Consulta 318 – Modificación del importe del seguro en un crédito transferible

MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DEL SEGURO EN UN CRÉDITO TRANSFERIBLE.   CONSULTA: El Grupo de expertos en operaciones documentarias del Comité español de la CCI recibe de una empresa intermediaria en compraventas, la consulta que se transcribe a continuación, a la que se asigna el número 318. “Estamos intentando montar una operación triangular con un crédito …

MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DEL SEGURO EN UN CRÉDITO TRANSFERIBLE.

 

CONSULTA:

El Grupo de expertos en operaciones documentarias del Comité español de la CCI recibe de una empresa intermediaria en compraventas, la consulta que se transcribe a continuación, a la que se asigna el número 318.

“Estamos intentando montar una operación triangular con un crédito transferible. Nosotros somos los intermediarios.

Sabemos que podemos sustituir la factura a la presentación de documentos donde irá nuestra comisión y que podemos evitar comunicar los datos del ordenante al transferir el crédito al 2º beneficiario.

Pero no se pude alterar el Incoterm, que es CIP lugar convenido, según Incoterms 2010.

Entonces el segundo beneficiario hará una póliza que cubrirá un 110% de su factura CIP ¿tendríamos que ser los intermediarios los beneficiarios del seguro? Entiendo que no, que sería el ordenante y receptor final de la mercancía. Entonces … ¿cómo incrementamos el seguro con respecto nuestra factura? ¿hacemos una póliza nueva que sustituye a la del 2º beneficiario?  creo que eso no se pude hacer ¿verdad? ¿O que nos endose su póliza y hacemos un suplemento en la misma compañía?

Yo quería comprar CPT y vender CIP y hacer la póliza de seguro nosotros sobre el valor de nuestra factura CIP pero el crédito transferible no permite cambiar el Incoterm … ¿entonces?

Y el ordenante quiere que la mercancía vaya asegurada desde origen y va a solicitar una póliza original en el condicionado… ¿hay alguna solución?

Muchas gracias, […]

Resumen: Crédito transferible CIP ¿cómo incrementar el seguro por el 1er beneficiario?

ANÁLISIS:

Se analiza el caso tomando como referencia lo dispuesto en el apartado g. del artículo 38 de las UCP600, que establece qué términos del crédito a transferir pueden ser alterados, al tiempo que regula también la identidad de los intervinientes en los distintos documentos.

Las reglas y usos establecen para el seguro de la mercancía que: “El porcentaje por el que debe efectuarse la cobertura del seguro puede incrementarse de manera que proporcione el importe de la cobertura estipulada en el crédito o en estos artículos”.

Ciertamente, cuantos más documentos se soliciten en el crédito a transferir menos posibilidades hay de “esconder” al ordenante datos que solo deberían ser conocidos por el primer beneficiario. Según esto, la inclusión del seguro en las condiciones de venta es un hecho que dificulta la posibilidad de ocultar el “precio de venta real” de la mercancía, si el intermediario no actúa activamente en su gestión.

En este caso, además, existe aparentemente un conflicto de intereses entre los deseos del ordenante y los del intermediario respecto al Incoterm que se indicará en el contrato y consecuentemente en el crédito documentario.

Del texto de la consulta parece deducirse que prevalecerá el deseo del comprador, por lo que nuestra respuesta se ajustará al supuesto de que finalmente se utilizará CIP lugar convenido (Incoterms 2010).

RESPUESTA:

El Grupo acuerda por unanimidad/mayoría que, según el Análisis expuesto anteriormente y el supuesto asimismo indicado, aconseja que para no vulnerar lo dispuesto en el apartado g. del artículo 38 de las UCP600, el documento de seguro, para cumplir correctamente con el Incoterm CIP lugar convenido, deberá cubrir, al menos, el 110% del valor de la mercancía, establecido en la factura emitida por el primer beneficiario, es decir, el facturado por el segundo beneficiario más su margen comercial.

 

En cuanto al propio documento de seguro en sí, el primer beneficiario debería actuar activamente en su contratación de modo que sea él quien lo opere como contratante o utilizando los servicios de un agente o corredor de seguros que pueda figurar como contratante, si lo que desea es que no figure en el mismo el nombre del verdadero vendedor. El documento no debería indicar detalles de precios unitarios ni el nombre del segundo beneficiario, solamente el importe global asegurado, además, debería indicar como beneficiario “al portador” con objeto de que no figuren nombres o firmas de los endosantes.

 

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.