Consulta 375 – ¿Puede el confirmador no pagar por reserva del emisor?
TÍTULO: Posibilidad de no pagar por parte del confirmador una reserva del emisor. CONSULTA: De una Entidad financiera española, se recibe en el Grupo de Expertos de CCI la siguiente consulta: Recibió un crédito documentario de exportación avisado y confirmado por una entidad española. Presentó la documentación, el banco confirmador no encontró discrepancias y envió …
TÍTULO:
Posibilidad de no pagar por parte del confirmador una reserva del emisor.
CONSULTA:
De una Entidad financiera española, se recibe en el Grupo de Expertos de CCI la siguiente consulta:
Recibió un crédito documentario de exportación avisado y confirmado por una entidad española. Presentó la documentación, el banco confirmador no encontró discrepancias y envió la documentación al cobro al banco emisor. El banco emisor por lo visto ha encontrado una discrepancia.
¿Puede el banco confirmador negarse a reembolsar sobre la base de que el banco emisor ha encontrado una discrepancia cuando el propio banco confirmador encontró conforme la documentación?
Para nosotros, en virtud del artículo 8 de las UCP600, no debería negarse.
ANALISIS:
El Grupo de Expertos analiza el artículo 8 de las UCP, citado por el propio consultante, que en sus apartados a. y b. dice textualmente:
Artículo 8. Compromisos del banco confirmador:
- Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco confirmador o a cualquier otro banco designado y constituyan una presentación conforme, el banco confirmador debe:
- honrar, si el crédito es disponible para:
- pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco confirmador;
- pago a la vista con otro banco designado y dicho banco designado no paga;
- pago diferido con otro banco designado y dicho banco designado no contrae un compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un compromiso de pago diferido, no paga al vencimiento;
- aceptación con otro banco designado y dicho banco designado no acepta el giro librado a su cargo o, habiendo aceptado un giro librado a su cargo, no paga al vencimiento;
- negociación con otro banco designado y dicho banco designado no negocia.
- negociar, sin recurso, si el crédito es disponible para negociación con el banco
confirmador.
- El banco confirmador está irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el
momento en que añade su confirmación al crédito.
Asimismo, se solicita información adicional al consultante sobre la fecha y forma en que se produjo la notificación de aceptación por parte del banco confirmador, para verificar si cumple con los artículos 15 y 16 de las UCP, relativos a una presentación conforme y a documentos discrepantes, renuncia y notificación.
El consultante no puede aportar datos concretos sobre este tema, aunque, manifiesta que el hecho de remitir los documentos al banco emisor, sin poner objeciones al beneficiario, supone la aceptación implícita una presentación conforme.
RESPUESTA:
Visto cuanto antecede, el Grupo considera por la consulta 375, que si la presentación
ha sido conforme, el banco confirmador debe honrar, con independencia de las incidencias que puedan luego originarse entre el banco confirmador y el emisor, lo que se conoce como riesgo documentario.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.