Consulta 398 – ¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes?
Consulta 398 ¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes? CONSULTA: El grupo de expertos recibe la siguiente consulta de una entidad financiera: “Por orden de uno de nuestros clientes, tenemos emitidos 16 avales a favor de distintos beneficiarios. Recientemente, se ha solicitado a otra entidad financiera que contragarantice dichos avales ya emitidos. Este banco ha solicitado …
Consulta 398
¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes?
CONSULTA:
El grupo de expertos recibe la siguiente consulta de una entidad financiera:
“Por orden de uno de nuestros clientes, tenemos emitidos 16 avales a favor de distintos beneficiarios. Recientemente, se ha solicitado a otra entidad financiera que contragarantice dichos avales ya emitidos.
Este banco ha solicitado nuestro visto bueno para emitir a nuestro favor una única contragarantía que englobe los 16 avales, cada uno con sus características particulares, en lugar de emitir una contragarantía por cada aval.
Nuestra consulta es si, al amparo de la normativa URDG, es posible hacer lo que solicita este banco o si se requiere obligatoriamente una contragarantía por cada uno de los 16 avales. De acuerdo a la interpretación de nuestra área jurídica, del art. 2 URDG se desprende que cada contragarantía va vinculada a un único aval:
“Counter-guarantee means any signed undertaking, however named or described, that is given by the counter-guarantor to another party to procure the issue by that other party of a guarantee or another counter-guarantee, and that provides for payment upon the presentation of a complying demand under the counter-guarantee issued in favour of that party.”
Sin embargo, dada la insistencia de la otra entidad, nos genera la duda de si lo estamos interpretando correctamente.
ANÁLISIS:
En el artículo 2 de las URDG 758 se definen diferentes términos a los efectos de las reglas, entre ellos la contragarantía:
“Contragarantía significa todo compromiso firmado, como quiera que se denomine o describa, dado por el contragarante a una tercera parte para obtener la emisión por esa otra parte de una garantía o de otra contragarantía, y que prevé el pago contra la presentación de un requerimiento conforme en virtud de la contragarantía emitida a favor de dicha parte.”
Esta definición, pues, establece efectivamente que una contragarantía es un compromiso para obtener la emisión de una garantía. No obstante, el uso del singular en dicha definición se entiende no relevante. Nada sugiere, ni en este artículo ni en el conjunto de las reglas, que el compromiso de una contragarantía deba restringirse a la emisión de una única garantía.
De esta manera, se considera que una única contragarantía podría cubrir la emisión de las 16 garantías emitidas.
Será imprescindible para que la contragarantía respalde efectivamente las 16 garantías que la primera no prohíba los requerimientos parciales ni los requerimientos múltiples.
Se recomienda también que las condiciones de la contragarantía sean muy claras, siendo especialmente importante que se identifique perfectamente cada una de las garantías emitidas, a fin de evitar dificultades de identificación en el futuro.
RESPUESTA:
El Grupo de Expertos considera por unanimidad que una única contragarantía puede dar respaldo a las 16 garantías emitidas, no siendo necesaria la emisión de una contragarantía para cada una de ellas.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.