Consulta 53 – Colombia helicópteros

CONSULTA 53 Descripción:   Se trata de Carta de Crédito Stand by emitido por el Banco A, de Colombia, por USD 262,500.- con plazo de validez hasta 05.03.2003, al amparo de las UCP 500, y utilizando como Banco avisador a Banco B, de España.   Inicialmente era disponible contra Certificado de aeronavegabilidad colombiano firmado por …

CONSULTA 53

Descripción:

 

  • Se trata de Carta de Crédito Stand by emitido por el Banco A, de Colombia, por USD 262,500.- con plazo de validez hasta 05.03.2003, al amparo de las UCP 500, y utilizando como Banco avisador a Banco B, de España.

 

  • Inicialmente era disponible contra Certificado de aeronavegabilidad colombiano firmado por el representante legal del Beneficiario y confirmación del Ordenante, firmada por el representante legal.

 

  • El 15.11.2002 se modifica la Carta de Crédito Stand by. La modificación establece que pasa a ser disponible contra Fotocopia del certificado de aeronavegabilidad colombiano de la aeronave o cualquier documento original o copia que acredite la aeronavegabilidad de la aeronave.

 

  • El pago, en su caso, se establece: mediante swift autenticado reclamando la ejecución de la Carta de Crédito Stand by en las oficinas del Banco Emisor A antes o en la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito Stand by, y el Banco Emisor A añade: «nosotros les honraremos de inmediato mediante abono a la cuenta del corresponsal que ustedes nos indiquen».

 

  • El Banco A solicitaba del banco B que éste añadiese su confirmación a la Carta de Crédito Stand by.

 

Consideraciones previas:

 

  • Examinado el condicionado del Stand by y su modificación, algún miembro de este Comité señala la existencia de una imprecisión y ambigüedad en la redacción del Stand by y de la modificación en relación con el ámbito cubierto por el adjetivo «colombiano» dentro del Certificado de Aeronavegabilidad exigido para la ejecución de dicho Stand by.

 

  • Según parece, ni el Banco Confirmador ni el Beneficiario hicieron las acciones oportunas para solicitar aclaraciones a dicho apartado.

 

  • Parece razonable esperar que el Banco Confirmador hubiese actuado en consonancia con el Art. 12 de las UCP 500. No se aporta evidencia de que lo haya hecho.

 

Problemática planteada:

 

  • El 21.02.2003 el Banco B remite fotocopia del Certificado de aeronavegabilidad al Banco A.
  • El 24.02.2003 envía al Banco A Swift de ejecución de conformidad con lo estipulado en la Carta de Crédito Stand by. Reclama el abono de USD 264,299.25 (importe de la Carta de Crédito Stand by más sus gastos) en su cuenta con su Corresponsal.
  • El 26.02.2003 el Banco Emisor A acusa recibo al mensaje, pero indica que están pendientes de recibir el documento.
  • El 27.02.2003 el Banco Emisor A acusa recibo al documento e indica que su Departamento Jurídico determinó que el documento no cumple los requisitos establecidos dentro de la Carta de Crédito Stand by (documento está fechado en Sabadell el 12 de julio del 2001 siendo esta fecha anterior a la de la emisión de la LC Stand by).
  • El 04.03.2003 el Banco Emisor A envía mensaje en el que indica que el certificado de aeronavegabilidad debe ser emitido por una entidad autorizada en Colombia y no tienen claro por qué se presenta un certificado de aeronavegabilidad de Sabadell, España, con fecha de expedición de más de un año de antelación al de la constitución de la garantía.
  • El 12.03.2003 el Banco Emisor A envía mensaje en el que dice: «Nuestro Departamento Jurídico nos está exigiendo el dorso del documento remitido por ustedes para la reclamación. Como podrán observar en el documento remitido por ustedes, existen 6 numerales, y el numeral sexto dice textualmente: la validez figura al dorso, pero el dorso del documento no fue enviado por ustedes, por consiguiente este documento está incompleto».
  • El 18.03.2003 el Banco Emisor A envía mensaje en el que dice que su Departamento Jurídico insiste en que para completar toda la información, se requiere que el documento esté completo y, «queremos dejar claro que esta no es una discrepancia, es un requerimiento de nuestro jurídico por cuanto ellos son quienes nos dan el visto bueno para efectuar el reembolso».

