Consulta 259 – Consignación de un B/L
CONSULTA 259 Consignación de un B/L CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de un banco español: Tenemos un crédito documentario confirmado en cuyo condicionado el BL debe estar “consigned to LC opening bank” pero el documento de transporte viene indicando: ”Consigned to the order of” (y de nuevo repite rellenando el campo abajo) “To the …
CONSULTA 259
Consignación de un B/L
CONSULTA:
Se recibe la siguiente consulta de un banco español:
Tenemos un crédito documentario confirmado en cuyo condicionado el BL debe estar “consigned to LC opening bank” pero el documento de transporte viene indicando: ”Consigned to the order of” (y de nuevo repite rellenando el campo abajo) “To the order of + el banco emisor”.
Aunque el consignado es correcto, hemos encontrado el artículo 84 en las ISBP que nos pone en duda esta posible discrepancia.
¿El hecho de que el documento figure “a la orden” lo convierte en discrepante?
ANÁLISIS:
El consultante hace referencia al epígrafe 84 de la primera versión de la Práctica Bancaria Internacional Estándar, Publicación de la CCI no. 645, que establece lo siguiente:
Si el crédito exige que el conocimiento de embarque indique que la mercancía está consignada a una parte designada, por ejemplo, “consignado al Banco X” (una consignación “directa”), en lugar de “a la orden” o “a la orden del Banco X”, el conocimiento de embarque no debe contener palabras como “a la orden” o “a la orden de” precediendo al nombre de esa parte designada, ya sean mecanografiadas o preimpresas. Del mismo modo, si el crédito exige que la mercancía se consigne “a la orden” o “a la orden de” una parte designada, el conocimiento de embarque no debe mostrar que la mercancía está consignada directamente a la parte designada.
Este epígrafe se corresponde con la práctica E12 de la actual versión de la Práctica Bancaria Internacional Estándar, Publicación de la CCI no. 745, que indica:
Si el crédito exige un conocimiento de embarque que pruebe que la mercancía está consignada a una entidad designada, por ejemplo, “consignado a (entidad designada)” (es decir, un conocimiento de embarque o una consignación “directos” (“straight”)) en lugar de “a la orden” o “a la orden de (entidad designada)”, no ha de contener las expresiones “a la orden” (“to order”) o “a la orden de” (“to order of”) precediendo a la entidad designada, o la expresión “o a la orden” siguiendo a la entidad designada, ya sean mecanografiadas o preimpresas.
Por tanto, según establece el citado epígrafe E12, el documento de transporte presentado debería estar consignado directamente al banco emisor.
RESPUESTA:
El crédito documentario solicita un B/L “consigned to LC opening bank”, de forma que, según establece el epígrafe E12 de la Práctica Bancaria Internacional Estándar, Publicación de la CCI no. 745, el documento de transporte presentado debería estar consignado directamente al banco emisor. Por tanto, el hecho de que la consignación en el documento presentado sea “a la orden” convierte el documento en discrepante.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.