Consulta 397 – Seguro en dólares, créditos en Euros
CONSULTA 397 SEGURO EN DOLARES, CREDITO EN EUROS En el Grupo de Expertos de este Comité español se recibe la siguiente consulta: Consulta sobre: Crédito documentario Datos básicos de la operación: Importe: 80000 Vencimiento: 07/07/2022 Descripción: Consulta: Estamos a puertas de emitir carta de crédito de importación (Incoterm FCA 2020). Cliente nos alcanza póliza de …
CONSULTA 397
SEGURO EN DOLARES, CREDITO EN EUROS
En el Grupo de Expertos de este Comité español se recibe la siguiente consulta:
Consulta sobre: Crédito documentario
Datos básicos de la operación:
Importe: 80000
Vencimiento: 07/07/2022
Descripción: Consulta: Estamos a puertas de emitir carta de crédito de importación (Incoterm FCA 2020). Cliente nos alcanza póliza de seguro consignando moneda USD (Para la suma asegurada); sin embargo, el crédito es en EUROS. Es posible emitir el crédito con esta discrepancia, considerando que el artículo 28, inciso F de la UCP 600 precisa que tanto la moneda de la póliza como del crédito documentario debe ser la misma. Quedo atento a su pronta respuesta. Gracias.
ANALISIS
Del texto de la consulta se desprende que el consultante es el banco emisor, por cuanto manifiesta que: ‘’ estamos a puertas de emitir una carta de crédito de importación ‘’ y que su cliente es por tanto el ordenante de la carta de crédito objeto de la consulta.
Se desprende también que el ordenante aporta al banco emisor una póliza de seguros, sin que se conozca el beneficiario de la misma, cuya suma asegurada está en US$, divisa distinta del crédito, que es en euros.
El Incoterm que ampara la operación es FCA.
El Grupo analiza por tanto en primer ligar los derechos y obligaciones de comprador y vendedor bajo el Incoterm FCA, y constata que, bajo este Incoterm, y según los puntos A 5 y B 5 de la Publicación ICC 723 Incoterms 2020, ni la parte compradora ni la parte vendedora tienen obligación alguna de formalizar un contrato de seguro.
El Grupo analiza también el artículo 28, apartado f que cita el consultante y que indica que el documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda del crédito.
RESPUESTA
El Grupo considera que al estar emitido bajo el Incoterm FCA, el crédito documentario no debe solicitar documento de seguro alguno y, en consecuencia, el citado artículo 28 f. no sería de aplicación.
Y que, en caso de presentarse, debería considerarse como un documento no solicitado y, de acuerdo con el artículo 14 apartado g de las UCP 600, no sería tenido en cuenta y podría ser devuelto al presentador.
En el supuesto escenario que ordenante y beneficiario decidiesen, a pesar de todo, incluir la solicitud de dicho documento en el crédito en la forma en que está, el banco emisor debería indicar que el crédito está sometido a las UCP 600, pero que en virtud de las facultades que le concede el artículo1, declara excluido de forma expresa el artículo 28 apartado f.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al presidente, secretario, vicesecretario y asesora técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.