 

Análisis:

 

  • Los mensajes de 27.2 y 4.3 no rechazan la documentación ni ponen los documentos a disposición del presentador. No son admisibles, por tanto, como mensajes de discrepancias (Art. 14 di y dii).
  • El mensaje del 12/3 no es admisible por estar enviado fuera de plazo.
  • Algún miembro de este Comité llama la atención sobre la actuación del Banco Confirmador en relación con el Certificado de Aeronavegabilidad presentado en fotocopia, y en el que se indicaba que la validez figuraba al dorso, al no revisarlo de acuerdo con el Art. 13 a, en especial en lo que se refiere a determinar su conformidad en base a las prácticas bancarias internacionales.

 

Conclusión:

 

  • La reclamación de pago del Banco presentador B es, pues, perfectamente válida.
  • El Banco Emisor A, en virtud de la Carta de Crédito Stand by emitida y de lo establecido en las UCP 500, está obligado a atender la solicitud de reembolso recibida del Banco Presentador B, (Art. 9 a1) y a efectuar el pago de la presentación de documentos efectuada bajo la Carta de Crédito Stand by.

 

Apostillas

 

CECA 1ª.- Vaya por delante que estoy absolutamente de acuerdo con que el BBVA,

independientemente de que confirmase el crédito o no (circunstancia que a

mi no me queda clara en la exposición de los hechos) ejecuta el crédito y

el banco colombiano deberá pagarlo.

No obstante yo quisiera que también quedara claro que el comportamiento del BBVA tampoco se ha ajustado a las UCPDC500 y quizás a algo más.

Aparte de lo ya señalado en la última versión de la ponencia a la que contesto, existe un hecho incuestionable que no se cumple para que el crédito se considere ejecutado correctamente:

– Tanto en el condicionado inicial como después de la modificación (aparentemente aceptada por el beneficiario) se indica que el crédito documentario es pagadero contra:

«Swift autenticado….. acompañado por fotocopia del certificado de aeronavegabilidad colombiano (y esto insisto en que no se aclara)….etc.»

– La fecha de vencimiento del crédito es el 5 de marzo de 2003, en Colombia, puesto que esto se deduce de los siguientes aspectos del mismo:

1) que indica: «…con vencimiento en nuestras oficinas…»

2) que indica: «Si nosotros recibimos su swift autenticado reclamando la ejecución de la carta de crédito en nuestras oficinas antes o en la fecha de vencimiento de esta carta de crédito standby nosotros les honraremos……»

3) que indica: «Los mismos (se entiende que el swift y el certificado) deben ser enviados via correo certificado a nuestra dirección…..»

4) que indica: «Esta standby será cancelada a su vencimiento hayamos o no recibido mensaje por parte de ustedes por el cual se nos libere de dicha responsabilidad»

 

De los hechos que relata el BBVA se desprende que la presentación completa de documentos (el swift y el certificado) se realizó en fecha indeterminada pero, en todo caso, después del 18-3-2003, es decir después del vencimiento del crédito.

 

Por ello pido al ponente que reclaque que estos hechos demuestran que el BBVA no cumplió con lo dispuesto en el artículo 12 y 13a de las UCPDC500 y que, independientemente de su derecho a ser reembolsado, si confirmó, actuó de forma negligente y quizá hasta dolosa, puesto que omitió parte del documento que permitía la ejecución del crédito (la hoja que indicaba la validez de certificado) y que el banco emisor le apremió a remitir varias veces para confirmar que no servía, incluso admitiendo que fuese aceptable un certificado no colombiano.

 

BBVA.- Creo que todos sois conscientes, así lo he manifestado en el seno del grupo, de que mi postura, cuando la entidad que cada uno representa es objeto de uno de los casos planteados, es la de abstención plena. Es decir, en ningún caso interferir en el desarrollo del análisis de los restantes miembros del grupo, salvo en el caso que se pida por vuestra parte que se aporten datos o documentos complementarios. Sin embargo, espero que entendáis que, por una vez, rompa esta regla y responda, esta vez sí, aunque sea por alusiones, al último correo de Félix.

 

En ocasiones voy a un restaurante cercano a mi lugar de trabajo que tiene como lema: «Cocina vegetariana y algo más …» Pues bien parece que los lemas con «algo más …» tienen éxito, y han llegado ya al mundo bancario.

Por poner un ejemplo, Félix observa que BBVA, en el caso 53, no se ajusta a las UCP500 y quizás a algo más, concluyendo que BBVA «actuó de forma negligente y quizás hasta dolosa» (sic).

