Consulta 195 – “Commingled clause”
CONSULTA 195 CONSULTA: El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta a la que asigna el número 195 y que se plantea en los siguientes términos: QUOTE: … Se trata de incorporar en un Charter Party B/L la «commingled clause». Entiendo que esta clásula tiene que ver con un embarque …
CONSULTA 195
CONSULTA:
El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta a la que asigna el número 195 y que se plantea en los siguientes términos:
QUOTE:
…
Se trata de incorporar en un Charter Party B/L la «commingled clause».
Entiendo que esta clásula tiene que ver con un embarque en el que hay mercancía (sin empaquetar) que puede pertenecer a varios suministros. Se podría, por ejemplo, embarcar 5000 Mt de un producto (granel/bulk) en la bodega de un buque, hacer una primera descarga de 2000 MT para el ordenante/comprador y siendo el resto para otro(s) comprador(es).
La cláusula que se quiere incorporar es:
This shipment of ….. Metric tons was loaded on board the vessel as part of one Original lot of ….. Metric tons stowed in xx.xx and xx tanks with no segregation as to parcels. For the whole shippment 2 sets of Bill of Lading have been issued for which the vessel is releved from all responsabilities to the extent it would be if one set only would have been issued the vessel undertakes to deliver only that portion of the cargo commingled shipment delivered at destination. Neither the vessel nor the owner assume any responsibility for the consequences
of such commingling nor for the separation thereof at the time of delivery.
No he encontrado opiniones en los libros de la ICC y tengo dudas de si sería aceptable o no.
El cliente (beneficiario de una LC confirmada por nuestra entidad) comenta que quiere incorporar dicha clásula próximamente.
…
UNQUOTE
ANÁLISIS:
El grupo debate la pertinencia o no de dar respuesta a esta consulta. Un buen número de integrantes es de la opinión de que no es cometido del grupo valorar la consulta, ya que desde las UCP 600 no es posible analizar las consecuencias que podría tener la inclusión de esta cláusula en el condicionado de un crédito. La cuestión debería ser planteada en otro foro, relacionado con la Comisión de Transportes.
Sin embargo, parte de los componentes del grupo considera que sí tenemos elementos de juicio para responder desde el ámbito de las UCP. Se trata de un documento de transporte, el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento, que está regulado por el artículo 22.
El debate generado en el grupo es muy interesante, y tanto los partidarios de una postura como los de otra, aportan argumentos que en opinión del ponente del caso, justifican que se pueda dar una respuesta a la consulta.
La primera dificultad que se encuentra el grupo, es la comprensión de la cláusula. Aparentemente, contiene errores gramaticales y de puntuación, que dificultan la interpretación de la misma. Podría decirse que la cláusula advierte del hecho de que:
– la mercancía ha sido cargada en tanques en los que no hay separación y, por tanto, viaja mezclada,
– para cubrir la totalidad de la carga embarcada, se han emitido XX juegos de conocimiento de embarque, y
– se exonera de responsabilidad al transportista por la mezcla de la mercancía y la separación de la carga en el momento de la entrega.
Interpretada la cláusula, volvemos al punto de inicio. ¿Qué implicaciones puede tener para las partes que intervienen en el crédito?
Si analizamos la cuestión desde el punto de vista del interés que pueden tener las partes implicadas para incluir o no esta cláusula, parece claro que sería una condición poco deseable para el ordenante del crédito. Esta cláusula le advierte de que puede tener problemas a la hora de despachar y de que su carga puede, finalmente, no ser despachada de forma completa, y/o puede estar mezclada. El banco emisor, debería advertir a su cliente de las posibles consecuencias que pueden derivarse de la inclusión de la cláusula.
Desde el punto de vista del beneficiario, incluir la cláusula, será una imposición del transportista. Para el beneficiario puede resultar muy cómodo recibir créditos de distintos ordenantes, contratar solo un fletamento para el envío de la mercancía, y emitir para cada ordenante su correspondiente b/l. El beneficiario cumplirá con cada crédito, presentando en cada uno los documentos requeridos, y el transportista se liberará de toda la responsabilidad derivada de esta práctica.
Analizar las posibles repercusiones para el banco confirmador no es fácil sin recurrir a suposiciones. Es difícil tratar de dar esta respuesta solo desde el punto de vista de las UCP. El banco confirmador está irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el momento en que añade su confirmación al crédito (art. 8.b). Al añadir la confirmación al crédito, el banco debe valorar si en su condicionado hay alguna condición que pueda tener implicaciones no previstas. A simple vista, al recibir los documentos debiera verificar que el documento de transporte incluye la cláusula requerida. Sin embargo, si se evidencia que la carga transportada está cubierta por más de un juego de conocimiento de embarque, el ordenante del crédito pudiera no tener garantizado el despacho de su mercancía, bien:
– por que fuera necesario que apareciesen todos los tenedores del resto de documentos emitidos por el transportista para el mismo viaje,
– por que al realizar su despacho, posterior a otros despachos, no hubiera la cantidad de mercancía requerida y amparada por el crédito.
La segunda de las opciones planteadas, siempre tiene consecuencias negativas que, en principio, pudieran parecer extra-crédito, pero que pueden complicar la operación y por tanto, la recepción del pago del crédito. Y el pago del crédito, en definitiva, es lo que debe asegurarse el confirmador.
RESPUESTA:
El grupo considera por mayoría que, en virtud de las posibles complicaciones e implicaciones que puede tener la inclusión de está cláusula en el condicionado del crédito, el banco confirmador no debería admitirla tal y como se requiere.
Al menos, debería prohibir que la cláusula evidenciase que se ha emitido más de un juego de conocimiento de embarque, que pueda limitar o complicar el despacho de la mercancía por parte del ordenante del crédito y que pueda contravenir lo dispuesto en la práctica 114 de las ISBP.
Por otra parte, el banco emisor debería valorar adecuadamente la conveniencia o no de incluir esa cláusula en el condicionado del crédito, debido a las posibles implicaciones que puede tener para el ordenante del mismo.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado..
Félix Casas:
Por mi parte solo una matización. Yo creo que el banco confirmador no puede prohibir que se incluya una cláusula en un crédito. En todo caso dirá que no confirma si no está conforme con el redactado de la cláusula, cuando se desprenda de él que hay más de un juego de conocimientos de embarque sujetos a contrato de fletamento, previendo que no le presenten todos al mismo tiempo.
Por lo demás considero conforme la ponencia.