Consulta 388 – ¿Se puede transferir varias veces un mismo crédito documentario?

TÍTULO: ¿Es posible emitir un crédito back-to-back y que este segundo crédito emitido sea transferible? CONSULTA   La consulta se refiere a una operación en la que hay 2 intermediarios entre el importador y el exportador. Toda vez que un crédito documentario solo se puede transferir una vez, si el primer intermediario (beneficiario del importador) …

TÍTULO:

¿Es posible emitir un crédito back-to-back y que este segundo crédito emitido sea transferible?

CONSULTA

 

La consulta se refiere a una operación en la que hay 2 intermediarios entre el importador y el exportador.

Toda vez que un crédito documentario solo se puede transferir una vez, si el primer intermediario (beneficiario del importador) lo transfiere al 2do intermediario, este ya no puede transferirlo a su vez.

Por ello, se plantea un crédito documentario respaldado (back to back) que el 1er intermediario abriría (con la garantía del crédito abierto a su favor por el importador) a favor del 2do intermediario.

La consulta es si ese crédito respaldado se puede abrir transferible para que el 2do intermediario lo pueda transferir.

La entidad financiera me indica que NO se puede abrir como transferible un crédito documentario respaldado por otro.

¿Eso es así?

ANÁLISIS

 

Un crédito transferible es una modalidad de crédito documentario en virtud del cual el beneficiario (primer beneficiario) puede requerir al banco autorizado para realizar la transferencia (banco transferente) a poner el crédito total o parcialmente a la disposición de uno o más beneficiarios (segundo o segundos beneficiarios).

Los créditos transferibles están regulados en el artículo 38 de las UCP 600 que, efectivamente, establece en el subartículo 38.d que “Un crédito transferido no puede ser transferido a petición del segundo beneficiario a un posterior beneficiario.”

Un crédito back-to-back no es un tipo específico de crédito documentario, sino que designa la práctica por la que un beneficiario ofrece a un banco los derechos futuros de cobro en un crédito documentario como garantía para la emisión de otro crédito documentario. Se trata, por tanto, de dos créditos documentarios independientes, a diferencia de una transferencia de crédito.

De esta manera, tratándose de dos créditos documentarios distintos, no existe impedimento desde un punto de vista teórico para la emisión de un nuevo crédito documentario, sea transferible o no, puesto que se tratará de dos operaciones independientes.

Será, sin embargo, potestad del banco aceptar la emisión de este segundo crédito documentario con el respaldo del crédito documentario recibido (estructura back-to-back). Al tratarse de dos operaciones independientes, con compromisos independientes, existen una complejidad y riesgos asociados como, por ejemplo, el riesgo de una presentación conforme del segundo crédito cuyos documentos no permitan una presentación conforme del primer crédito, riesgos y complejidad que se incrementan en el caso planteado por el consultante.

RESPUESTA

 

El Grupo de Expertos considera por xxxxx que, desde un punto de vista teórico, sería posible la emisión de un crédito documentario transferible respaldado por un crédito documentario en esta estructura back-to-back. El banco al que se solicita la emisión de este segundo crédito tendrá la potestad de decidir si accede a dicha emisión.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.