 

Que BBVA tuviera falta de aplicación en la revisión de la copia del documento presentado puede ser cierto. Y digo puede ser, porque cuando el beneficiario entregó la copia diligenciada ante notario no se vio o no se supo interpretar en que consistía el contenido del apartado 6a) La validez figura al dorso, básicamente porque en el dorso había una diligencia notarial y el beneficiario, de conformidad con los términos y condiciones del crédito, sólo presentó esta copia y no el original. Yo nunca me atrevería a hacer juicios de valor y mucho menos, amparándome en un quizá, a decir que existió voluntad de engaño o fraude. Ya se que, por desgracia, en este mundo que nos toca vivir de cerca, cada vez es menos cierto lo de que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que ahora abunda más todo lo relativo a crear estados de opinión en los que se criminaliza a la gente antes de ser juzgada.

 

Así pues, muy que me pese, se hace necesario formular una serie de comentarios que completen los «hechos que relata BBVA»  que, como no ignoráis, no fueron preparados para el uso del grupo de expertos, sino en un contexto de intercambio epistolar con Banco de Bogotá.

 

En primer lugar, mencionaré que BBVA solicitó reiteradamente a Banco de Bogotá que modificara los términos de la standby L/C que vencía el 05.03.2003, tanto con anterioridad a la emisión de la modificación de fecha 15.11.2002, como posteriormente. En un último MT799 de fecha 03.01.2003 se le decía textualmente:

 

«DE ACUERDO CON NUESTROS DOS MENSAJES DEL 20.12.02 Y 20.11.02 Y SUYO DEL 26.12.02, … NOSOTROS NO ACEPTAMOS QUE ESTA GARANTIA STAND BY, SEA PAGADERA EN SUS CAJAS, YA QUE SE TRATA DE UNA OPERACIÓN CONFIRMADA POR BBVA … POR LO QUE LES ROGAMOS SU AUTORIZACIÓN A REEMBOLSARNOS A TRAVÉS DE SU CORRESPONSAL EN USD.»

 

También creo necesario añadir que con fecha 21.02.2003 el beneficiario entregó escrito al que adjuntaba «documento legitimado y legalizado por notario del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave …» (sic)  Esta copia legalizada se correspondía en el anverso con el Certificado de Aeronavegabilidad y en el reverso llevaba la diligencia del notario. En el extracto de documentos facilitado por Banco de Bogotá, el anverso del

certificado tiene al pie un sello, cortado, del notario. En la que obra en mi poder, el sello está completo y además justo debajo del mismo el notario indicaba DILIGENCIA AL DORSO.

¿Debo entender que la actitud de Banco de Bogotá es dolosa y pretender que figure también en la ponencia, o quizás se trata de un simple problema de la fotocopiadora o del fax?

 

El documento se remitió por courier el 24.02.03 a Colombia y fue recibido por el banco colombiano el 26.02.03. Según Félix la presentación completa de documentos tuvo lugar en fecha indeterminada pero, en todo caso, después del 18.03.2003?, es decir después del vencimiento del crédito. Lo cierto es que sólo se exigía un documento y la presentación se llevó a cabo dentro del plazo de validez del crédito.

 

Con respecto al reverso del certificado, en swift del 12.03.03 Banco de Bogotá habla de que el numeral sexto del certificado dice que la validez figura al dorso y que el dorso no fue enviado por BBVA. Para BBVA fue una sorpresa, la creencia es que se había mandado un documento correcto pero, a fin de desbloquear la situación, se habló con el beneficiario y este, el 20.03.03, proporcionó dicha parte.  Remitida a Colombia el 24.03.03 con aviso simultáneo por swift. Pocas reiteraciones en el apremio pudo haber

habido desde el 12 al 24.03.

 

En cuanto al tema del adjetivo colombiano que, según parece,  Félix considera que es de aplicación al certificado de aeronavegabilidad y a cualquier documento o copia que acredite la aeronavegabilidad de la nave, sólo puedo decir que, hace ya algunos años, cuando estudiaba gramática española, aprendí que o es una conjunción disyuntiva, «aquella que denota exclusión o contraposición entre dos o más personas, cosas o ideas». Es decir, o es un certificado de aeronavegabilidad colombiano o cualquier documento o copia, sea colombiano o no. Cuando contraponemos una camisa blanca con cuello mao a una camisa negra, la segunda no tiene porqué ser necesariamente con cuello mao, si así lo quisiera debería haber dicho camisa negra con cuello mao. Del mismo modo, si Banco de Bogotá admitía cualquier documento original o copia y pretendía que estos fueran colombianos, debería haberlo añadido al texto al igual que hizo con aeronavegabilidad y no lo dio por supuesto.

