Consulta 167 ¿Confirmador desaparece con reservas?
CONSULTA 167 De un banco en Colombia, se recibe la siguiente CONSULTA 1. Cuando el banco confirmador determina que la presentación de documentos no es conforme, es decir, que los documentos son discrepantes de acuerdo con el art. 16 de la pub. 600 se debe rechazar el honrar o negociar, notificandole al presentador. De acuerdo …
CONSULTA 167
De un banco en Colombia, se recibe la siguiente
CONSULTA
1. Cuando el banco confirmador determina que la presentación de documentos
no es conforme, es decir, que los documentos son discrepantes de acuerdo con
el art. 16 de la pub. 600 se debe rechazar el honrar o negociar,
notificandole al presentador.
De acuerdo con lo anterior, si el banco confirmador notifica rechazo para
honrar o negociar documentos, puede considerarse que la confirmación no
continúa, es decir, la responsabilidad frente al beneficario se pierde, la
carta de crédito deja de existir y puede convertirse en una cobranza de
exportación?
2. El banco confirmador previa revisión de documentos determina que éstos se
encuentran con discrepancias, notifica al banco emisor y envia los
documentos para aprobación y pago, posteriormente el banco emisor acepta los
documentos discrepantes.
* Qué sucede cuando recibimos del banco emisor la aceptación de los
documentos?
* El banco emisor con esta aceptación asume la responsabilidad de
pago?
* El banco confirmador puede proceder con la negociación frente al
beneficiario? o debe espera el pago por parte de banco emisor?
ANALISIS
El Grupo aplica al análisis de este caso, además del artículo 16 de las UCP 600 citado por el consultante que regula los documentos discrepantes, renuncia y notificación, el artículo 2 en la parte que define la confirmación como una presentación conforme, así como el artículo 8 referido a los compromisos del banco confirmador.
RESPUESTA
Con relación a la primera pregunta, referida a si cuando el banco confirmador notifica rechazo por documentos discrepantes puede considerarse que la confirmación no continúa, el Grupo considera por mayoría que efectivamente no se mantiene la confirmación, aunque si todavía tuviera saldo disponible, el crédito continuaría confirmado por esa parte no utilizada.
El Grupo constata también que en la práctica bancaria, muchas veces no se notifica al beneficiario el hecho de que la confirmación no continúa, lo que podría dar a lugar a posibles malentendidos y que sería recomendable hacer esta notificación.
Con relación a la pregunta 2.1. sobre qué sucede cuando recibimos del banco emisor la aceptación de documentos, el Grupo considera que el banco emisor ha hecho uso de la potestad que le otorga el artículo 16b. y ha obtenido la conformidad por parte del ordenante.
Con relación a la pregunta 2.2.de si con esta aceptación el emisor asume la responsabilidad del pago, el Grupo considera por unanimidad que efectivamente la asume, sin que dicha obligación implique para nada al confirmador.
Con relación a la pregunta 3.3. sobre si el confirmador puede proceder a la negociación o debe esperar el pago por parte del emisor, el Grupo considera unánimemente que al no estar comprometido al pago, debe esperar que el emisor lo haga y si procede a la negociación con anterioridad, lo hace por su cuenta y riesgo.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.