Consulta 312 – Idioma documentos & art.16ciiif UCP 600
Tenemos una carta de crédito (Adjunto texto) que pide documentos emitidos en inglés y español, sucede que la factura comercial (adjunto factura comercial), tiene datos en español, ejemplo: «A firme, Moldaje, Marítima, Fluvial y Lacustre», en base a la UCP 600 y la ISBP 745, no hemos podido concluir si estos datos pueden estar solo …
Tenemos una carta de crédito (Adjunto texto) que pide documentos emitidos en inglés y español, sucede que la factura comercial (adjunto factura comercial), tiene datos en español, ejemplo: «A firme, Moldaje, Marítima, Fluvial y Lacustre», en base a la UCP 600 y la ISBP 745, no hemos podido concluir si estos datos pueden estar solo en español o necesitan si o si tener su respectiva traducción al inglés.
Por otra parte necesitamos saber si el ART 16 F de la UCP 600, aplica a documentos enviados con discrepancias por el banco designado al banco emisor, vale decir el banco designado envía documentos al banco emisor detallando discrepancias, el banco emisor debe aun así actuar conforme al artículo 16??
Datos de las partes involucradas:
Nombre:BBVA CHILE
País:CHILE
Consulta sobre: Crédito documentario
Datos básicos de la operación:
Importe: USD293.700
Vencimiento: 21/07/2016
Fecha: 30/06/2016. Llega de BBVA Chile. Ponente: Banco Sabadell
B.Santander: La exigencia lingüística en los documentos viene recogida en la práctica A21 de las ISBP. En este caso concreto la exigencia lingüística es que los documentos deben ser emitidos en inglés, pero son aceptables los emitidos en castellano si se incluye una traducción al inglés:
En la factura presentada, existen términos en castellano no traducidos como los siguientes:
Al no tratarse de texto preimpreso no es de aplicación la practica A21.e y por tanto la factura es discrepante con los términos del crédito, al no estar traducidos al inglés los anteriormente citados términos.
El crédito en las instrucciones de confirmación indica MAY ADD, pero no sabemos si BBVA actúa como confirmador o como simple banco designado.
Sobre la pregunta de si el banco emisor debe cumplir con los requisitos del art.16 aunque el banco designado informe de las discrepancias encontradas, la respuesta es sí. Esto tiene su fundamento en el artículo 12.c relativo a la designación, ya que un banco designado no tiene obligación de honrar o negociar y por tanto será el banco emisor el que finalmente determine si la presentación no es conforme y rechace honrar.
Xavier Fornt: De acuerdo con lo que indica Lucio pero considero que esta reserva es llevar bastante al límite la politica de strict compliance.
Si estuviera en el papel de defensor del beneficiario, explotaría al máximo el argumento que no por faltar la traducción de estas dos frases, la factura comercial deja de cumplir con su función y que el beneficiario ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales.
Aunque ya sé que si doy con un juez talibanico tengo la causa perdida.
Félix Casas: Bueno, parece que otra vez vamos a estar liados con el tema de los idiomas.
Ya sabéis que yo soy un defensor de las lenguas y de los que quieren expresarse en ellas, porque es una riqueza que parece que lleva camino de perderse (poco a poco se van perdiendo lenguas por diversos motivos: la presión del inglés, la muerte de las personas que hablan ciertas lenguas que no tienen escritura, la presión política, etc.).
Y resulta que hace unos días recibimos de la Comisión de Prácticas de Política Empresarial de la Comisión Bancaria de la ICC un panfleto inútil («cagarro») titulado «Notes on the principle of strict compliance» que, en teoría, debería resolver problemas como el que ahora nos plantea el BBVA de Chile. Sin embargo, en 10 páginas (el documento tiene 13) concluye que «We cannot find the answer in UCP…», y se queda tan a gusto, ¿es que la ICC no es un lobby?
Pues bien, una vez aligerado del cabreo que me dió tener que leerme las páginas citadas, mi opinión sobre el caso 312 es que la factura, desgraciadamente, no cumple con lo que exige el crédito.
A pesar de la facilidad que da Google Translator, que podría traducir casi todos los términos que figuran en la factura, en el español de Chile (no creo que pueda traducir correctamente «A Firme» porque primero tendría que traducirse al castellano); si la BC de la ICC dice que las UCP no pueden resolver este tipo de problemas, la única forma de resolverlo serían los Tribunales. Y todos sabemos, creo yo, que cualquier tribunal, salvo exóticas excepciones, aplicaría la doctrina del cumplimiento estricto.
Los términos que he visto, que solo están en español, además de los que cita el consultante, son: «Factura de exportación electrónica», «Emiratos Árabes» y «Monto».
Demasiada golosina para que nuestros amigos árabes no traten de meter el cuchillo, cortar por lo sano y negarse a pagar el crédito, cobrar gastos, etc.
Si solo se aplicasen las UCP, la factura sería admisible puesto que se cumplen los artículos 18 y 14 d., pero, en caso de litigio, que es posible que se dé si el BBVA se compromete según el artículo 16, c. iii. f, (bien visto, Jordi) tiene todas las de perder.
Un último apunte.
¡Se trata de la factura!, un documento que emite el propio beneficiario. ¿Es que el banco designado no puede decirle que repita el documento con todos los requisitos que exige el crédito?
Yo pensaba que esto solo pasaba en España.
Lucio, yo creo que «a firme» no es castellano, debe ser español de Chile.
- Santander: En efecto, no es una expresión castellana, debe ser que cuando los colonizadores españoles viajaron por el mundo para difundir el castellano, la palabra de Dios y recoger metales preciosos a cambio, olvidaron prohibir los procesos de evolución y cambio del lenguaje.
La locución adverbial en castellano sería “En firme”
BNP: Intento responder a las dos preguntas del consultante.
El punto A21 de las ISBP indica que los “datos” exigidos por el crédito o las UCP 600 han de estar en el idioma estipulado por el crédito.
No veo ningún problema en que figure información adicional en español sin su traducción al inglés.
- No existe el art. 16.c.iii.f.
Pienso que la pregunta del consultante se refiere a si un Banco Emisor está obligado a rechazar honrar una presentación recibida del Banco Designado, donde éste indica discrepancias.
La respuesta es sí.
A pesar de recibir unos documentos “con discrepancias”, el Banco Emisor, si decide rechazar honrar, debe cumplir con el art. 16.c y notificar su rechazo al presentador.
La Caixa: Tratándose de una factura electrónica, entiendo que tampoco se puede considerar texto preimpreso el detalle posterior al nombre de la empresa:
Por lo que, aparte de lo ya indicado, considero que el documento es discrepante.
Realizo petición expresa a Jordi para tratar el tema de las direcciones de correo públicas (Gmail, Hotmail, etc) en la lista de distribución
BNP: Aunque no tiene mayor importancia, sólo por aclarar, el art. 16. tiene este detalle:
a.
b.
c.
i.
ii.
iii.
a)
b)
c)
d)
d.
e.
f.
g.