Consulta 181 – Condición abusiva. Documento por ordenante.
CONSULTA 181 CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de la empresa A en el Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional: Como continuación a la conversación mantenida, adjuntamos copia de la L/C recibida de un cliente argelino, sobre la cual querríamos saber si puede considerarse abusiva la cláusula que se refiere al pago (50% …
CONSULTA 181
CONSULTA:
Se recibe la siguiente consulta de la empresa A en el Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional:
Como continuación a la conversación mantenida, adjuntamos copia de la L/C recibida de un cliente argelino, sobre la cual querríamos saber si puede considerarse abusiva la cláusula que se refiere al pago (50% a 60 días sobre orden del cliente) y, en caso afirmativo, qué vía tenemos para denunciarla.
Nota: Observen que las condiciones iniciales de pago (punto 42M) no especifican que el segundo (pago) 50% deba ser contra instrucciones del ordenante mientras que, posteriormente, en las condiciones adicionales y en las dirigidas al banco pagador, sí lo indican. ¿Es correcto?
Cláusula incluida en el crédito:
Campo 42M DETALLE DE PAGO MIXTO: 50 PCT VISTA
50 PCT PAGADERO 60 DIAS FECHA B/L.
Campo 47 CONDICIONES ADICIONALES: – 50 PCT VISTA CONTRA DOCUMENTOS
- 50 PCT PAGADERO 60 DIAS B/L SOBRE
INSTRUCCION ORDENANTE
ANALISIS:
1.- El beneficiario de un crédito tiene el derecho de comprobar el condicionado del mismo y aceptar o no el clausulado, o solicitar modificación sobre el punto o puntos que no esté de acuerdo.
2.- La cláusula tal y como se indica en el campo 42M difiere del detalle que se especifica en el campo 47 de condiciones adicionales, aunque el contexto general del crédito deja claro la forma de pago, que es el punto a lo que se refiere la cláusula consultada.
3.- Las UCP 600 no se pronuncian respecto a esta casuística.
4.- La publicación Práctica Bancaria Internacional Estándar, Revisión 2007 para las UCP 600 (ISBP) en su punto 4 indica:
‘’El crédito no debería exigir la presentación de documentos que ser emitidos o firmados por el ordenante. Si el crédito se emite incluyendo tales términos, el beneficiario debe elegir entre solicitar una modificación o cumplir los términos y asumir el riesgo de no poder presentarlos. ’’
CONCLUSION:
El Grupo de expertos en créditos documentarios considera unanimemente que:
- A) Este tipo de clausulado y otros similares, en los que se condiciona a la voluntad del ordenante el emitir, y/o aceptar determinados documentos o instrucciones no deberían incluirse en los créditos documentarios.
- B) La cláusula sometida a consulta no debería ser aceptada por el beneficiario del crédito si es que no está de acuerdo con la misma.
- C) El término abusivo no parece adecuado cuando queda a voluntad del beneficiario la aceptación o rechazo de los términos del crédito.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente orientativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.