Consulta 18 – Comunicación de reservas a banco erróneo

CONSULTA 18 ANTECEDENDES: Se trata de crédito irrevocable emitido por Banesto sobre Bangladesh, utilizado por USD 32.999,40. Los documentos de utilización fueron rechazados por Banesto por presentar discrepancias, pero el aviso fue enviado a un Banco erróneo. El Banco cedente de los documentos no detalló las discrepancias. El Banco cedente reclamó el pago, basado en …

CONSULTA 18

ANTECEDENDES:

Se trata de crédito irrevocable emitido por Banesto sobre Bangladesh, utilizado por USD 32.999,40.

Los documentos de utilización fueron rechazados por Banesto por presentar discrepancias, pero el aviso fue enviado a un Banco erróneo. El Banco cedente de los documentos no detalló las discrepancias.

El Banco cedente reclamó el pago, basado en los artículos 13B y 14D, de las UCP 500.

Banesto rechazó el pago amparándose en el artículo 16 de las UCP.500.

 

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS:

Excepto uno de los integrantes del Grupo, y con matices, el resto del Grupo se manifiesta diciendo que la alusión al artículo 16 no es correcta, puesto que éste cuando cita los errores en la transmisión se está refiriendo al mensaje en sí, no al caso que nos ocupa que la comunicación de rechazo fue cursado a un Banco distinto.

El Banco cedente de los documentos, de acuerdo con las UCP.500, no está obligado a realizar la revisión de los documentos.

Por otra parte, el compromiso del Banco emisor es independiente de las responsabilidades en que pudieran incurrir el resto de los intervinientes en el crédito.

 

CONCLUSIÓN:

Aunque parece desproporcionado, teniendo en cuenta la calidad de los documentos presentados: faltaba el certificado de seguro…, y si nos atenemos a las UCP.500, el Banco emisor debería atender el pago de los documentos presentados, por incumplimiento de los plazos en comunicar las discrepancias al Banco cedente.