Consulta 70 – Confirmación condicionada

CONSULTA 70 DESCRIPCION Y CONSULTA: Se recaba opinión sobre la práctica de ciertos bancos de incorporar en el aviso de crédito documentario la siguiente cláusula: ‘ Nuestra confirmación queda supeditada a que el presente crédito sea negociado exclusivamente a través del BAE, presentando en nuestras cajas, directamente por Uds., y sin la intervención de ningún …

CONSULTA 70

DESCRIPCION Y CONSULTA:

Se recaba opinión sobre la práctica de ciertos bancos de incorporar en el aviso de crédito documentario la siguiente cláusula:

‘ Nuestra confirmación queda supeditada a que el presente crédito sea negociado exclusivamente a través del BAE, presentando en nuestras cajas, directamente por Uds., y sin la intervención de ningún otro banco la documentación correspondiente a cada una de las utilizaciones que puedan efectuarse ‘.

(En este caso el inicio de la consulta se basa en un aviso procedente del BAE – Banco Arabe Español).

ANALISIS:

Nos encontramos ante créditos documentarios emitidos al amparo de las U.C.P. 500 que requieren confirmación y no establecen ninguna restricción para su negociación, con lo que estamos ante un caso a analizar en base a , principalmente, los siguientes artículos:

  • 10bI. : ‘…En el caso de un crédito libremente negociable, cualquier banco será considerado Banco Designado’.
  • 9b. : ‘La confirmación de un crédito irrevocable por otro banco (“Banco Confirmador”)….. , constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al Banco Confirmador o a cualquier otro banco designado…’.
  • 9cI. : ‘Si otro banco recibe del Banco Emisor autorización para, o a petición de, añadir su confirmación a un crédito, pero no está dispuesto a hacerlo, deberá comunicarlo sin demora al Banco Emisor’.

 

RESPUESTA:

 

En base a lo expuesto se considera de forma unánime que la práctica presentada vulnera y conculca las propias U.C.P. 500 tanto en los aspectos formales de confirmación de crédito (en este caso el Banco Confirmador entendemos debería informar al Banco Emisor sobre las condiciones a los que sujeta su confirmación), como en una interpretación particular y restrictiva de dicho banco en la forma de aplicación del Art. 9 b, que en ninguna forma obliga a que deba ser el propio beneficiario quien presente directamente los documentos pues  lo que considera fundamental es que los documentos sean presentados al Banco Confirmador, sin dichas precisiones.