Consulta 391- Devolución del documento original de la garantía

CONSULTA 391 TÍTULO: “Devolución del documento original de la garantía” CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta procedente de Uruguay en relación a una garantía a primer requerimiento: “Consulta: Resumen: Por el presente se hace la siguiente consulta de interpretación del art. 25 en cuanto expresa: «Con independencia de la devolución del documento de garantía, la …

CONSULTA 391

TÍTULO:

“Devolución del documento original de la garantía”

CONSULTA:

Se recibe la siguiente consulta procedente de Uruguay en relación a una garantía a primer requerimiento:

“Consulta:

Resumen: Por el presente se hace la siguiente consulta de interpretación del art. 25 en cuanto expresa:

«Con independencia de la devolución del documento de garantía, la garantía se extingue (1) a su vencimiento, (2) cuando no quede importe exigible, o (3) por la renuncia firmada por el beneficiario».

con la devolución de la garantía original al banco emisor se extingue la obligación del Banco de pagar al beneficiario ante un requerimiento de éste?”

ANÁLISIS:

El artículo 25 de las reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG758) en su apartado “b” establece lo siguiente en cuanto a la terminación de la garantía:

“b. Tanto si el documento de garantía es devuelto al garante como si no, la garantía terminará:

  1. a su vencimiento
  2. cuando no quede importe alguno pagadero en virtud de esa garantía, o
  • a la presentación al garante de la liberación de responsabilidades, firmada por el beneficiario, en virtud de la garantía.”

De las tres causas descritas, el hecho de que la garantía termine a petición escrita y firmada por parte del beneficiario puede ser debido a que el beneficiario lo haya pactado con el garante o por la simple liberación de responsabilidad que el beneficiario otorga al garante. Como consecuencia de lo anterior el beneficiario podría devolver el documento original de la garantía, pero no es esta una condición sine qua non para la terminación de la garantía. Dicho esto, si el beneficiario ha entregado un escrito firmado renunciando a la garantía o liberando al garante de sus responsabilidades, o si la garantía ha vencido o no queda importe pagadero en virtud de la garantía y, aun cuando el beneficiario no hubiese procedido a la devolución del original, la garantía finalizará.

RESPUESTA:

La respuesta del grupo de expertos a la pregunta del consultante es que la devolución del documento original en el que se ha redactado la garantía no es causa de terminación de la garantía a menos que, la devolución vaya acompañada de una declaración firmada por parte del beneficiario en la que exonera al garante de sus obligaciones o se produzcan los hechos contemplados en el artículo 25 de las URDG758.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al presidente, secretario y vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.