Consulta 403 – Cargador no beneficiario y BL sin sello, pero firmado por transportista

CONSULTA 403 Cargador no beneficiario y BL sin sello, pero firmado por transportista CONSULTA: Una empresa intermediaria nos plantea sus dudas acerca de dos reservas que el banco ha presentado en relación con el conocimiento de embarque: 1.- El “shipper” no coincide con el beneficiario; es un proveedor que suministra al beneficiario. El banco dice …

CONSULTA 403

Cargador no beneficiario y BL sin sello, pero firmado por transportista

CONSULTA:

Una empresa intermediaria nos plantea sus dudas acerca de dos reservas que el banco ha presentado en relación con el conocimiento de embarque:

1.- El “shipper” no coincide con el beneficiario; es un proveedor que suministra al beneficiario. El banco dice que el documento no es correcto y que debería indicar en todo caso “on behalf of…” o que se haga constar en el crédito que se aceptan documentos de terceros. Se alega el art. 14.k de las UCP 600.

2.- En el BL la firma no tiene sello. Encima de la firma consta el literal “Signed by MSC Mediterranean Shipping Company, SA”, y por tanto no es un agente designado por el transportista sino el mismo transportista. Se alega el art. 20 UCP 600 y se añade que, con la digitalización de los documentos, los BL vienen firmados electrónicamente, por lo que los sellos son innecesarios.

Se aporta para el análisis copia del Swift MT700 y del B/L.

ANÁLISIS:

Para la primera de las discrepancias presentadas nos remitimos, en primer lugar, al artículo 14k de las UCP 600 que ya se cita en la propia consulta. Este artículo establece lo siguiente:

No es necesario que el embarcador o el consignador de las mercancías indicado en cualquiera de los documentos sea el beneficiario del crédito.”

Este artículo no deja margen a la interpretación y queda claro que Shipper y beneficiario no tienen por qué coincidir, salvo que el crédito indique lo contrario y, en este caso, no lo hace.

Si, además, miramos las ISBP745, en el epígrafe “Conocimiento de embarque”, el apartado E3.a. estipula:

“El conocimiento de embarque puede ser emitido por cualquier entidad diferente del transportista o capitán, siempre que cumpla los requisitos del artículo 20 de las UCP”.

Y en sus Principios generales, apartado, A19, desaconseja el uso de expresiones del tipo “se aceptan documentos de terceros”, ya que éstas no quedan definidas en las UCP600. Este apartado A19. concreta que “…todos los documentos para los que el crédito o las UCP 600 no indican emisor, excepto los instrumentos de giro pueden ser emitidos por una persona o entidad diferente del beneficiario”. Se puede concluir con esto que esa cláusula no añade gran significado al contenido del crédito.

De acuerdo con esto, no sería necesaria ninguna mención del tipo “on behalf of…” ni la cláusula “se aceptan documentos de terceros” ya que la propia norma ya contempla esta casuística y, por lo tanto, el conocimiento de embarque es correcto, en este sentido, tal como se ha presentado.

La segunda discrepancia es en relación con la falta de sello en el B/L. El art. 20 de las UCP 600 en su apartado a. sobre el Conocimiento de Embarque dice:

a.  El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

  1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
  • El transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
  • El capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán….”

Si, además, atendemos a lo dispuesto en las ISBP745, en su epígrafe “Firmas”, apartado A35 a. y b.:

A35

  1. No es necesario que las firmas, como las que refiere el apartado A31.a sean manuscritas. Los documentos también pueden estar firmados con las firmas facsímiles (por ejemplo, una firma preimpresa o escaneada), con firmas perforadas, sellos, símbolos (por ejemplo, un relieve ‘chop’) o cualquier método mecánico o electrónico de autenticación.

 

  1. El requisito de que un documento esté “firmado y sellado” (“signed and stamped”) o un requisito similar se satisface mediante una firma en la forma descrita en el apartado A35.a y el nombre de la entidad firmante mecanografiado, sellado, manuscrito, preimpreso o escaneado en el documento, etc.”

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir que, en el caso que nos ocupa, el B/L cumple con lo exigido ya que muestra una firma sobre la cuál figura, en texto preimpreso, que está firmado por el transportista. Queda identificado, sin lugar a duda, quién firma el documento y no es necesario sello alguno.

RESPUESTA:

La respuesta unánime del grupo de expertos a la pregunta del consultante es que las discrepancias comunicadas no son correctas.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.