Consulta 23 – «Confirmation: Without» (silenciosa)

Consulta 23: Descripción: Crédito documentario en el que el banco emisor ni autoriza ni requiere la confirmación de parte del banco avisador. Así, en el apartado relativo a la confirmación aparece la indicación «without». Pregunta: ¿Puede el banco avisador confirmar este crédito documentario por propia iniciativa o, por el contrario,  debe solicitar autorización al banco …

Consulta 23:

Descripción:

Crédito documentario en el que el banco emisor ni autoriza ni requiere la confirmación de parte del banco avisador. Así, en el apartado relativo a la confirmación aparece la indicación «without».

Pregunta:

¿Puede el banco avisador confirmar este crédito documentario por propia iniciativa o, por el contrario,  debe solicitar autorización al banco emisor?

Análisis:

  • La confirmación de un crédito irrevocable por parte del banco confirmador mediante autorización o a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador a pagar, comprometerse al pago, aceptar o negociar (Art. 9 b).
  • Al autorizar o pedir a un banco que añada su confirmación, el banco emisor se compromete a reembolsar a dicho banco de conformidad con las UCP500 (Art. 10 d).

Respuesta:

El banco avisador puede confirmar el crédito sólo si el banco emisor lo autoriza (MAY ADD) o lo requiere (ADD). Si el crédito contiene la instrucción de avisar sin confirmar (WITHOUT) y, a pesar de ello, el beneficiario desea que el banco avisador añada su confirmación, debería solicitarse al banco emisor la modificación del crédito documentario. Sólo así podría el banco prevaler en sus derechos como confirmador, tal como éstos quedan recogidos en las UCP500.

Si el banco avisador confirmara el crédito sin actuar a petición o por autorización del banco emisor, dicha confirmación resultaría en un acuerdo bilateral entre banco avisador y beneficiario, fuera del marco regulado en las UCP500, separado e independiente del crédito documentario, y que podría llegar a constituir una obligación para el banco sin que en ningún caso otorgara derechos a dicho banco avisador frente al banco emisor, especialmente en lo que afecta a la capacidad de exigir el reembolso del crédito. A esta confirmación sin autorización ni petición se la denomina habitualmente «confirmación silenciosa».