, según se recoge en el Art. 13 de las URC 522, si la operación bancaria estuviera sujeta a dicha publicación”
Por último, otro aspecto de la consulta que comentan los expertos es que, en caso de evidencia o al menos sospecha fundada de fraude, el empleado de la Entidad debería ponerlo en conocimiento de su Comité para la prevención de blanqueo de capitales, para que sea él quien determine si deben comunicarlo a la Policía que será la encargada de investigar a fondo la operación y, en su caso, poner a los individuos involucrados en el posible fraude a disposición judicial.
RESPUESTA
Con los datos aportados por la Entidad consultante, el Grupo no puede contestar a las cuestiones planteadas dado que ni siquiera conoce si la operación bancaria está sujeta a las URC 522 de la CCI (única reglamentación que podría utilizar para la respuesta) y por ello tampoco puede recomendar las acciones judiciales o de otro tipo que debe tomar la Entidad española, por no ser ese el cometido del Grupo.
La Respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no el de la Comisión Bancaria de la CCI. La Respuesta a esta consulta debe tomarse en consideración con un carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La Respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.