Consulta 261 – Confirmación por modificación en crédito transferible ¿Cómo afecta al campo 41?

CONSULTA 261 Confirmación por modificación en crédito transferible ¿Cómo afecta al campo 41? El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una Entidad Bancaria, a la que se asigna el número 261 y que se establece en los siguientes términos: Preguntas Según comentado, agradecíamos sus comentarios  …

CONSULTA 261

Confirmación por modificación en crédito transferible ¿Cómo afecta al campo 41?

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una Entidad Bancaria, a la que se asigna el número 261 y que se establece en los siguientes términos:

Preguntas

Según comentado, agradecíamos sus comentarios  sobre la siguiente operación:

 

Crédito Documentario de Exportación recibido en Entidad Bancaria.

-Transferible

-Negociable en : Any Bank

-Sin confirmación.

 

 

Nosotros hemos emitido MT720,  transfiriendo aproximadamente el 95% del importe del crédito (según instrucciones de n/cliente)

Nuestro  cliente nos informa que el 1er ordenante del crédito va a realizar una modificación del mismo, modificándolo a Confirmado

Nuestra entidad no añadirá ninguna confirmación sobre el Crédito recibido.

Sobre la parte transferida, nos solicita que  nosotros también realicemos modificación del crédito a Confirmado..

Nuestra duda es:

Sobre la modificación que nos tiene que emitir el 1er Banco, ¿qué entidad tiene que indicar en el campo 41?.

Nuestra Entidad o la Entidad del segundo beneficiario a la que hemos emitido el MT720?

Análisis

Los créditos documentarios transferibles se rigen por el artículo 38 de las UCP600.

El apartado g nos indica los campos que se pueden modificar que son tales como el importe del crédito, cualquier precio unitario indicado en él, la fecha de vencimiento, el periodo de presentación, o la fecha última de embarque o el período determinado de expedición. Como se deduce de lo anterior, el banco donde es utilizable el crédito (campo 41 del MT700) no es modificable.

El banco transferente puede añadir su confirmación o no como es el caso aunque sí deberá informar de la modificación al segundo beneficiario por expreso deseo del primer beneficiario.

Respuesta

La opinión unánime del grupo a las preguntas planteadas es que de acuerdo con el art. 38 de las UCP 600, el campo 41 no se ve afectado por la modificación.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.