 

Para terminar, no quiero extenderme más, aunque todos tenéis que estar muy frescos después de las vacaciones, tan sólo reiterar que BBVA recibió, en utilización del crédito, una copia de un documento que tenía anverso y reverso, lo revisó sin apreciar ninguna discrepancia ni carencia, y lo remitió tal cual al banco emisor en plazo. La primera noticia sobre las carencias del reverso se obtuvo del propio banco emisor. Difícilmente se puede argumentar que BBVA incumplió el artículo 12 y en cuanto al 13, creo que como en muchas otras ocasiones sucede con los créditos, a pesar de poner

un cuidado razonable, se puede colar algún gazapo, siempre involuntariamente, pero obviamente sólo con esto no se puede afirmar rotundamente que se incumple el artículo 13. Es más, siendo banco confirmador, una revisión exhaustiva del banco emisor y un aviso de discrepancias en forma y plazo hubiera dejado a BBVA sin argumentos y como

último y único responsable del pago. Ese es el riesgo que corren los bancos confirmadores y simplemente se asume.

 

CECA 2ª.- Asumo que quien juzga o hace juicios de valor, corre el riesgo de ser juzgado y por ello David tiene perfecto derecho a defenderse de mis acusaciones, que en conversación telefónica con él y a la vista de este correo parece que fueron parcialmente equivocadas, por lo que no tengo ningún problema en pedir disculpas y rectificar sobre ese calificativo (que realmente era una duda personal) de doloso, en cuanto a la actuación del BBVA.

Vaya por delante, pues, mis sinceras disculpas, puesto que aunque David no explica en su correo todo lo que hablamos ayer, sí deja claro que la intención de su Entidad nunca fue la de engañar al banco colombiano.

En mi defensa, si es que la tengo, solo apostillar que a mi me parecía inverosímil que de un crédito standby que solo pide un swift y un certificado para ser ejecutado, se pueda errar en la revisión del único documento que realmente debe presentar el beneficiario. Las explicaciones sobre los hechos de la presentación por parte del beneficiario traslada mi duda del BBVA al beneficiario que no creo que pudiese ignorar esa circunstancia (y aquí soy consciente de que estoy haciendo otro juicio de valor). Debe ser que cuanto mas viejo me hago también soy mas desconfiado.

No obstante lo anterior, también quiero puntualizar mi desacuerdo con la interpretación gramatical que hace David de sus estudios de español (yo siempre digo castellano porque en esta España en que vivimos respeto mucho los idiomas de otras nacionalidades y pienso que es un error -constitucional incluso, llamar al idioma común español).

Tanto él como yo (en mi caso hace muchos más años que lo estudié) sabemos que «o» es una conjunción disyuntiva, pero, el problema en este caso es como interpretar donde debe aplicarse.

El habla de camisas pero yo voy a ceñirme a certificados.

El crédito habla siempre de un certificado de aeronavegabilidad colombiano y establece después que puede ser cualquier documento original o copia que acredite la aeronavegabilidad de la aeronave.

Según el razonamiento de David, el beneficiario podría presentar un certificado de aeronavegabilidad emitido en Mauritania, Togo, Malí o Tanzania (países muy respetables todos ellos), sin embargo no duda de que uno emitido en España (quizás por ser la Madre Patria de Colombia) es perfectamente válido porque nuestra tecnología puntera nos equipara a Estados Unidos, Gran Bretaña u Holanda, países muy respetables de los que ni españoles ni colombianos dudaríamos en aceptar como válido.

Este extremo, que David pretende justificar en su escrito y en nuestra conversación, por el hecho de que solicitaron aclaración, a la que yo aludo porque está escrito en la fotocopia remitida como documentación aneja al caso, se refiere únicamente (y que me corrija nuevamente si me equivoco) al hecho de la confirmación del crédito, que se añade pese a no ser pagadero en las cajas del BBVA ni nombrarse banco reembolsador (y aquí no estoy haciendo un juicio de valor sino repitiendo su argumentación).

Para el ponente, al que creo que estoy haciendo la picha un lío, decir simplemente que mi única intención ha sido la de tratar de que se recogiese en la ponencia el hecho de que el BBVA debería haber aclarado con el banco emisor, si cualquier documento emitido en cualquier país certificando la aeronavegabilidad de la nave sería aceptable e, insisto, el de no comprobar en la presentación del certificado, que éste no estaba completo.