Consulta 233 – Conflicto en pago por ejecución de un stand by
Conflicto en pago por ejecución de un stand by CONSULTA: El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera, a la que asigna el número 233. Se adjunta copia del MT700 sujeto a las UCP600, copia de la documentación presentada bajo el crédito y copia de un …
Conflicto en pago por ejecución de un stand by
CONSULTA:
El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera, a la que asigna el número 233. Se adjunta copia del MT700 sujeto a las UCP600, copia de la documentación presentada bajo el crédito y copia de un documento emitido por el ‘Tribunal de Commerce de Nantes’. La consulta se plantea en los siguientes términos:
QUOTE:
…
Queríamos hacerle una consulta referida a un crédito documentario Stand by recibido a favor de un cliente nuestro.
Nosotros presentamos la documentación conforme al condicionado, pero el ordenante del crédito ha denunciado a nuestro cliente porque dice no estar conforme con la mercancía.
El tribunal ha citado a declarar al banco emisor, por lo que éste se escuda en este hecho para no pagar, teniendo los fondos retenidos hasta la celebración del juicio.
¿Puede hacer esto el banco emisor sin tener una orden judicial que le ordene bloquear los fondos? ¿O debe pagarnos ya?
UNQUOTE
ANÁLISIS:
Se establece la siguiente secuencia de hechos:
1.- La declaración de incumplimiento emitida por el beneficiario del crédito, está fechada el día 21/05/2012, es decir, 60 días después de la fecha del CMR (21/03/2012). Parece, por tanto, que se ha respetado el plazo previsto en el crédito para considerar que se ha producido un incumplimiento de pago por parte del ordenante.
2.- No tenemos certeza de la fecha de presentación de documentos y de la fecha de recepción de estos en el banco emisor, donde es disponible el crédito. Entendemos que dicha presentación se realizó entre el 21/05/2012 y el 08/06/2012, fecha en la que vencía el crédito, ya que el consultante manifiesta que los documentos fueron presentados conforme al condicionado.
3.- No hay comunicación de discrepancias por parte del banco emisor, por lo que, conforme al artículo 16.f, si el banco emisor no notifica las discrepancias encontradas en los documentos en el plazo previsto en el artículo 16.b, perderá el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme.
4.- El documento firmado por el Tribunal de Nantes indica que ha recibido el asunto el 20/06/2012 del de Marsella.
5.- Aunque no se conoce a ciencia cierta la fecha de presentación de documentos en el banco emisor, podemos presuponer que se efectúo con anterioridad al 08/06/2012 (conforme a la declaración del banco del beneficiario) y que hasta la fecha de emisión del documento del Tribunal de Marsella/Nantes, ha transcurrido tiempo suficiente para que pueda observarse un incumplimiento por parte del banco emisor, en atender el pago demandado por el banco del beneficiario.
6.- El escrito del Tribunal de Nantes no habla del crédito contingente ni de la paralización de pago, sino que aparentemente establece el inicio de diligencias ante la demanda del ordenante. Sin embargo, no hay ninguna instrucción dirigida al banco emisor.
RESPUESTA:
El Grupo de Expertos considera por unanimidad que el banco emisor no puede bloquear los fondos del pago del Stand by sin tener una orden judicial que justifique esta acción. El Grupo de Expertos se ha limitado a analizar la actuación de las partes en función de la documentación aportada, sin entrar en ninguna otra valoración.
Considera por unanimidad que se evidencia un incumplimiento, por parte del banco emisor, al no atender el pago de la ejecución del Stand by, ya que no manifestó en tiempo y forma las reservas que pudieran presentar los documentos, por lo que perdió su derecho a manifestar su disconformidad con los mismos.
Por otro lado, en el escrito emitido por el Tribunal de Nantes, presentado entre la documentación a ser analizada por este Grupo de Expertos, no se instruye al banco emisor a paralizar el pago, siendo ésta la única vía posible para no incurrir en un incumplimiento de sus obligaciones.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.