Consulta 56 – Comisiones conf. impagadas

CONSULTA 56 Descripción: El Banco C[onfirmador] avisa, añadiendo su confirmación, al Banco D[esignado] un crédito documentario emitido por el Banco E[misor] en el que aparecen, entre otras, las siguientes condiciones adicionales:   Artículo 18 c y d no aplicable El artículo 18 de las RUU no se nos puede oponer en caso de que el …

CONSULTA 56

Descripción:

El Banco C[onfirmador] avisa, añadiendo su confirmación, al Banco D[esignado] un crédito documentario emitido por el Banco E[misor] en el que aparecen, entre otras, las siguientes condiciones adicionales:

 

  • Artículo 18 c y d no aplicable
  • El artículo 18 de las RUU no se nos puede oponer en caso de que el beneficiario no pague estos gastos.
  • La confirmación del crédito está supeditada al pago previo de los gastos y comisiones correspondientes o, en su defecto, a un compromiso escrito e irrevocable del beneficiario [comprometiéndose] a pagar los gastos y las comisiones aún en el caso de no utilizar el crédito.
  • Necesidad de participar [al Banco C], por mensaje cifrado, su conformidad a la confirmación.

 

En el campo de gastos se indica:

 

  • Nuestros gastos de confirmación …. son a cargo exclusivo del beneficiario, aún en el caso de no utilizar el crédito. Vuestros gastos [los del Banco D] son también a cargo del beneficiario.

 

Al Banco D se le solicita que añada también su confirmación al crédito. El Banco D notifica el crédito al beneficiario a través del Banco B[del beneficiario] y pasa un cargo con sus comisiones, incluida la de confirmación, y las del Banco C.

 

Vencido el crédito sin ser utilizado el Banco B devuelve los gastos y comisiones adeudados por Banco D ya que el crédito ha sido cancelado sin utilizar en nuestros libros (sic).

 

El Banco D rechaza la devolución e invoca el contenido del campo de gastos como argumento frente al Banco B.

 

Pregunta:

 

El Banco B pregunta si el artículo 18 (c) (ii) de las UCP 500 prevalece frente a lo expuesto en el campo de gastos del crédito.

 

Análisis

 

  • El artículo 18 (c) (i) establece la responsabilidad de quien da instrucciones con respecto a los gastos y comisiones de las partes que intervienen en la transacción.

 

El artículo 18 (c) (ii) indica que cuando estas cargas, según el crédito, deben ser asumidas por un tercero y éste no las hace efectivas, la parte que da las instrucciones sigue siendo el responsable final del pago de las mismas.

 

  • El crédito excluye los apartados (c) y (d) del artículo 18, cita que dicho artículo no se le puede oponer [al Banco C], incluye una condición específica que antepone el pago de las comisiones y gastos a la entrada en efectividad de la confirmación y requiere del Banco D notificación cifrada de que ha añadido la confirmación con una cláusula por la que de no producirse el aviso considerará confirmado el crédito.

 

  • Aparentemente el Banco D no manifestó al Banco C su desacuerdo sobre la excepción del artículo 18.

 

  • El Banco B tampoco transmitió alegación alguna al Banco D sobre la excepción del artículo 18. Con respecto al cargo de comisiones recibido, no lo devolvió hasta transcurridos 45 días de su recepción, con el crédito ya vencido.

 

  • La solicitud de exclusión de los apartados citados del artículo 18 nos lleva a la situación de requerir un servicio sin coste para quien lo solicita. Las partes que deben prestar dicho servicio deberían estar de acuerdo de forma explícita. La utilización de un crédito en los términos en que se emitió constituiría prueba de aceptación. En caso de no estar de acuerdo cabría actuar conforme al artículo 7 (a) de las UCP 500.

 

  • La práctica habitual en el mercado español, cuando se avisa un crédito a otro Banco con gastos a cargo del beneficiario, es la de repercutir automáticamente los gastos por el servicio.

 

  • El Banco B en la exposición de los hechos afirma que no pudo cobrarlos, pero en el swift remitido al Banco D tan sólo indica que el crédito se canceló sin utilizar en sus libros.

 

  • Aunque el Banco B está en su derecho de rehusar la aceptación de los gastos adeudados si no cuenta con la aprobación del beneficiario, no parece justificarse que lleve a cabo dicha actuación transcurridos 45 días de la fecha del apunte, puesto que los gastos corresponden a servicios ya prestados (aviso y confirmación).

 

Respuesta:

 

Si bien es posible en la redacción del crédito excluir los apartados (c) y (d) del artículo 18, las obligaciones inherentes a los mismos no pierden su efecto, salvo aceptación explícita de las partes. En el caso que nos ocupa, no parece que el Banco D ni el beneficiario aceptaran explícitamente dicha exclusión y el crédito no llegó a utilizarse, por lo que el artículo 18 (c) (ii) prevalece sobre lo expuesto en el campo de gastos..