Consulta 393 – Roles de sucursal y matriz de un banco en una contragarantía propia”

CONSULTA 393 TÍTULO: “Roles de sucursal y matriz de un banco en una contragarantía propia” CONSULTA: Se recibe consulta procedente de una entidad bancaria boliviana. En la misma se indica que la legislación local boliviana prohíbe las operaciones vinculadas entre entidades financieras, no pudiendo esas mismas otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas …

CONSULTA 393

TÍTULO:

“Roles de sucursal y matriz de un banco en una contragarantía propia”

CONSULTA:

Se recibe consulta procedente de una entidad bancaria boliviana.

En la misma se indica que la legislación local boliviana prohíbe las operaciones vinculadas entre entidades financieras, no pudiendo esas mismas otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas naturales o jurídicas vinculadas a ellas.

La consulta detalla qué considera la legislación boliviana persona del mismo grupo, si bien en artículos posteriores en la consulta, se detalla que éstas sí podrán actuar otorgando fianzas, avales o std bys , y regulándose por las propias reglas y usos uniformes de los créditos documentarios con carácter supletorio

ANÁLISIS:

Las UCP y las URDG dejan claro que las sucursales en otro país son consideradas otros bancos, y las URDG dejan también claro el tema de la independencia entre garantía y contragarantía.

Este artículo está calcado en las UCP600, ISP98 y URDG758 y se consideró muy útil permitir que diferentes sucursales de una misma entidad bancaria puedan tener diferentes roles en la emisión de una garantía.

Sin embargo, esta situación de participar con diferentes roles puede no ser obligatoria, ya que siendo la misma persona jurídica el banco matriz que la sucursal, puede que la intención sea diferente y actúen con el mismo rol. Por ello es importante que, si se pretende que el rol sea el mismo, este debe figurar en la garantía o standby.

A este respecto la practica 2.02 de las ISP98 indican que ‘’a los efectos de estas reglas, la sucursal, agencia u oficina del emisor que actúa o se compromete a actuar en un crédito contingente a título diferente del de emisor, queda obligada solamente bajo dicho título y debe ser tratada como persona distinta’’

A su vez, el artículo 3 de las UCP establece que las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán bancos distintos

Y en el comentario a las ISP98 del año 98 se indica lo siguiente:

RESPUESTA:

Aunque la ley local en Bolivia indique que no se puede afianzar a personas del mismo grupo, la propia regla aplicable ya indica que no se puede considerar la misma persona, excepto que se le quisiera asignar el mismo rol, para lo cual sería necesario mención expresa en el texto.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al presidente, secretario y vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.