Consulta 402 – Factura correcta, reservas por cantidad de mercancía recibida
CONSULTA 402: “Factura correcta, reservas por cantidad de mercancía recibida” Una entidad bancaria española remite una consulta sobre la procedencia o improcedencia de una discrepancia informada por el banco emisor al amparo de un crédito documentario confirmado. La consulta incorpora los términos del crédito documentario, los mensajes swift intercambiados entre el banco emisor y el …
CONSULTA 402:
“Factura correcta, reservas por cantidad de mercancía recibida”
Una entidad bancaria española remite una consulta sobre la procedencia o improcedencia de una discrepancia informada por el banco emisor al amparo de un crédito documentario confirmado. La consulta incorpora los términos del crédito documentario, los mensajes swift intercambiados entre el banco emisor y el banco presentador y una imagen de la factura comercial y el documento de transporte.
El banco emisor informa a través de mensaje swift libre (MT799) que el ordenante rechaza los documentos en base a un informe pericial en el que consta que los bienes enviados no están completos en comparación con los que figuran en la factura proforma. Posteriormente envía un mensaje swift de aviso de rechazo (MT734) especificando la siguiente discrepancia: “Factura comercial presentada no conforme con factura proforma (no detallada)”
El banco emisor mantiene que la factura comercial incluye mercancía ya enviada en un anterior embarque por lo que la factura presentada es errónea y el ordenante no puede proceder al despacho de la mercancía.
ANÁLISIS:
Se siguen dos líneas para el análisis, por un lado, la independencia entre el crédito documentario y la relación subyacente del contrato de compraventa, y por otro lado las normas para la revisión del documento: Factura Comercial.
El artículo 4 y el artículo 5 de las ICC Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP600) establecen lo siguiente en cuanto a la independencia del crédito documentario con respecto a la compraventa subyacente:
“Art. 4 Créditos frente a contratos:
El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a este. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.
El beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor.
El banco emisor, debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como parte integral del crédito, copias del contrato subyacente, de la factura proforma o similares.”
“Art. 5 Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones
Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios, o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados.”
Adicionalmente la Práctica bancaria internacional estándar para el examen de documentos al amparo de las UCP600 (ISBP745), en sus consideraciones preliminares, como complemento a las UCP600:
“iii. Los términos y condiciones de un crédito y cualquiera de sus modificaciones son independientes de la compraventa subyacente o de otro contrato, incluso si el crédito o la modificación se refieren expresamente a esa compraventa u otro contrato. Al acordar los términos de la compraventa o de otro contrato, las partes deben ser conscientes de las implicaciones que se derivarán para completar la solicitud de crédito o de modificación.”
Las normas para la revisión de los documentos están recogidas en el artículo 14 de las UCP600. Se considera relevante para este análisis el apartado “a”:
“a. El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deben examinar cualquier presentación para determinar, basándose únicamente en los documentos, si en apariencia dichos documentos constituyen o no una presentación conforme.”
En lo que se refiere al examen de la factura comercial las reglas y usos establecen los siguiente:
“Art. 18 Factura Comercial
- La factura comercial:
- debe, aparentemente, haber sido emitida por el beneficiario (a excepción de lo previsto en el artículo 38);
- debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g);
- debe estar emitida en la misma moneda del crédito; y
- no es necesario que esté firmada.
- El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor pueden admitir una factura comercial emitida por un importe superior al permitido en el crédito, y su decisión será vinculante para todas las partes, siempre y cuando dicho banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito.
- La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.”
Por su parte, las ISBP745 en el epígrafe “Facturas”, recoge las condiciones que debe cumplir el documento en cuanto a la descripción de las mercancías, servicios o prestaciones. Se extraen los apartados C3, C4 y C6:
C3 La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones mostrada en la factura ha de corresponderse con la descripción mostrada en el crédito. No se exige una réplica exacta. Por ejemplo, los detalles de las mercancías pueden indicarse en varias zonas de la factura que, al leerse conjuntamente, representan una descripción de las mercancías que se corresponden con la del crédito.
C4 La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura ha de reflejar lo que se ha embarcado, entregado o proporcionado realmente. Por ejemplo, si la descripción de las mercancías en el crédito indica el requisito de embarcar “10 camiones y 5 tractores”, y solo se embarcan 4 camiones, la factura puede indicar el embarque de sólo 4 camiones siempre que el crédito no prohíba los embarques parciales. La factura que indique lo que se ha embarcado realmente (4 camiones) puede incluir también la descripción de la mercancía estipulada en el crédito, es decir, 10 camiones y 5 tractores.
C6 La factura ha de indicar:
- El valor de las mercancías embarcadas o entregadas, o los servicios o prestaciones efectuados.
- El precio o precios unitarios, si se estipula en el crédito.
- La misma divisa que la que figura en el crédito.
- Cualquier descuento o deducción exigidos por el crédito.
La factura comercial debe cumplir únicamente con los términos del crédito y con las reglas y usos relativos a los créditos documentarios.
La discrepancia informada por parte del banco emisor “Factura comercial presentada no conforme con factura proforma (no detallada)” hace referencia a la factura proforma, documento que no ha sido detallado en el crédito documentario. Asimismo, la argumentación del banco emisor vulnera el principio de independencia entre el crédito documentario y la relación subyacente, recogido en los ya mencionados artículos y párrafos de las reglas y usos y la práctica bancaria. Los bancos solo tratan con documentos no con mercancías con las que los documentos puedan estar relacionados.
Respecto a la descripción de la mercancía que figura en la factura comercial se ha comprobado que coincide en su literalidad con la descripción que figura en los términos del crédito donde no aparece detalle de la cantidad de mercancía a embarcar en cada expedición. El crédito documentario permite embarques parciales, pero no muestra un detalle de los mismos.
RESPUESTA:
La respuesta unánime del grupo de expertos a la pregunta del consultante es que la discrepancia comunicada por parte del banco emisor no es correcta. Siendo así, al no haber enviado otra comunicación de rechazo en tiempo y forma, la presentación sería conforme.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.