Consulta 400 – VALIDEZ Y ENMIENDAS

Consulta 400 VALIDEZ Y ENMIENDAS Antecedentes En fecha 29.04.2022 se celebraron dos contratos de compraventa de 3000MT y 2000MT respectivamente de alambrón en bobina (“Hot rolled wire rods in coil”) números PCSHK01343 y PCSDK02547 entre dos filiales del Grupo TATA International respectivamente como vendedoras y la empresa española EXEL FIL, S.A., AV. POLIGON INFUSTRIAL, S/N, …

Consulta 400

VALIDEZ Y ENMIENDAS

  1. Antecedentes
  2. En fecha 29.04.2022 se celebraron dos contratos de compraventa de 3000MT y 2000MT respectivamente de alambrón en bobina (“Hot rolled wire rods in coil”) números PCSHK01343 y PCSDK02547 entre dos filiales del Grupo TATA International respectivamente como vendedoras y la empresa española EXEL FIL, S.A., AV. POLIGON INFUSTRIAL, S/N, 25200 CERVERA (LLEIDA) que fueron cargados y transportados desde el puerto de Mormugao (India) al puerto de Barcelona.
  3. Dicho lo cual, se significa que la consulta se centra en el contrato PCSHK01343 por haberse previsto en él el pago mediante crédito documentario a la vista (“Letter of Credit at sight”), que se adjunta.
  4. A dichos efectos la compradora encargó a su banco de confianza, el Banco de Santander, la emisión de una LCaS que se emitió en fecha 04.05.2022, que se adjunta.
  5. Las partes acordaron la aplicación de CIF FO BARCELONA PORT.
  6. Con posterioridad a la emisión de la LCaS hubo un intercambio de SWIFTs entre los bancos emisor y receptor, que se adjuntan, con el resultado que no existe conformidad en la documentación y por tanto no se ha efectuado el pago vía LCaS.
  7. La mercancía se cargó el 05.05.2022 emitiéndose un Bill of Lading “clean on board”, que se adjunta.
  8. El buque llegó al puerto de Barcelona el 24.05.2022, siendo descargado el día siguiente 25.05.2022

Consultas:

1) En el conocimiento de embarque (BL) se indica “clean on board”. Interesa la interpretación que el grupo de expertos da a este concepto con relación al incoterm pactado CIF. ¿Se entiende que con dicho concepto el vendedor ha cumplido con su parte, es decir cargar correctamente el producto a bordo del buque y por tanto a partir de dicho momento el riesgo por daños pasa a ser del comprador?

2) En base a la combinación CIF y FO, interesa que se determine quien asume el coste de descarga/desestiba en el puerto de Barcelona, si el vendedor o el comprador. Ello en atención que en el contrato se determina de forma expresa que: “PORT STORAGE CHARGES TO BE FOR THE ACCOUNT OF THE BUYER”.

3) Con relación a la modificación (amendment) que pretende la compradora en Swift de fecha 13.05 (comunicado al vendedor el 16.05) de pasar de 28 a 20 días para la presentación de la documentación, interesa saber si el rechazo expreso que se realiza en el Swift del 31.05.2022 por la parte vendedora es correcto y está dentro de plazo.

4) Interesa saber si de conformidad con el art. 14 c de las ICC Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios 2007, el Banco receptor dispone de un máximo de 5 días hábiles bancarios contados a partir del siguiente al de la presentación para determinar si dicha presentación es conforme. En caso afirmativo interesa saber si el banco receptor puede negociar discrepancias con el banco emisor dentro de dicho plazo.

5) Interesa saber si el hecho que el banco receptor no enviara la documentación al banco emisor, por no estar ésta previamente validada, supone un incumplimiento por parte de la vendedora. En el caso de ser un incumplimiento de qué lo sería (i) exclusivamente de las obligaciones relativas a la LCaS o (ii) de la totalidad del contrato de compraventa.

6) Interesa saber si la negativa por parte de la parte compradora a validar unos errores tipográficos o menores en el Marco del crédito documentario (Swift del 25.05, del 31.05 y 01.06) supone un incumplimiento contractual o en su caso una mala fe por parte de la compradora, especialmente en atención a lo pactado en la LCaS:

7) Encontrándose el producto en el puerto de Barcelona interesa saber qué documentos son suficientes para la compradora para poder realizar el trámite aduanero y poder transportar la mercadería a sus instalaciones.

Se decide que las consultas 1 y 2 serán resueltas por el Grupo de Incoterms de este Comité español, mientras que el Grupo de expertos en créditos documentarios, pasa a dirimir las consultas numeradas del 3 al 7 (ambas inclusive).

ANALISIS

El Grupo comienza recordando al consultante la independencia entre los créditos documentarios y los contratos en los que pudieran estar basados, según consta claramente en el artículo 4 de las UCP 600.

Se analizan también el artículo 10 referido a las modificaciones, para la consulta número 3, los artículos 14 (que ya cita el consultante) yl 16 para la consulta 4, y el articulo 15 para la consulta 5, así como los puntos correspondientes de las ISBP, relacionados con los artículos antes citados.

RESPUESTA

Consulta 3.

Según el artículo 10 a. de las UCP 600, un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador si lo hubiere y del beneficiario.

El rechazo explícito por parte del beneficiario debe realizarse una vez recibida la modificación por parte del banco emisor y, por supuesto, dentro del plazo de validez del crédito. Con la documentación aportada, no se puede dictaminar lo consultado.

Consulta 4.

El plazo de cinco días hábiles bancarios para el examen de documentos de que disponen los bancos designado y emisor, está contemplado en el artículo 14 b, no 14 c. como indica el consultante-

El único banco que puede dirigirse al ordenante para obtener una renuncia a las discrepancias es el banco emisor, según consta en el artículo 16 b. de las UCP 600.

Consulta 5.

La obligación de remitir la documentación recibida al banco emisor, la tienen tanto los bancos designados como el banco confirmador, según se establece en el artículo 15 de las UCP 600.

Estas obligaciones recordamos que son independientes de los contratos.

Consulta 6,

La parte compradora es el ordenante en el crédito documentario y según las UCP 600, la única parte que está facultada para validar la documentación presentada es el banco emisor, quien PUEDE dirigirse al ordenante para obtener una renuncia a las discrepancias, según se citó en la respuesta a la consulta número 4.

Consulta 7.

El grupo considera no está facultado para responder a esta consulta, que nada tiene que ver con el crédito documentario que ampara la operación.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.