Consulta 399 – Presentación en dos lotes

Consulta 399 Presentación en dos lotes CONSULTA: Es en relación con la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario (Import) recibida en dos lotes. El primer lote es claramente discrepante en el sentido de que faltan parte de los documentos requeridos en el crédito y que deben llegar en el segundo lote.  Nos …

Consulta 399

Presentación en dos lotes

CONSULTA:

Es en relación con la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario (Import) recibida en dos lotes. El primer lote es claramente discrepante en el sentido de que faltan parte de los documentos requeridos en el crédito y que deben llegar en el segundo lote.  Nos comentan que hay casos en los que el envío del segundo lote se retrasa considerablemente y la duda que se plantea es cuando empezar a contar los 5 días para la revisión y comunicación de discrepancias en los casos en que la presentación se haga en dos lotes.

¿Desde el primer lote o desde la recepción completa de la presentación? ¿Cómo consideráis que se debe proceder en los créditos documentarios si sabemos que habrá un segundo lote?

ANÁLISIS:

Se estudian dos posibilidades para el análisis, por un lado, teniendo en cuenta que el crédito sea disponible con el banco emisor o con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación).

Si el crédito es disponible con el banco emisor nos podremos encontrar con esta casuística;

  • Si el primer lote es discrepante únicamente porque no se recibe la totalidad de los documentos requeridos en el Crédito – que presumiblemente se recibirán en el segundo lote- procederemos a comunicar dentro de los 5 días hábiles, en caso de que no se haya recibido el segundo lote de documentos, el estado discrepante de la presentación hecha hasta este momento.

Si el crédito es disponible con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación); conforme al artículo 6 de las UCP,

  • El banco emisor estaría irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el momento en el que el banco nominado/confirmador determina que los documentos son conformes y actúa bajo su nominación conforme al artículo 7 de las UCP. Por lo tanto, con independencia de la presentación de uno o dos lotes, el banco emisor está obligado al pago siempre que se pueda determinar que los documentos son conformes con el primer lote recibido.

RESPUESTA:

La respuesta unánime del grupo de expertos aconseja comunicar al Banco presentador, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del primer lote, cualquier discrepancia detectada, tal como dispone el artículo 16 de las UCP 600.

El Comité ha propuesto incluir en la emisión del crédito una cláusula específica para evitar en la medida de lo posible las presentaciones en dos lotes. [Ej. DO NOT SEND DOCUMENTS IN TWO LOTS, ONLY ONE LOT ALLOWED]

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.